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  • La inconstitucionalidad de una ley y los jueces legisladores – Página Judicial

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    Fecha: 28/07/2025 18:22

    Se declaró inconstitucional una ley que surgió del seno de los tribunales. La Constitución permite a los magistrados impulsar iniciativas legislativas. Mizawak mandó al frente a sus pares. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional dos artículos de la Ley 10.450, también conocida como de Procedimiento Penal para Niños y Adolescentes, que establece un régimen especial para menores. Fue en el caso en que una menor, no punible, sospechado de haber cometido un homicidio agravado y homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa. La norma provincial atacada; una modificación de la 9.861, en sus artículo 77 y 109; establece que el nuevo régimen procesal penal es aplicable a todo adolescente entre 14 y 18 años de edad al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal de la Nación. “Los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años de edad únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas y demás supuestos previstos en el capítulo IX de la presente ley”, dice el 77. El artículo 109, también declarado inconstitucional, dice que esos adolescentes “únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas de fuego”. La ley aprobada en 2016 fue cuestionada por la defensoría pública con las firmas de Susana Carnero y Gaspar Reca. Expresaron que “la decisión jurisdiccional adoptada en sede provincial, en tanto habilita someter a juicio a una persona por un hecho presuntamente cometido cuando ésta tenía tan sólo 15 años de edad, violenta abiertamente las disposiciones contenidas en la Ley 22.278, que consagra la edad mínima de responsabilidad penal en nuestro país y que prohíbe el sometimiento a juicio de las personas menores no punibles”. La inconstitucionalidad la dictaron Miguel Giorgio y Daniel Carubia. “No debe perderse de vista que todo lo expuesto refiere a menores punibles y éstos son para nuestro país los que han alcanzado la edad de 16 años. Pretender la sujeción a proceso de una menor de 15 años -que no puede ser considerada responsable por el acto- con el único fin del esclarecimiento de la verdad, decanta en una interpretación forzada de la norma que traduce una evidente instrumentalización de la niña para otros fines e implica indefectiblemente un apartamiento de los principios, derechos y garantías consagrados en las normas internacionales a las que nuestro Estado oportuna y voluntariamente adhirió, adoptando medidas dirigidas a la protección del menor”, escribió Giorgio. En el fallo se cita un caso que resolvió la Corte, en junio del 2021, donde se pretendía llamar a indagatoria a un menor de 15 años. Allí, el máximo órgano de justicia del país dijo que “no es posible dirigir válidamente una imputación a quien no había alcanzado la edad de dieciséis años en el momento de la comisión del hecho incriminado” y que “no interesa que en el momento del proceso haya alcanzado ya esa edad (dieciséis años), pues nunca podrá ser declarado culpable dado que está fuera del alcance de la ley penal”. Pero además agrega que “la investigación a practicarse con respecto al hecho o a la persona del menor, como asimismo la resolución a dictarse, no pueden ir más allá de los fines previstos por las leyes orientadoras de su protección o corrección”, lo que implica que “el hecho en sí es secundario, pues se atiende más a la persona del menor, de sus padres o guardadores”. En disidencia lo hizo Claudia Mizawak. Sostuvo que “la normativa local es clara en cuanto no disminuye la edad mínima a los efectos de la declaración de la culpabilidad; por lo que ninguna incompatibilidad existe en tal sentido con el régimen nacional. Pero, además, conforme lo prescribe la ley sustantiva, en el caso de las personas no punibles se debe ‘proceder a la comprobación del delito’, lo que implica determinar quiénes fueron sus autores”. La vocal advirtió que la “ley hace referencia a la comprobación de un delito, no de un hecho” y que en este sentido “es preciso recordar que jurídicamente el delito es una acción típica, antijurídica y culpable”. Es así que en el caso de las personas no punibles se debe proceder a la comprobación del delito, “lo que necesariamente conduce a determinar si existió una conducta (acción u omisión)”. “La única manera de comprobar el hecho base de una imputación, en los términos de la citada ley, es por medio de un proceso penal, pues las personas adolescentes, aún las no punibles, son titulares de los derechos y garantías que toda persona posee ante una persecución penal”, señaló. Zapatero a sus zapatos Mizawak fue; en su momento, con el defensor oficial de Paraná, Pablo Barbirotto; una de las promotoras de la norma. Es decir la 10.450. La vocal introdujo en su voto un tema inquietante para la política. ¿Los jueces deben impulsar normas o es contraproducente por casos como éste, en el que se declaró inconstitucional una ley surgida desde las entrañas tribunalicias? En el punto cuarto de su voto, dice Mizawak: “La ley N°10.450 es el resultado de la iniciativa del Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123° de la Constitución Provincial”. Y agrega que, en su momento, los vocales de la Sala Penal (en ese momento estaba Carlos Chiara Díaz en el lugar de Giorgio), el Procurador General y el Defensor General, informaron oportunamente que “no hubo manifestación de desacuerdo y/o observación al proyecto”. ¿Y entonces? Impulsar una iniciativa lleva, indefectiblemente, a que los promotores se enamoren de la criatura. Pero además se ingresa en una situación en la que los roles de los poderes estatales se comienzan a desdibujar. Proceso que se profundiza cada vez más.

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