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» Comercio y Justicia
Fecha: 05/08/2025 08:35
La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (La Pampa) resolvió rechazar los recursos interpuestos y confirmar la sentencia apelada, al considerar que la jueza de primera instancia realizó una adecuada y razonada valoración del material probatorio, determinando correctamente la mecánica del accidente, la responsabilidad de los demandados y la procedencia de los rubros indemnizatorios. La decisión fue adoptada por las juezas María Anahí Brarda y Laura Cagliolo, con intervención de la secretaria Gabriela S. Wagner. En cuanto a la mecánica del accidente, el tribunal destacó que no solo se valoró la pericia accidentológica —que no fue oportunamente impugnada— sino también las actuaciones policiales y la declaración del propio demandado J. C. A. P., quien reconoció haber embestido la motocicleta conducida por la actora al girar a la izquierda sin verla, admitiendo además que ella tenía prioridad de paso. Esta confesión, junto con el resto de las pruebas, permitió confirmar que la maniobra imprudente del demandado fue la causante del siniestro. Respecto de la responsabilidad, se consideró que, aunque en la arteria no existía prohibición expresa para girar a la izquierda, la Ley Nacional de Tránsito impone extremar las precauciones en este tipo de maniobras, asegurándose de que el carril contrario esté libre. El tribunal entendió que P. actuó con imprudencia al ejecutar el giro sin percatarse de la presencia de la motocicleta, lo que lo hace responsable tanto objetiva como subjetivamente. Asimismo, se rechazó el argumento de que la actora no tenía prioridad de paso, aclarando que la referencia de la jueza de primera instancia se basó en la obligación de ceder el paso antes de girar, y no en la interpretación técnica del art. 41 de la LNT. En cuanto a los rubros indemnizatorios, se confirmó el monto de \$160.000 por daños a la motocicleta, valor acreditado mediante el testimonio del mecánico que realizó las reparaciones, el cual no fue impugnado oportunamente. Sobre los daños a la indumentaria, se consideró razonable resarcirlos por el tipo de accidente y las lesiones sufridas, fijando la suma reclamada en la demanda. En relación con la incapacidad sobreviniente, se convalidó el 33% determinado por el perito médico, rechazando los cuestionamientos sobre una supuesta patología previa no probada y recordando que el porcentaje reclamado por la actora era estimativo. Daño moral
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