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» La voz
Fecha: 08/08/2025 23:23
A partir de agosto, la reforma previsional impulsada por el gobierno de Javier Milei restringe el cobro de la pensión por fallecimiento a un determinado grupo de personas. Los afectados son quienes hayan accedido a la jubilación tradicional. Así, los únicos que podrán cobrar son los que estén bajo el régimen contributivo. La medida excluye a quienes solo pueden solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Puam), una prestación que no contempla el derecho a cobrar por fallecimiento del cónyuge. ¿Qué pasa con la pensión por viudez? La pensión por viudez es un beneficio otorgado al cónyuge, conviviente o hijos del jubilado fallecido que esté registrado en el régimen contributivo. Para solicitarla es necesaria la presentación de documentación que acredite el vínculo: Cónyuge : con la partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento). : con la partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento). Conviviente : tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años. : tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años. Hijos: ser menor de 18 años y soltero. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. En estos casos el trámite se hace de manera presencial. Además, se requiere la siguiente documentación: Del jubilado fallecido: Partida de defunción. Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES. Del cónyuge o conviviente: Del hijo incapacitado para trabajar: ¿Cuánto se cobra por pensión por viudez? El monto de una pensión por viudez depende del haber de la persona fallecida. Tomando esta referencia, se calcula un porcentaje del 70% que se podrá distribuir entre el cónyuge o conviviente y los hijos:
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