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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/08/2025 22:13
El Ente Regulador aprueba una suba del 8,81% para Aguas Cordobesas. La decisión, tomada por mayoría en la resolución general N° 93, responde a la solicitud de la empresa por un “incremento de costos” para el período febrero-junio de 2025, tal como lo establece el contrato de concesión. El aumento comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que impactará directamente en las próximas facturas del servicio de agua Resolución General N° 93 Córdoba, 05 de agosto de 2025. Y VISTO: Que viene la solicitud de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 10 de julio de 2025, por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 1385/2025, en los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato. Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente José Luis Scarlatto, y de los Vocales Mariana A. Caserio y Walter O. Scavino Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convocará a Audiencia Pública, debiendo, una vez finalizada la misma, elevar la propuesta de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia. Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.” . Que en consecuencia, el párrafo 5° del numeral 9.2.7.2 del Contrato de Concesión resulta parcialmente modificado, siendo el procedimiento a seguir una vez convocada y finalizada la Audiencia Pública, se eleven los resultados de la misma así como la propuesta de modificación al Directorio del Ente Regulador a los fines de su análisis y aprobación de la modificación de los valores tarifarios. Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.3.1 especifica los supuestos que habilitan el proceso de revisión tarifaria por incremento de costos en los siguientes términos: “Estas revisiones constituyen el reconocimiento por parte del Concedente de los incrementos de costos por variación de precios observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, ocurridos durante un cierto período de tiempo (…). La habilitación de este mecanismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades estará vigente a partir del 1 de Enero de 2008 y podrá ser solicitada por el Ente de Control en cualquier momento mediante decisión fundada o por el Concesionario cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8 %) en: (i) el coeficiente de variación de costos establecido en 9.2.3.2., (…) correspondientes al mes anterior al considerado para la última revisión; o, (ii) el coeficiente de variación de los costos operativos del Concesionario establecido en 9.2.3.3., (…) correspondientes al mes anterior al considerado para la última revisión; (…)”.Que al orden 2 obra la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., mediante Nota AACC/ERSeP N° 612/2025, a los fines que de la redeterminación de los valores tarifarios, refiere a la variación de costos producida en el período comprendido Febrero/Junio 2025. En este sentido expresa “(…) ya que se ha producido un incremento mayor al 8% en el coeficiente de variación de los costos operativos de este Concesionario establecido en el numeral 9.2.3.3 (CVCO) del Contrato de Concesión, razón por la cual corresponde que ese ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contractualmente para el periodo bajo análisis.” (…)” . Que el numeral 9.2.6 primer párrafo prevé que “(…) recibida la solicitud de revisión tarifaria presentada, el Ente de Control deberá verificar que el Coeficiente de Variación de Costos o el Coeficiente de Variación de Costos Operativos haya superado el límite establecido, (…)”. Que el numeral 9.2.7.1 – Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios – conformación del Contrato de Concesión dispone, con el objeto de establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, la constitución en el ámbito del Ente de Control de una Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios, integrada por: un (1) representante del Concedente, un (1) representante designado por Fiscalía de Estado; un (1) representante designado por el Ente de Control; y dos (2) representantes designados por el Concesionario. Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 564/2025 de fecha 01 de abril de 2025, se resuelve: “HABILITASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión.(…)” . Que asimismo, mediante decreto de fecha 14 de Julio de 2025, se constituyó la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de primera reunión el 15 de Julio de 2025.Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) los incrementos por variación de precios en los costos observados en la prestación del servicio objeto del contrato, y proponer (…) al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria”. Que asimismo, el contrato de concesión dispone que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos (…) correspondiendo a cada integrante un voto (…)”, debiendo remitir al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria. Que se agrega al orden N° 104 el Informe Técnico N° 175/2025 de fecha 18 de julio de 2025 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa. Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1) Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros, 2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3) Acta de fecha 18 de julio de 2025, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 2.1. Incremento de Costos en el período Febrero/Junio de 2025 (9.2.3.3 del Contrato de Concesión): a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico, expresando en porcentuales lo siguiente: * Variación del valor del CR en el período febrero 2025/junio 2025 es del 8,81% (…). *Implementación a partir de la fecha de su publicación. (…)”.(la negrita me pertenece).- Que por otro lado, el Contrato de Concesión establece que una vez recibida la propuesta el Ente de Control deberá convocar a Audiencia Pública (numeral 9.2.7.2 párrafo 5º). De tal modo, en el marco de la citada disposición y del artículo 20 de la ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 2296/2024, se resuelve: “Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 01 de agosto de 2025, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 18 de julio de 2025 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba. (…)”. Que la referida audiencia se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP Nº 60/2024, según la documental incorporada a saber: a) Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública; b) Constancias de difusión; c) Solicitudes de inscripción y registro de expositores; d) Acta de audiencia y trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas; e Informe elevado al H. Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma. Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que participaron de la audiencia diecinueve (19) participantes. De ese total hicieron uso de la palabra: 1) CRISTINA BARRIENTOS, D.N.I. 21.325.565, en representación de Aguas Cordobesas S.A.- 2) CR. LUCAS GONZALEZ, D.N.I. 22.373.375, en representación de Ente Regulador de los Servicios Públicos. Que sobre el particular cabe destacar que la exponente por Aguas Cordobesas S.A, expresó que la Concesionaria presentó un pedido de revisión tarifaria superior al que se propone mediante el voto por unanimidad de los integrantes de la Mesa. Luego detalló, mediante presentación en diapositivas, los principales rubros donde se presentaron incrementos. Que asimismo, posteriormente, se realizó síntesis expositiva de los fundamentos del incremento de los valores propuestos por los integrantes de la Mesa. Que se ha efectuado una verificación de los imperativos o condicionantes de origen constitucional y legal, que rigen el trámite en análisis, sin entrar a considerar los aspectos técnicos o económicos-financieros, desarrollados por las áreas intervinientes ya que los mismos exceden la competencia específica asignada a ésta jurídica. Que en dicho marco cabe señalar que se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos exigidos para el procedimiento de revisión tarifaria establecido contractualmente, de lo que dan cuenta las actuaciones relacionadas precedentemente y lo preceptuado en el Contrato de Concesión (9.2 MODIFICACIONES DE LOS VALORES TARIFARIOS, PRECIOS, CARGOS Y PENALIDADES). Que en consecuencia, no se advierte obstáculos a los fines que este Organismo apruebe la propuesta de modificación de los valores tarifarios elaborada por la Mesa, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) y el artículo 1° de la Ley 10.433.Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene la solicitud de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 10 de julio de 2025, por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 1385/2025, en los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato. Que al orden 2 obra la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., mediante Nota AACC/ ERSeP N° 237/2025, a los fines que de la redeterminación de los valores tarifarios, refiere a la variación de costos producida en el período comprendido diciembre 2024/febrero 2025.. En este sentido expresa “(…) Habiéndose producido en el período antes mencionado un importante incremento de costos por variación de precios de la Compañía, adjuntamos nuestro pedido de actualización tarifaria con todos sus respaldos pertinentes, así como también el informe Técnico Económico debidamente certificado por el Auditor Técnico Regulatorio.” (…)”. Que la mesa tarifaria constituida conforme las disposiciones legales vigentes, en concreto, propuso: “(…) 2.1. Incremento de Costos en el período Febrero/Junio de 2025 (9.2.3.3 del Contrato de Concesión): a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico, expresando en porcentuales lo siguiente: • Variación del valor del CR en el período febrero 2025/junio 2025 es del 8,81% (…). • *Implementación a partir de la fecha de su publicación. (…)”. Ahora bien, conforme los antecedentes y expedientes que han precedido a esta solicitud, la tarifa del servicio de agua potable a cargo de la prestataria AACC, ha tenido ajustes que en todos los