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  • Entre Ríos, Argentina

  • Condenan a concesionaria por muerte de una joven en accidente vial

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 31/07/2025 17:01

    El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba, a cargo de Gustavo Andrés Massano, resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida contra la empresa Caminos de las Sierras SA., a raíz del fallecimiento de una adolescente en un accidente automovilístico ocurrido en 2018. La decisión se fundó en que el siniestro fue causado por el “efecto de hidroplaneo” sufrido por el vehículo, el cual se produjo debido al anegamiento de agua en la calzada, generado por la falta de mantenimiento de los desagües viales, responsabilidad que recaía en la concesionaria demandada. El magistrado entendió que esta omisión constituyó un incumplimiento de las obligaciones establecidas por el estatuto del derecho de consumo, lo que comprometió la responsabilidad civil de la empresa demandada. En virtud de ello, se condenó a la empresa citada a indemnizar a los padres, a una progenitora afín, a los abuelos, a los hermanos y al novio de la víctima, quien conducía el automóvil siniestrado. Uno de los aspectos más destacados del fallo fue el reconocimiento de “legitimación activa” al novio de la víctima para reclamar el daño moral sufrido. Este punto implicó un análisis de constitucionalidad del marco normativo vigente, ya que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial establece que solo pueden accionar por daño moral los familiares que convivían con la víctima. El juez Massano declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en el caso concreto, por considerar que excluir al novio no conviviente del derecho a ser indemnizado generaba una situación de injusticia manifiesta. Al respecto, sostuvo: “sucede que el precepto no incluye en el elenco de legitimados a quien sufra la pérdida de su novio/a, no conviviente (arg. art. 1741, CCCN). Es decir, que el cotejo del pedido con la norma recién mencionada nos coloca de inmediato en un dilema que parece no tener solución favorable para el actor. Sin embargo, para quienes tenemos el deber de analizar la justicia de esta clase de reclamos, es casi imposible disimular la sensación de injusticia que genera la situación”. Perjuicio moral

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