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  • ATER recuerda los vencimientos que operan en agosto

    Maria Grande » Mariagrandealdia

    Fecha: 05/08/2025 01:18

    Para facilitar el cumplimiento y evitar sanciones y recargos, se recomienda consultar el calendario impositivo actualizado en la web oficial de ATER: www.ater.gob.ar Calendario de Vencimientos – Agosto 2025 Impuesto Inmobiliario Urbano (tercera cuota) Últimos dígitos verificadores 0, 1, 2, 3, 4: 18 de agosto. Últimos dígitos verificadores 5, 6, 7, 8, 9: 19 de agosto. Impuesto sobre os Ingresos Brutos: Declaración Jurada Mensual (DJ Mensual) – Período 2025-07: Terminación CUIT 0, 1: 18 de agosto. Terminación CUIT 2, 3: 19 de agosto. Terminación CUIT 4, 5: 20 de agosto. Terminación CUIT 6, 7: 21 de agosto. Terminación CUIT 8, 9: 22 de agosto. Régimen Simplificado Ley 10782 (todas las categorías) – Período 2025-08: 20 de agosto para todos los CUIT. Régimen Convenio Multilateral – Declaración Jurada Mensual – Período 2025-07: Terminación CUIT 0, 1, 2: 18 de agosto. Terminación CUIT 3, 4, 5: 19 de agosto. Terminación CUIT 6, 7: 20 de agosto. Terminación CUIT 8, 9: 21 de agosto. Agentes de Retención y Percepción (general) – Período 2025-07: Terminación CUIT 0, 1, 2, 3, 4: 7 de agosto. Terminación CUIT 5, 6, 7, 8, 9: 8 de agosto. Agentes de Retención SIRTAC – Período 2025-14: 11 de agosto para todos los CUIT. Agentes de Retención SIRTAC – Período 2025-15: 26 de agosto para todos los CUIT. Otros vencimientos: Impuesto de Sellos: Diferentes regímenes de retención y percepción con vencimientos el 11 y 25 de agosto, y el 28 de agosto para Consignatarios de Hacienda. Derecho de Extracción de Minerales y Ley 5005 (DJ Mensual – Período 2025-07): 20 de agosto para todos los CUIT. Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales: Agentes de Retención con vencimientos el 07 y 08 de agosto, y Declaración Jurada Mensual con vencimientos del 18 al 22 de agosto. La agenda completa de vencimientos y el detalle de todas las obligaciones pueden consultarse en la web oficial de ATER: www.ater.gob.ar Más digital, más fácil ATER recuerda que, desde la tercera cuota del Impuesto Automotor (que operó en julio) , y a partir de la tercera cuota de los impuestos Inmobiliario Urbano e Inmobiliario Rural, las boletas ya no se imprimen ni distribuyen en formato papel. La emisión será exclusivamente digital, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de Entre Ríos en el marco del proceso de modernización y digitalización de sus servicios. Por este motivo, se reitera a los contribuyentes la necesidad y relevancia de adherir a la Boleta Digital. El trámite puede realizarse de manera práctica y sencilla ingresando en la web institucional: https://www.ater.gob.ar/ater2/adhesionCorreo/AdhesionMail0.asp Beneficios de la modalidad digital Acceso seguro y ágil a las boletas desde cualquier dispositivo. Recepción de avisos y recordatorios en tiempo y forma. Contribución al cuidado del ambiente mediante la reducción del uso de papel. Modernización y eficiencia en la gestión tributaria provincial. Medios y formas de pago Los impuestos provinciales pueden abonarse a través de los siguientes canales: En efectivo o con tarjeta de débito en Entre Ríos Servicios, directamente con el DNI o el número de la partida o dominio, o CUIT para personas jurídicas. Home Banking (Red Link y Banelco). Cajeros automáticos. Volante de Pago Ágil a través de ARCA. Botón de pago web en www.ater.gob.ar Boleta digital (impresión o descarga desde la web). Consultas y asistencia Teléfono: 0810-888-2837 (lunes a viernes, de 8 a 13). Correo electrónico: consultas@ater.gob.ar. Sitio web: www.ater.gob.ar. Oficinas y receptorías: En toda la provincia.

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