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Parana » Informe Digital
Fecha: 12/08/2025 09:52
La Justicia ha ordenado el decomiso de más de tres millones de dólares depositados en las Bahamas, así como de otro millón de dólares en una cuenta bancaria en Suiza, todos pertenecientes a Lázaro Báez, en el contexto de la causa conocida como “Ruta del dinero K”, por la cual el empresario de la obra pública ha sido condenado. El Tribunal Oral Federal Nº 4 también dispuso el remate de 56 inmuebles de Báez y su hijo Martín Báez, que incluyen lotes, cinco estancias, departamentos, casas y cocheras en diferentes regiones del país. En detalle, el juez Néstor Guillermo Costabel ha repatriado 2.981.646 dólares depositados en el Banco CBH de Bahamas, a nombre de la sociedad Eastern Shoreline Limited, así como 1.009.391 dólares que estaban en la misma entidad, pero bajo otro número de cuenta. Por otra parte, en relación a los fondos en el Banco Lombard Odier de Suiza, el juez ha solicitado la transferencia inmediata de 907.202 dólares más sus intereses, depositados en la cuenta 51148100 de la sociedad Tyndall Inc. Limitada. Además, se ha ordenado la adjudicación definitiva a la Corte de $2.570.077 por la subasta del avión Rockwell Commander, Matrícula: LV – MBY, y de $1.757.906 por la venta del avión Learjet matrícula LV-BPL. Estas acciones se suman a la pena de 15 años de prisión por la unificación de las dos condenas firmes contra Báez en las causas “Ruta del dinero K” y “Vialidad”. Actualmente, el empresario se encuentra detenido en una cárcel de Río Gallegos, mientras que Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída. El monto total que debe pagar Báez El TOF Nº4 determinó que Báez debe abonar una multa equivalente a seis veces el monto del lavado de activos, por lo que el decomiso y los remates contribuirían al pago de esa cantidad. Para tomar esta decisión, los jueces tuvieron “en consideración el monto millonario de la maniobra atribuida a Lázaro Antonio Báez (equivalente a 54.872.866 y 4.870.000 dólares estadounidenses), así como el dominio y disposición que él ejercía sobre esa masa dineraria, con la consiguiente magnitud de afectación al bien jurídico protegido (orden económico y financiero), de donde se deduce la extensión del disvalor de resultado y del contenido injusto del hecho reprochado”. LM/ML
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