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  • El Supremo avala el procesamiento del fiscal general por su "actuación coordinada e impulsada personalmente" para revelar datos del novio de Ayuso

    » Diario Cordoba

    Fecha: 29/07/2025 10:58

    La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado el auto del juez Ángel Hurtado y sienta definitivamente en el banquillo al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en la causa abierta en contra del empresario por delitos fiscales y que ha derivado en otra por delitos de corrupción, como adelantó este lunes EL PERIÓDICO. El tribunal, que deja fuera a la fiscal jefa Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, considera que García Ortiz impulsó "una actuación coordinada e impulsada personalmente" para revelar datos de Alberto González Amador. Los magistrados Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Torres, con el voto discrepante de Andrés Palomo, han ratificado la decisión del instructor, el juez Ángel Hurtado, aunque afirman que "ciertamente" la afirmación de que actuó "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" para revelar los mensajes del pacto de conformidad "no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible", aunque no dé la razón a la fiscalía en su recurso, al entender que "el reproche formulado carece de relevancia alguna en la medida en que la continuación del proceso acordada no afecta a ninguna persona vinculada con esa institución". Tras detallar la secuencia con la que considera que se produjo la publicación en 'El Mundo' de una información en la que se decía que el fiscal del caso había propuesto un acuerdo a González Amador, que resultó ser falsa, comienza la búsqueda de los correos por parte de García Ortiz. "La apreciación conjunta de todos estos elementos indiciarios permite concluir [...] que la filtración en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo" de 2 de febrero "a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente día 14/03/24 fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión. Borrado del móvil Además, la Sala de Apelación se muestra muy crítica con el borrado del móvil que realizó el fiscal general una vez que la Sala de Admisión aceptó la exposición motivada que elevó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra García Ortiz, que se enfrenta a una petición de cuatro años de cárcel por parte del novio de la presidenta madrileña. El auto -de 37 páginas a las que hay que sumar otra treintena del voto particular de Palomo, que, a diferencia de sus compañeros, no aprecia pruebas para juzgar a García Ortiz- afirma que "la desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo que ahora tiene limitada su defensa". Añade que "la desaparición intencionada de pruebas es un potente contra indicio que se utiliza habitualmente por los tribunales", lo que considera compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a no declarar en su contra, aunque pueda utilizarse para fundar una condena. El tribunal agrega que "con mayor razón ese mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas". En cuanto a la exoneración de la fiscal jefa de Madrid, la Sala explica que actuó en "cumplimiento de los requerimientos del fiscal general del Estado" y el facilitarle los correos que luego acabaron filtrados "constituye una actuación de dación de cuenta, es un acto reglado y es algo habitual en la actividad propia del cargo que ejercía la investigada en tanto forma parte de las obligaciones impuestas por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a todos los fiscales", por lo que se estima su recurso en contra del criterio del juez Ángel Hurtado. Añade que el comentario de “dan ganas de incorporar un poquito de cianuro”, que incluyó en uno de los mensajes es "un desahogo frente a una información" relativa a ella publicada por la cuenta oficial de la Comunidad de Madrid, en la que se decía que "fue directora general en el Ministerio de Justicia con Zapatero”, tras lo que recibió comentarios "peyorativos" en su contra. Información fragmentaria El tribunal afirma que, tras las instrucción de la causa, "los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo del 2 de febrero de 2024, que es precisamente el que fue filtrado, dentro de los indicios en los que nos movemos, al periodista de la Cadena Ser". En ese mail es donde aparece que la iniciativa en busca de un acuerdo con el ministerio público partía de la defensa y para ello aceptaba haber cometido "ciertamente" dos delitos fiscales. El auto de la Sala añade que "no fue hasta el programa Hora 25 de la Cadena SER en el que se hizo un primer avance de su contenido, confirmándose la noticia mediante una información incorporada en la web de dicho medio de comunicación a las 23.51 horas. Y ello fue posible porque García Ortiz recibió" de Pilar Rodríguez Fernández "copia del mismo a las 21.59 horas", una vez que a su vez se lo enviara a ella el fiscal del caso, Julián Salto, que presenciaba un partido de fútbol en el estadio. Este dato junto con la dinámica general de los hechos evidencia, según la Sala, que" la información filtrada solo pudo producirse después de la remisión de los correos electrónicos por parte del Fiscal del caso, dos horas antes de que se produjera la filtración a la prensa. Siendo cierto, al parecer, que esos correos habían sido remitidos muchos días antes a la cuenta de correo de la Sección de la Fiscalía de Madrid de Delitos Económicos, también lo es que no es hasta la noche del día 13 de marzo cuando se advierte la importancia de los mismos y se reclama por el fiscal general su remisión, produciéndose dos horas después su filtración, por lo que pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable. "Nadie, desde luego, los había filtrado con anterioridad". "Con posterioridad y hasta las 23.46 horas de ese día también se mandaron otros correos reclamados por el fiscal general, según consta en correo de 23.43 horas, diciendo 'los necesitamos para cerrar el círculo', y cinco minutos más tarde se produjo la publicación de la noticia con datos precisos en la edición digital de la Cadena SER (a las 23:51)", añade la resolución. En antena se emitió a las 23.24 horas. El tribunal señala que en ese lapso de tiempo se siguen produciendo mensajes entre García Ortiz y Pilar Rodríguez. El tribunal considera que la nota la redactó el fiscal general y que Rodríguez solo la supervisó y añade: "Es posible que al hacer la revisión no se apercibiera de las eventuales consecuencias jurídicas de la publicación o que no quisiera contrariar el criterio de su superior, pero no tenía capacidad de supervisión ni de impedir la iniciativa del fiscal general del Estado". Suscríbete para seguir leyendo

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