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Parana » Informe Digital
Fecha: 13/08/2025 14:42
Luego de obtener una decisión intermedia favorable en la investigación sobre un caso de antidumping, y tras la resolución del gobierno brasileño de Lula da Silva de no aplicar medidas preventivas ni aranceles a la leche en polvo argentina, en la industria láctea se consideró que la denuncia presentada por los productores brasileños “carecía de fundamentos técnicos suficientes para justificarla”. En 2023 y 2024, Argentina exportó entre 90 y 95.000 toneladas de leche en polvo a ese país, lo que representa un negocio de aproximadamente US$330 millones. La Confederação da Agricultura e Pecuária do Brasil, que agrupa a los productores agrícolas de leche cruda, fue quien solicitó la investigación en febrero de 2024. A partir de esa fecha, el sector público y privado argentino trabajó en conjunto, aportando información y pruebas clave que resultaron determinantes para la decisión del Departamento de Defensa Comercial (Decom) de la Secretaría de Comercio Exterior brasileña. En conversación con LA NACION, Ércole Felippa, presidente del Centro de la Industria Lechera (CIL), subrayó que se trataba de “una denuncia con muy pocos argumentos técnicos que la sostuvieran”. “Históricamente, situaciones como estas han ocurrido, pero afortunadamente se logró una resolución favorable. Los productores locales se aferraron a cuestiones relacionadas con las retenciones a los granos, que nos colocaban en condiciones de producir a menores costos”, destacó. En Brasil, el proceso se inició para investigar la existencia de dumping en las exportaciones de leche en polvo, tanto integral como desnatada, no fraccionada (es decir, en envases superiores a 800 gramos) desde Argentina y Uruguay hacia Brasil, así como el posible daño a la industria local brasileña. En un comunicado, la Secretaría de Comercio recordó que los derechos antidumping “son instrumentos utilizados cuando un producto importado se vende a un precio inferior al valor de mercado del país de origen, generando competencia desleal con los productos locales”. En la recopilación de datos participaron la Dirección Nacional de Cooperación y Articulación Internacional, la Dirección Nacional de Lechería de la Secretaría de Agricultura, la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales y la embajada argentina en Brasilia, así como la Comisión Nacional de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio. Además, trabajaron en conjunto con el sector privado, que incluye a la Cámara de la Industria Lechera (CIL) y las empresas Mastellone, Las Tres Niñas, Noal SA y Gloria Argentina SA. La Circular Nº 62, emitida el 11 de agosto de 2025 por la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios de Brasil y publicada en el Diario Oficial da União, no constituye una resolución de la Justicia del país vecino, sino una decisión administrativa en el contexto de una investigación antidumping. Empresas argentinas participaron del proceso Según se explica, el proceso se inició para investigar el dumping en las exportaciones de leche en polvo, tanto integral como desnatada, no fraccionada (es decir, en envases superiores a 800 gramos) desde Argentina y Uruguay hacia Brasil, así como el daño a la industria local brasileña. En la decisión principal, el gobierno brasileño decidió no aplicar derechos antidumping provisionales en esta investigación, justificando que no se podía afirmar que las importaciones de leche en polvo de Argentina y Uruguay causaran daño a los productores brasileños. Al inicio de la investigación, el Departamento de Defensa Comercial (Decom) había considerado que la leche in natura (leche cruda) producida en Brasil era el producto similar a la leche en polvo importada, basándose en precedentes de investigaciones anteriores desde 1999. Sin embargo, tras revisar las manifestaciones de las partes interesadas (gobiernos de Argentina y Uruguay y grupos empresariales), el Decom revisó su postura. La nueva conclusión preliminar establece que el producto similar en el ámbito nacional es la leche en polvo producida en Brasil y no la leche in natura. Dicha revisión, indicaron, se basa en la interpretación jerárquica del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el artículo 9º del decreto 8058 de 2013, que estipulan que el “producto similar” debe ser idéntico al producto bajo investigación y solo en su ausencia se puede recurrir a uno con características muy similares. En este contexto, se constató la existencia de producción nacional de leche en polvo en Brasil, lo que, según la nueva interpretación, excluye la posibilidad de considerar la leche in natura como producto similar. Como resultado directo de esta redefinición del producto similar, también se reformuló la definición de industria doméstica: esta pasó de incluir a todos los productores de leche in natura a abarcar a todos los productores nacionales de leche en polvo. Debido a la redefinición del producto similar y, por ende, de la industria doméstica, el Decom concluyó que no hay elementos en el expediente para evaluar el daño (impacto de las importaciones en precios y en la industria local). La información proporcionada por la peticionaria (CNA) se refería a la industria de leche in natura, no a la de leche en polvo. Ante la falta de elementos suficientes para evaluar el daño (un requisito material indispensable para imponer derechos antidumping), el Decom decidió no avanzar con el análisis de los requisitos de dumping y la relación de causalidad. La Confederação da Agricultura e Pecuária do Brasil (CNA) solicitó la investigación, presentándose como representante de la producción nacional de leche in natura, considerada una industria fragmentada. A su vez, las partes opositoras argumentaron que, si el producto similar es la leche en polvo, la CNA no poseería la representatividad necesaria de los productores de leche en polvo, dado que representa principalmente a los productores de leche in natura. A pesar de que el Decom cambió su interpretación sobre la similaridad y reconoció la existencia de productores de leche en polvo en Brasil, la circular no incluyó una nueva evaluación sobre la representatividad de la CNA en función de la producción de leche en polvo, pero sí destacó que la falta de datos de esos productores obstaculiza el análisis. Aunque no se aplicarán derechos provisionales, se informó que la investigación seguirá su cronograma establecido, que incluye fases de manifestación sobre datos, divulgación de la nota técnica de hechos esenciales y la emisión del parecer de determinación final. En resumen, esta es una decisión administrativa fundamental que no impone derechos antidumping provisionales en la investigación sobre la leche en polvo, principalmente porque el Departamento de Defensa Comercial modificó su interpretación respecto al “producto similar”, reconociendo que debe ser la leche en polvo producida en Brasil, y no la leche in natura. Esta redefinición llevó a la conclusión de que no se contaba con los datos necesarios para demostrar el daño a la industria doméstica de leche en polvo, lo que, por razones de eficiencia, hizo innecesario analizar el dumping y el nexo de causalidad.
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