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» Comercio y Justicia
Fecha: 05/08/2025 03:13
Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA El 17 de julio del corriente año, el Juzgado Federal Civil y Comercial N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en los autos caratulados: “LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL c/ ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO SA s/ CESE DE USO DE MARCA” (Expte. N°1773/2019), en los que se sustanciaron los reclamos por parte de La Liga Profesional de Fútbol de España para que cesara el uso indebido, en el plano audiovisual, de la marca “La Liga” y otros signos distintivos de su propiedad. Afirmó que ese uso configuraba un supuesto de competencia desleal y una violación a sus derechos marcarios y conexos. La Liga Profesional de Fútbol organiza los campeonatos de primera y segunda división de España, y detenta los derechos exclusivos de comercialización y explotación audiovisual de esos contenidos, tanto en el ámbito doméstico como internacional. Esto implica que solo ella puede licenciar la reproducción y la comunicación pública —en vivo o en diferido— de tales contenidos. En el caso, la actora denunció que la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. puso a disposición, en los sitios web www.ole.com.ar y www.clarin.com, extractos de los partidos del campeonato español y reproducciones de marcas como LALIGATV y LA LIGA, sin contar con la autorización correspondiente. Afirmó que dichos sitios se valían de ese contenido para atraer publicidad y audiencia, sin retribución alguna. Cabe recordar que los derechos audiovisuales de eventos deportivos son derechos conexos, y su ejercicio debe enmarcarse en las licencias concedidas. No obstante, existen excepciones legales previstas en la normativa argentina, en particular en la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, su decreto reglamentario N° 1225/2010, y el artículo 15 del Convenio de Roma, que permite la utilización de breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad. El Decreto 801/18 faculta a la Jefatura de Gabinete a definir qué eventos son de interés general y establece que, cuando se trata de la obtención de imágenes para noticias informativas, podrán emitirse breves extractos sin retribución económica y con una duración máxima de tres minutos (arts. 78 y 80 de la Ley 26.522). Frente a ello, La Liga Española sostuvo que estas excepciones no aplican a sus contenidos, por no tratarse de eventos de interés general para la República Argentina. Sin embargo, el tribunal resaltó que la tutela del derecho marcario no puede obstaculizar la libertad de expresión, por lo que el uso periodístico de marcas e imágenes con fines informativos no vulnera, en sí mismo, el derecho marcario, siempre que se cumplan los límites normativos. En el caso concreto, entendió que no había riesgo de confusión del usuario respecto de la titularidad del contenido, ya que los signos distintivos de los sitios (Olé y Clarín) se diferenciaban claramente de las marcas de La Liga Española. Asimismo, no se acreditó que el uso de esas marcas hubiese generado beneficios económicos directos para la demandada, por lo que descartó el enriquecimiento sin causa. En cuanto a la reproducción no autorizada del contenido audiovisual, el tribunal sostuvo que la comunicación por medios digitales también queda comprendida dentro de las normas que regulan los medios tradicionales, por lo que la Ley 26.522 resulta aplicable a portales de noticias como Clarín y Olé. Respecto al punto central —si el fútbol español puede considerarse de interés general para el público argentino—, el fallo concluyó afirmativamente, destacando que “es mundialmente conocido el fanatismo imperante en la República Argentina por el fútbol”, lo que incluye a jugadores y eventos deportivos extranjeros. Incluso citó normativa local que reconoce “la relevancia que tienen para la población este tipo de acontecimientos, en particular los de naturaleza deportiva”, sin hacer distinción sobre su origen nacional o extranjero. En función de ello, la reproducción de contenidos de hasta tres minutos en noticieros digitales fue considerada legítima, en tanto respetaba los límites establecidos por la normativa, lo que fundó el rechazo de la demanda interpuesta por La Liga Española. En definitiva, más allá de la solución puntual del caso, lo que resulta digno de reflexión es cómo, en un sistema jurídico equilibrado, los derechos de propiedad intelectual, industrial y conexos no son absolutos, sino que deben interpretarse de manera armónica con otras garantías fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información. Solo así se asegura que la protección jurídica no derive en censura o restricción abusiva de derechos fundamentales. (*) Posdoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la UNC
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