supuestos superan los índices inflacionarios, aún cuando, tal como alegó la representante de Aguas Cordobesas S.A. en el marco de la audiencia pública, el aumento sea otorgado con un desfasaje temporal entre el impacto de la inflación en los costos y la efectiva aplicación del aumento en la factura del servicio. Que la circunstancia apuntada se puede corroborar cotejando cada una de las autorizaciones de ajuste de la tarifa en los últimos años. Así, el ajuste de la tarifa desde la Mesa nro. 43 de 2024 a la mesa Mesa nro. 49 que ahora tratamos, arroja un acumulado de 104,37% interanual. Este valor es notablemente superior al registrado por el INDEC durante el mismo periodo.. Que cabe agregar a modo de contextualización, que desde el año 2020, fecha en la que se formalizó la transferencia del contrato de concesión de Aguas Cordobesas S.A. desde la órbita provincial a la municipalidad de Córdoba, mediante el convenio aprobado por la Ley Provincial Nº 10.682 hasta la actualidad, los incrementos tarifarios autorizados acumulan un aumento superior al 4300%. Dato que surge del análisis de cada una de las resoluciones aprobadas por las distintas mesas tarifarias, que no solo excede la inflación acumulada en el mismo período conforme a los índices oficiales publicados por el INDEC, sino que también evidencia una política tarifaria que ha operado con cierta autonomía respecto de los parámetros macroeconómicos generales, generando consecuencias directas sobre el poder adquisitivo de los usuarios. Esta evolución plantea interrogantes acerca del modelo de gestión del servicio, así como respecto de los criterios de equidad y razonabilidad que deben guiar cualquier estructura tarifaria en el marco de un servicio público esencial. Que asimismo, en esta oportunidad, en la que nuevamente se somete a tratamiento un incremento en el cuadro tarifario del servicio de agua potable, esta Vocalía considera necesario dejar constancia de que persisten serias deficiencias en la infraestructura troncal del sistema. Se advierte una notoria falta de inversión, mantenimiento y sustitución de los tramos más antiguos y deteriorados de la red, lo que deriva en roturas reiteradas, pérdidas permanentes y reparaciones provisorias que no abordan el problema de fondo. Esta situación, que constituye una obligación primaria del poder concedente —actualmente la Municipalidad de Córdoba—, está generando un deterioro acumulativo que compromete la calidad del servicio y anticipa escenarios de difícil o imposible reversión en el corto plazo, salvo mediante una erogación millonaria, que previsiblemente, recaerá sobre los propios usuarios. Esta advertencia se formula en resguardo del interés general y con el propósito de visibilizar un problema estructural que no puede seguir postergándose si se pretende definir un modelo de prestación sustentable, ya sea público o privado, a partir del año 2027. Que por otro lado los usuarios del servicio no han tenido una actualización de sus ingresos en la misma o similar proporción a lo expuesta supra, de modo que en el caso se verifica una marcada asimetría en los extremos de la relación de consumo en desmedro de la parte más débil de ésta, que no es otro que el usuario del servicio. Que así vistas las cosas, entiendo que la autorización de la tarifa no puede prosperar, por lo menos en los términos que ha sido propuesta por la mesa tarifaria, pues estaríamos profundizando un injusto desequilibrio entre las partes del sistema; sin que ello importe cuestionar el análisis económico-financiero realizado en esa instancia técnica. En virtud de todo lo expuesto, me expido en sentido negativo. Así voto Voto del Vocal Rodrigo F. Vega Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud de revisión tarifaria por incremento de costos presentada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., con fecha 10 de julio de 2025, en el marco de lo previsto en el numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Dicha presentación se formula tras la realización de la Audiencia Pública convocada mediante Resolución ERSeP Nº 1385/2025, conforme a lo establecido en el numeral 9.2.7.2, párrafo quinto, del mencionado contrato. Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (…)”.Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. Que, tras el análisis efectuado, la Sección Técnica del Ente, mediante el Informe Técnico N° 175/2025 de fecha 18 de julio de 2025 concluye que: durante el período comprendido entre febrero y junio de 2025, se verificó un incremento superior al ocho por ciento (8%) en el Coeficiente de Variación de Costos Operativos (CVCO), configurándose así el supuesto previsto en el numeral 9.2.3.3 del Contrato de Concesión, lo que habilita formalmente la apertura del mecanismo de revisión tarifaria. Expresando en porcentuales lo siguiente: * Variación del valor del CR en el período febrero 2025/junio 2025 es del 8,81% (…). *Implementación a partir de la fecha de su publicación. (…)”..Sin desconocer los fundamentos técnicos y normativos expuestos, esta Vocalía considera necesario