01/08/2025 08:37
01/08/2025 08:36
01/08/2025 08:35
01/08/2025 08:35
01/08/2025 08:35
01/08/2025 08:34
01/08/2025 08:34
01/08/2025 08:34
01/08/2025 08:34
01/08/2025 08:34
Parana » APF
Fecha: 31/07/2025 12:30
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar la impugnación extraordinaria que presentó Claudio Berón, defensor de MMP que fue condenado en sentencia de primera instancia y confirmada por la Cámara de Casación, por la violación de su hijo biológico y su hijo afín. La querella, a cargo de Boris Cohen, y el procurador general, Jorge García, se pronunciaron por el rechazo y la confirmación de la condena. jueves 31 de julio de 2025 | 12:28hs. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, resolvió “rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Claudio Berón, en nombre y representación de su asistido MMP contra la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal, el 11 de diciembre de 2024 la que, en consecuencia, se confirma”. Concurso real de delitos contra la intimidad El 11 de diciembre de 2024, la Cámara de Casación rechazó el recurso de Casación interpuesto por Berón y confirmó la sentencia del 13 de agosto de 2024, que le impuso al entonces imputado la pena de 16 años de prisión, por los delitos de Coacciones; Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y Abuso sexual con acceso carnal reiterado, ambos agravados por el vínculo y por ser la víctima menor de 18 años de edad, aprovechándose de la convivencia preexistente, en concurso real; y Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años, y por ser el encargado de su guarda; todos en concurso real y le mantuvo la prisión preventiva, en la modalidad de arresto domiciliario, con tobillera electrónica hasta que la sentencia quede firme, lo que sucedió con el rechazo de la Sala Penal del recurso extraordinario del defensor. Carece de entidad suficiente para desvirtuar el veredicto La Sala entendió que el cuestionamiento de Berón a la resolución de la Casación “carece de entidad suficiente para desvirtuar o empañar la construcción del veredicto de culpabilidad por parte del jurado. Los agravios del impugnante reeditan cuestionamientos relativos a la valoración de los hechos y de las pruebas que el Jurado ha realizado y no logran evidenciar la existencia de un juicio arbitrario que justifique la descalificación del veredicto arribado por el jurado popular; mostrándose por el contrario, la solución adoptada como adecuada y dictada más allá de toda duda razonable”. Asimismo sostuvo que “el fallo en crisis no posee vicios que lo deslegitimen como acto válido, sino que el mismo es derivación racional del derecho vigente y ha conformado una tarea de auténtica y exhaustiva revisión, dentro del marco sistemático propio de la modalidad de juzgamiento popular que rige en nuestra provincia”. En la audiencia ante la Sala Penal concurrieron Berón, el querellante, Boris Cohen, y el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Jorge García. Análisis simplista e infundado Berón ratificó el recurso presentado contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, en el que cuestionó que aquella “hizo un análisis simplista e infundado de los agravios esbozados e impidió a la defensa la posibilidad de ingresar elementos importantes para su tesis. Afirmó que se permitió la introducción de una información que nunca debió ser ingresada, lo que produjo un impacto sobre el jurado, que pasó a deliberar conociendo que sus asistido había abusado de tres personas a los 13 años”. La Sala evaluó que la defensa sostuvo que “se quebrantó la imparcialidad del jurado; la omisión de la defensa de objetar el testimonio no se puede cargar al imputado. Planteó la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa en juicio y se refirió al testimonio de una de las hijas del imputado”. Proceso regular A su turno, Cohen “puso de relieve que, contrariamente a lo expresado por la defensa, el proceso transitó con toda regularidad, la admisión de evidencias fue muy litigada por el defensor Vírgala. Analizó el testimonio de una testigo y resaltó que no acusó al imputado de ningún abuso, sino que contó un episodio relacionado a la dinámica familiar y aclaró que no hubo denuncia”. El querellante “se refirió a la espontaneidad del testimonio y si bien es cierto que ni el Juez ni el jurado pueden conocer antecedentes penales, condenas anteriores o lo actuado en la IPP, ninguna de las tres cosas forman parte de la declaración de la testigo”. Enfáticamente La Sala también consideró que “a su turno, el Procurador General compartió enfáticamente lo señalado por la acusación privada. Analizó los límites de la revisión casatoria en el ámbito del juicio por jurados y el recurso del artículo 521 del CPPER. Expuso que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento que hace a las normas de competencia, normas organizativas que establecen recortes y potestades”. También evaluó que García sostuvo que “solo cuando un juez imaginario, racional y razonable, hubiera considerado que lo decidido por el jurado es absolutamente irracional se puede invalidar lo resuelto”. Tras citar precedentes, el procurador “puntualizó que en este juicio hubo una condena del jurado; los hechos son sumamente graves, aberrantes; implicaron un quebranto como padre y como guardador; los reiterados abusos gravemente ultrajantes son analogados (sic) al acceso carnal por la modificación de la ley”. La Sala sopesó que el Procurador “remarcó que no se discutió la calificación penal ni la determinación de la pena; los agravios se centraron en la declaración de una testigo; los testimonios de la causa J y la historia clínica de la testigo V. Mencionó que no es aplicable la exclusión del artículo 62 de la ley de juicio por jurados; en el caso solo existe una información sobre un hecho que ocurrió; la defensa no se opuso y repreguntó sobre estas situaciones, no hubo irregularidad”. No cuadra en las prohibiciones La Sala entendió que “la información aportada por la testigo cuestionada por la defensa no encuadra en las prohibiciones establecidas en el artículo 62 de la ley 10746 –que se refieren solamente a antecedentes penales, condenas anteriores del acusado o constancias del legajo de investigación- y la defensa no ha logrado demostrar con suficiencia que esos datos hayan tenido una injerencia determinante en la decisión final adoptada por el jurado, ni que se haya comprometido imparcialidad del jurados, la presunción de inocencia de la que goza MMP o el principio de culpabilidad por el hecho consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, por lo que el agravio debe rechazarse”. También sostuvo que “el Tribunal revisor ponderó la pericia y el testimonio de la licenciada María Paula Barbagelata, perito de la defensa, explicando de manera pormenorizada las razones por las cuales la fuerza convictiva de sus conclusiones perdieron eficacia y se descartaron sus opiniones. Finalmente, la defensa al intentar fundar la supuesta orfandad probatoria que existiría en el caso, introdujo de manera novedosa en esta instancia extraordinaria la pregunta de por qué el menor no fue revisado por un médico forense a fin de constatar lesiones en su ano”. (APFDigital)
Ver noticia original