08/08/2025 00:47
08/08/2025 00:46
08/08/2025 00:46
08/08/2025 00:46
08/08/2025 00:46
08/08/2025 00:46
08/08/2025 00:45
08/08/2025 00:45
08/08/2025 00:45
08/08/2025 00:44
» Comercio y Justicia
Fecha: 05/08/2025 03:33
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena dictada en primera instancia contra una mujer que se desempeñaba como cuidadora de una persona adulta mayor, al considerar que su permanencia indebida en la vivienda de su empleadora, una vez internada esta última, constituyó el delito de usurpación por despojo previsto en el artículo 181 inciso 1 del Código Penal. Para el tribunal de Alzada, la conducta de la acusada implicó un abuso de confianza y una interversión de título, ya que, tras haber ingresado lícitamente al domicilio en virtud de su labor como cuidadora durante la pandemia, extendió ilegítimamente su permanencia en el inmueble durante más de tres años, apropiándose del uso exclusivo de la vivienda y excluyendo a terceros. Los jueces de alzada coincidieron en que la imputada “se ha mantenido en el inmueble, al que había accedido de forma lícita, por más de tres años y más allá de la autorización que le había sido brindada –lo que, como se vio, implica un abuso de confianza– y que ejecutó y continúa ejecutando actos que implican una interversión de título”*. Esta interversión consistió en comportarse como si fuera legítima ocupante del inmueble, *pese a no tener vínculo jurídico alguno que le habilitara a ello*, ni contrato de alquiler ni otra relación que la autorizara. En la sentencia se destacó que, incluso al momento de celebrarse el debate oral y público, la mujer continuaba residiendo en el lugar, junto a sus tres hijos menores, pese a que su empleadora había sido internada desde diciembre de 2021. La actitud de la acusada incluyó *el cambio de la cerradura del domicilio*, asegurándose de que sólo ella y quienes contaran con su autorización pudieran ingresar. Asimismo, permitió que *otras personas ajenas a su núcleo familiar pernoctaran regularmente en la vivienda*, y se hizo cargo del pago de los servicios domiciliarios con sus propios ingresos, lo que, lejos de acreditar derecho alguno, fue interpretado como un intento de consolidar su permanencia ilegítima en el lugar. En suspenso
Ver noticia original