expresar su disidencia respecto de la aprobación de la modificación del Coeficiente Regulatorio (CR) solicitada por Aguas Cordobesas S.A., por entender que el ajuste tarifario aprobado en esta resolución resulta superior a la variación de precios registrada durante el mismo período, afectando el equilibrio que debe garantizarse entre sostenibilidad del servicio y capacidad de pago de los usuarios. Conforme surge de los antecedentes, para el último cuatrimestre del año 2024 se aprobó un incremento del 19,1 %, cuya aplicación comenzó en febrero de 2025. Posteriormente, en mayo de 2025 se aplicó una nueva actualización tarifaria del 12,3 %, correspondiente a los costos de enero y febrero del presente año. La actual resolución aprueba un nuevo ajuste del 8,81 %, correspondiente al período febrero/junio de 2025. Desde una perspectiva comparativa, excluyendo el incremento del 19,1 % aprobado para el último cuatrimestre del año 2024, los ajustes tarifarios acumulados durante el año 2025 ascienden a un 22,18 %. En contraposición, la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme los datos oficiales publicados por el INDEC para el período enero-junio del corriente año, exhibe una variación acumulada del 15,1 %. Esta divergencia entre la magnitud del ajuste tarifario y la inflación general evidencia una actualización de precios del servicio que supera sensiblemente la dinámica inflacionaria registrada, generando un impacto regresivo sobre los sectores residenciales y productivos que deben afrontar estos incrementos. Desde esta perspectiva, es indispensable que el análisis y la aprobación de revisiones tarifarias se realicen con un criterio de mayor mesura, especialmente frente al delicado escenario económico y social que atraviesa gran parte de la población. Si bien los mecanismos contractuales permiten solicitar ajustes ante variaciones de costos, estos deben contemplar también el impacto concreto que generan en los usuarios, en función de la capacidad real de los mismos para afrontar incrementos en servicios esenciales. Por lo tanto, y sin perjuicio de la legalidad del procedimiento llevado adelante, esta Vocalía considera que el presente ajuste debió ser examinado con mayor detenimiento, con el propósito de prevenir un ajuste tarifario acumulado que supere el ritmo de variación del índice de precios al consumidor, comprometiendo así la sustentabilidad del acceso al servicio por parte de los usuarios, en este sentido concluyo que, mi voto es negativo. Así voto Voto del Vocal Mario R. Peralta Que puesto a mi consideración el expediente N° 0521-085297/2025.- El trabajo de la mesa tarifaria dio como resultado Incremento de Costos en el período Febrero/Junio de 2025 del 8,81% se ajusta a la normativa vigente y a las cláusulas de actualizaciones de manera correcta. Que dentro de un marco de “inflación supuestamente controlada“ pero que por solo algunos valores vemos que se produce un incremento de un 2% promedio mensual por servicios (aguas; energía, y combustibles etc.) lo que significaría una perdida promedio de más 24% en el poder adquisitivo anual. Que como es de público conocimiento la situación de los trabajadores en general, con sueldos congelados y jubilados a los cuales se les quiere vetar la posibilidad de una recomposición de haberes a valores de diciembre 2023. Que esta política salvaje del liberalismo ataca también a los sectores más desprotegidos discapacitados enfermos crónicos. Que como parámetro de economía parecería que los quiere ver muertos tirados en la calle. Con este panorama, es necesario visualizar la situación del sobre endeudamiento y crecimiento de la morosidad. Que a pesar de tantas malas noticias aparecen algunas decisiones que se toman como oasis en el desierto, me refiero al aumento a los jubilados de la provincia, ejemplo que se debería tomar a nivel nacional y terminar con las recetas recesivas que fueron aplicadas en varias oportunidades que nunca dieron resultados, donde los perjudicados son los trabajadores activos y pasivos la destrucción del Estado Nacional. Que por las razones anteriormente expuestas mi voto es Negativo. Así voto Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 496/2025, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (doble voto del Presidente José Luis Scarlatto, y voto de los Vocales Mariana A. Caserio y Walter O. Scavino): RESUELVE: Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación de los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio (CR) correspondiente a la empresa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo I integra la presente, el cual empezará a regir a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (A.P.R.HI) a los fines pertinentes.- Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias FDO.: JOSÉ LUIS SCARLATTO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – WALTER O. SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL – RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 153 del 8 de agosto de 2025.
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