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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan demanda por exclusión escolar al probarse razones objetivas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 08/08/2025 08:12

    La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por una pareja en representación de su hijo menor contra un establecimiento educativo, al considerar que la decisión de no rematricular al alumno para el ciclo lectivo 2018 fue ejercida en forma razonable, fundada y no constituyó un acto discriminatorio ni antijurídico. La sentencia fue firmada por los jueces Liliana Edith Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre, quienes también dispusieron imponer las costas de ambas instancias por el orden causado, debido a las particularidades del caso. El tribunal concluyó que la institución educativa ejerció su derecho de admisión impropio de manera regular, justificando su decisión en causas objetivas y razonables, como el deterioro progresivo del vínculo con los progenitores del menor, quienes mantenían una postura crítica persistente respecto del proyecto institucional, políticas administrativas y aspectos pedagógicos del colegio. Esta situación fue ampliamente documentada en correos electrónicos, actas de reuniones, reclamos formales y sanciones administrativas previas. El fallo remarca que “la familia poseía múltiples y graves reparos en cuanto al modo de impartir el servicio educativo, lo cual redundaba en un demérito en el derecho a la educación de su hijo”. En cuanto al modo en que se comunicó la decisión de no reinscripción, el tribunal verificó que la negativa fue enviada mediante correo electrónico el 28 de septiembre de 2017, medio usualmente utilizado entre las partes, y que la misma contenía la transcripción del acta de la reunión mantenida el 15 de septiembre de ese año. Esta acta había sido firmada por las autoridades del colegio y por el Supervisor Docente del Ministerio de Educación del GCBA, lo que dio veracidad y autenticidad al contenido, aun cuando los actores se negaron a firmarla y las cartas documento no fueron efectivamente recepcionadas. Por ello, los jueces consideraron que los accionantes fueron debidamente notificados antes del plazo legal del 31 de octubre, cumpliendo así con las exigencias formales establecidas por la ley 2681 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hechos

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