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  • Entre Ríos, Argentina

  • Privan de responsabilidad parental a padre condenado por abuso sexual contra su hija

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 08/08/2025 08:09

    El Juzgado de Primera Instancia de Familia de Quinta Nominación de Córdoba resolvió admitir la demanda de privación de la responsabilidad parental respecto de un progenitor que había sido condenado penalmente por el delito de abuso sexual simple agravado por la condición de ascendiente y en forma continuada en perjuicio de su propia hija. La titular del tribunal, jueza Susana María Squizzato, sostuvo que en virtud de dicha condena penal firme, el progenitor se encontraba privado de pleno derecho de la responsabilidad parental conforme al artículo 700 bis del Código Civil y Comercial. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta la existencia de la Sentencia N.º 7 dictada el 29 de febrero de 2024 por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1ª Nominación de Córdoba, que declaró a P. M. T. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la condición de ascendiente, continuado, imponiéndole la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. La condena fue considerada firme y, por ende, operativa en los términos legales para producir de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental. La magistrada subrayó que “la privación de la responsabilidad parental implica una sanción seria y vital que atiende al mantenimiento genuino de la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes”, por lo que resulta procedente su declaración cuando la gravedad de las conductas atribuibles al progenitor desvirtúa cualquier beneficio para la niña o adolescente en cuestión. En este sentido, enfatizó que las causales de privación de la responsabilidad parental previstas en los artículos 700 y 700 bis del CCC son de carácter taxativo y deben ser interpretadas con criterio riguroso y restrictivo. Asimismo, la jueza explicó que el propio legislador ha dispuesto que ciertas causales operan de pleno derecho, como en este caso, donde existe una condena penal firme por un delito contra la integridad sexual cometido contra la hija. El artículo 700 bis inciso c) dispone que cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito previsto en el artículo 119 del Código Penal, cometido contra el hijo o hija de que se trata. Añade también que la condena firme “produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental.”

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