Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Descartan violencia de género psicológica entre funcionaria judicial y un abogado

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/08/2025 10:54

    La Cámara 2ª de Familia de Córdoba confirmó que no se configuró violencia de género en un conflicto entre particulares. El tribunal, integrado por las vocales Graciela Melania Moreno y el vocal Fabián Eduardo Faraoni, resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la denunciante M. A. S., al concluir que la contienda con el denunciado F. obedeció a una conflictiva personal previa que afectó a ambas partes y que no tuvo relación con estereotipos patriarcales en los que la mujer se vea subordinada y discriminada por el hecho de serlo. La sentencia de primera instancia, ahora ratificada, había fijado como cuestión central determinar si los actos atribuidos por la denunciante configuraban violencia psicológica por cuestiones de género, vulnerando derechos fundamentales de la mujer por su condición. Según el fallo, el análisis del caso partió de la contextualización del conflicto preexistente. La cámara señaló que dicho conflicto surgió entre F., gerente de la Cooperativa de Servicios Públicos de C. C., y el esposo de la denunciante, J. A. C., presidente de la misma, a partir de la desvinculación laboral de F. en enero de 2019. Ello motivó un juicio laboral por despido contra la Cooperativa y denuncias penales contra C. por presuntos actos indebidos o antiestatutarios, además de defraudación mediante suscripción engañosa de documentos y administración fraudulenta. Para el tribunal, este enfrentamiento fue el “disparador de la contienda” actual entre F. y S. La cámara precisó que no se acreditaron algunos de los hechos denunciados, y que los restantes, conforme a lo resuelto en primera instancia, no configuran violencia de género de tipo psicológico. Entre las conductas denunciadas, se encontraba que F. pasaba a diario frente al lugar de trabajo de la denunciante “a los gritos”, lo que habría constituido un acto de intimidación. Sin embargo, ningún testigo confirmó tales hechos, pese a que supuestamente ocurrieron en espacios públicos y frente a terceros. Declarantes como R. A. G., intendente del edificio de Tribunales de J. M., aseguraron que el trato de F. hacia terceros es “bueno” y negaron haber presenciado actos de violencia hacia S.; K. E. L. F., prosecretaria de la Asesoría Letrada de J. M., dijo no conocerlo; y E. M. V., policía de la provincia asignada al Tribunal de J. M., destacó que nunca debió intervenir por cuestiones vinculadas a este caso. Observación

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por