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  • Multa de 1.500 euros a una empresa por meter en una cadena de correos a una empleada de baja por ansiedad

    » Diario Cordoba

    Fecha: 13/08/2025 08:24

    Una empresa no puede mandar correos electrónicos a una trabajadora que está de baja médica, por más que los mensajes formen parte de una cadena de comunicaciones en las que participan varias personas. Tampoco sirve de excusa que la compañía no exija a la damnificada respuesta inmediata. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en un fallo reciente y mediante el que obliga a la compañía a pagarle una indemnización de 1.500 euros a la trabajadora, al entender que ello vulnera su derecho a la desconexión digital. Los hechos juzgados se remontan a enero del año pasado, cuando una trabajadora muy quemada con su entonces empresa empleadora le comunica a la dirección su intención de abandonar Greenalia, una productora de energías renovables. La trabajadora les realiza un preaviso amplio y les dice que en abril deja el empleo. El "exceso de trabajo, realización de horas extras de manera continuada y la responsabilidad laboral y sus exigencias" le generaban "un alto grado de ansiedad y estrés", así como un "desgaste emocional" que propició "la aparición de inseguridad relacional con respecto a su entorno", según declaró la psicóloga de la empelada. La empleada comunicó en enero que se iba en abril y a finales de ese primer mes causó dos semanas de baja por ansiedad. Periodo durante el que recibe distintos correos electrónicos, vía una cadena de comunicaciones en la que está en copia y mediante la que la dirección informaba de su baja y redistribuía sus tareas. No responder ni ser contactado Los magistrados gallegos citan una sentencia previa del mismo tribunal en el que recuerdan que el derecho a la desconexión digital no es solo el derecho “a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador", según recoge la sentencia compartida en redes sociales por el profesor titular de derecho del trabajo en la Universitat Jaume I Francisco Trujillo. Es por ello que el TSJG ve especialmente gravosa “la injerencia en el derecho a la integridad moral” de escribir a una trabajadora que está de baja no por partirse una pierna, sino por un cuadro de ansiedad, “visto el malestar que supone recibir correos electrónicos de la empresa durante esta situación de incapacidad temporal”. Los magistrados reprochan a la compañía que en ningún momento acreditó “que no fuera posible adoptar medidas técnicas para evitar que el solicitante recibiera dichos correos electrónicos, que no se limitaban al momento inicial de incapacidad temporal”. Pendiente de regulación El derecho a la desconexión digital es uno de los elementos que la nueva ley de reducción de la jornada pretende abordar. Así figura en el texto pactado entre el Gobierno y los sindicatos y que todavía está a expensas de que arranque el trámite parlamentario. Tal como acordaron, la norma pretende ordenar y agrupar las garantías en materia de desconexión digital que ya recoge la normativa española y europea y en las que se sustenta la sentencia gallega anteriormente citada. La ley, a este aspecto, no introduce grandes novedades, si bien sí explicita y endurece las potenciales sanciones en caso de incumplimiento. Si no varía en su tramitación parlamentaria, cualquier vulneración en materia de desconexión que implique un riesgo "grave" para la salud de los empleados se castigará por la Inspección como una "infracción muy grave". Las infracciones muy graves de carácter general las penaliza la autoridad laboral con sanciones de entre 7.501 euros, en su grado mínimo, hasta los 225.018 euros, en su grado máximo. Suscríbete para seguir leyendo

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