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Parana » APF
Fecha: 11/08/2025 10:30
La actual Ley Nº 10.056 fija en el artículo cuarto que “mientras no se acredite documentalmente el ingreso de la tasa, los órganos jurisdiccionales suspenderán el trámite del proceso”. El proyecto que ingresó el viernes a Diputados propone que “el incumplimiento del pago en dicho momento generará intereses resarcitorios conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina” y añade que “en ningún caso la falta de acreditación del pago podrá dar lugar a la suspensión del trámite del proceso” lunes 11 de agosto de 2025 | 10:04hs. Un proyecto de ley que ingresó en la Cámara de Diputados de la provincia propone modificar el artículo cuarto de la Ley Nº 10.056 que establece que “la recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales previstas en el Título IV, Capítulo III del Código Fiscal será destinada para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, necesarios para su funcionamiento”. El proyecto del diputado de la Alianza Juntos por Entre Ríos (JxER), Fabián Rogel, se basa en cinco puntos: Derecho de acceso a la justicia y razonabilidad de la carga fiscal; Función del proceso judicial y tutela efectiva; Revisión del mecanismo del beneficio de litigar sin gastos; Armonización con la lógica del proceso y la estructura de costas; y Necesidad de una justicia inclusiva y eficiente. Si no paga la tasa, se suspende La actual redacción del artículo que se propone modificar sostiene que “las resoluciones que ordenaren el pago de la Tasa por Actuaciones Judiciales deberán cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación personal o por cédula de la parte obligada al pago. Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago, se incurrirá en mora automática, la cual habilitará al órgano jurisdiccional a la aplicación de un interés resarcitorio equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA)”. Y añade que “mientras no se acredite documentalmente el ingreso de la tasa, los órganos jurisdiccionales suspenderán el trámite del proceso”. En ningún caso la falta de pago habilita la suspensión La modificación pretende que quede redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º: La Tasa por Actuaciones Judiciales deberá abonarse al momento del dictado de la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al proceso, integrando la liquidación de costas, salvo que el Superior Tribunal de Justicia disponga otra oportunidad de pago en casos especiales debidamente fundados”. Y añade: “El incumplimiento del pago en dicho momento generará intereses resarcitorios conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. En ningún caso la falta de acreditación del pago podrá dar lugar a la suspensión del trámite del proceso”. Justicia condicionada al pago previo de una tasa Rogel fundamentó su propuesta en “establecer que el pago de dicha tasa se realice al finalizar el proceso judicial, sin que su falta de pago constituya motivo de suspensión del trámite del expediente. Así, respecto del “Derecho de acceso a la justicia y razonabilidad de la carga fiscal” sostuvo que “la actual redacción del artículo 4º impone un doble obstáculo al justiciable: por un lado, le exige el pago anticipado de la tasa dentro de los cinco días hábiles de su notificación; y por el otro, sanciona su incumplimiento con la paralización del proceso judicial. Este esquema normativo genera una afectación directa al derecho de acceso a la justicia, de raigambre constitucional… y convencional…”. El diputado añadió que “la justicia no puede quedar condicionada al pago previo de una tasa, especialmente en contextos donde el actor inicia el proceso por verse afectado en derechos fundamentales como la salud, el trabajo, el acceso a un hábitat digno, entre otros. Suspender el trámite judicial por una cuestión estrictamente fiscal configura una medida regresiva, irrazonable y desproporcionada”. Función pública esencial Respecto al punto “Función del proceso judicial y tutela efectiva”, Rogel fundamentó que “el proceso judicial cumple una función pública esencial: la resolución pacífica de conflictos mediante la intervención imparcial del Estado. Condicionar su curso al cumplimiento de una obligación económica previa, sin evaluar las circunstancias particulares del litigante, puede equivaler a negar el acceso al sistema de justicia. La tutela judicial efectiva, consagrada en tratados internacionales con jerarquía constitucional…, exige que los procedimientos judiciales sean accesibles, sin trabas económicas que impidan o restrinjan su ejercicio”. Sobre el ítem “Revisión del mecanismo del beneficio de litigar sin gastos”, Rogel entendió que “si bien el ordenamiento prevé el instituto del beneficio de litigar sin gastos como un mecanismo para exceptuar el pago de tasas judiciales en casos de imposibilidad económica, la exigencia de demostrar esa condición –mediante prueba documental y trámite previo– termina constituyendo una nueva carga procesal para el litigante damnificado, que debe invertir tiempo y recursos en acreditar su situación de pobreza”. Efecto nocivo de la actual regulación Rogel sostuvo que “en muchos casos, quien inicia un proceso judicial se encuentra en situación de vulnerabilidad material y emocional, y la exigencia de tramitar el beneficio en forma previa o paralela al juicio opera como una traba formal y fáctica al inicio de la acción judicial. En ese sentido, la posibilidad del beneficio no elimina el efecto nocivo de la actual regulación de la tasa, sino que lo profundiza”. Acerca de la “Armonización con la lógica del proceso y la estructura de costas”, el legislador argumentó que “en la gran mayoría de los casos, tanto los honorarios profesionales, como las costas y demás cargas del proceso, se liquidan una vez dictada la sentencia. La Tasa por Actuaciones Judiciales debería seguir esa lógica: liquidarse y exigirse con la resolución final del proceso, junto con los demás créditos fiscales o privados, sin afectar el curso del expediente”. Así, entendió que “esta modificación no implica una renuncia al derecho de recaudación del Estado, sino una reprogramación razonable del cumplimiento de la obligación tributaria, que puede garantizarse con igual eficacia al momento del dictado de la sentencia, aplicando intereses en caso de mora, como ya establece el régimen actual”. Finalmente, acerca de la “Necesidad de una justicia inclusiva y eficiente”, Rogel expresó: “La reforma propuesta busca una justicia más inclusiva, eficiente y centrada en la persona, en línea con los estándares actuales de derecho público y de protección de derechos humanos. El acceso a la justicia debe ser un derecho garantizado, no un privilegio sujeto al cumplimiento de obligaciones fiscales previas. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley”. (APFDigital)
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