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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/07/2025 12:44
La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió el reclamo de un encargado de edificio por incapacidad laboral, derivada de un accidente sufrido durante sus tareas para un consorcio, en el que padeció una limitación funcional y parestesia del dedo índice derecho. El vocal Ricardo Agustín Giletta, único integrante del tribunal en esta causa, determinó la inconstitucionalidad de las Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que establecen un mecanismo de ajuste del ingreso base mediante la sumatoria aritmética de los porcentajes del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y propuso la aplicación de un coeficiente acumulativo como base para el cálculo indemnizatorio, en consonancia con el espíritu del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). El tribunal concluyó que el accidente ocurrió el 30 de noviembre de 2019, cuando el actor, mientras limpiaba el edificio, sufrió una herida cortante al desprenderse un vidrio de la puerta de entrada. Pese a que la ART negó inicialmente el accidente al contestar la demanda, lo cierto es que prestó cobertura médica sin impugnar formalmente la denuncia dentro del plazo legal, lo que consolidó el hecho como reconocido. La comisión médica recogió ese antecedente en su expediente. Determinada la incapacidad mediante pericia médica, el juez analizó el método de actualización del ingreso base mensual (IBM) aplicable. Señaló que, conforme al art. 12, inc. 1º de la LRT, corresponde considerar las remuneraciones de los doce meses anteriores al siniestro, actualizadas conforme la variación mensual del índice Ripte hasta la fecha del accidente, lo que fue calculado por la perita contadora en \$ 23.035,90, sin objeción de partes. El vocal cuestionó la reforma al art. 12 de la LRT introducida por el DNU 669/2019, que dispuso que el IBM devengue un interés equivalente a la evolución del Ripte, al considerar que la delegación que el DNU realiza hacia la SSN para regular la metodología es una “auto delegación” inconstitucional, por tratarse de un órgano del mismo poder. Crítica
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