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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/08/2025 07:01
Por Federico J. Macciocchi (*) En una decisión esperada pero no por ello menos relevante, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martín contra la ordenanza 13.460. La norma, votada por el Concejo Deliberante a fines de 2023, había modificado el uso del suelo en la zona F —frente al río Suquía— habilitando actividades comerciales y de servicios, como bares, restaurantes y galerías, en las inmediaciones de la única reserva natural urbana de la ciudad. El fallo, del 31 de julio, no resuelve el fondo del planteo porque ordena dar trámite al proceso, pero sí fundamenta la vía para que el máximo tribunal provincial analice si la ordenanza viola la Constitución, la Ley General del Ambiente y el principio progresividad y no regresión. Lo relevante de la decisión es que ratifica que la acción declarativa puede intentarse en clave colectiva y ambiental, y que la reserva goza de una protección diferenciada que no puede ignorarse sin más desde el urbanismo comercial. Se trata de algo más profundo que impedir un bar o un emprendimiento determinado y tiene que ver con el juicio sobre si una norma sancionada por un municipio puede ir en contra del estatus jurídico de un bien ambiental protegido como la Reserva San Martín. El fallo rescata el sentido originario de la acción declarativa cordobesa, reconocida desde 1923, esto es controlar una norma cuando entra en vigor, antes de que produzca efectos concretos y cuando todavía puede evitarse el daño. La importancia de este enfoque, si se consolida, radica en que constituye un hito para la litigación ambiental local. En la mayoría de las veces, las acciones judiciales en defensa del ambiente se intentan a través del amparo, y suelen promoverse cuando el daño ya está hecho o se está materializando. La admisión de esta acción refuerza la posibilidad de un control ex ante, guiado por los principios de precaución y de prevención. La Municipalidad de Córdoba no protegió la reserva, pero tampoco facilitó el control ciudadano. Apenas se promulgó la ordenanza, la Asociación Civil Amigos de la Reserva solicitó información ambiental clave, sobre si ya había proyectos aprobados bajo la nueva normativa. No obtuvo respuesta. Y esa falta de información además de vulnerar el derecho de acceso consagrado en Escazú, la Constitución Nacional, y leyes ambientales (presupuestos mínimos y la complementaria de Córdoba), fue decisiva para el rumbo del caso. Así lo reconoció el propio Tribunal Superior de Justicia, que sostuvo que la omisión del municipio impidió a los actores saber si la norma ya se estaba aplicando, y que esa incertidumbre justificó la elección de la acción declarativa como vía procesal. El resultado resulta paradójico ya que por incumplir sus deberes de transparencia, el municipio quedó expuesto al control constitucional más severo. No es casual que se busque habilitar comercios, gastronomía y emprendimientos inmobiliarios justo frente a la reserva. El desarrollismo inmobiliario no descansa, y ve en cada metro cuadrado verde un potencial negocio. Pero nuestro sistema jurídico ambiental es claro: el ambiente tiene jerarquía, y las normas que lo protegen no pueden retroceder. El fallo recuerda que la propia ordenanza 11.702 —que creó la reserva— establece el principio de progresividad y veda expresamente otorgar menor protección que la vigente. Por eso no alcanza con promesas de desarrollo sustentable ni con planes estratégicos marketineros que hablen de “reservas futuras” mientras se licúan las presentes. Al admitir la acción, el TSJ no se pronuncia todavía sobre si la ordenanza es inconstitucional. Pero sí admite que hay un caso concreto, una legitimación activa y un interés colectivo en juego. Lo hace además reforzando que el orden público ambiental obliga a tomar en serio los principios que anticipan la tutela del ambiente. La causa seguirá su curso. Pero el fallo ya nos marca una advertencia institucional en cuanto a que no se puede legislar sobre el uso del suelo sin mirar el entorno ecológico, ni planificar la ciudad como si el río fuera un decorado o la reserva un obstáculo. Es que está en juego ni más ni menos que el derecho actual —y de las generaciones futuras— a respirar, habitar y a convivir con algo más que cemento y cloacas desbordadas. El fallo se pronuncia sobre otras cuestiones claves —como la contracautela en procesos colectivos ambientales— que analizaremos en próximas columnas. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.
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