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  • Entre Ríos, Argentina

  • Ordenan revisar fallo que fijó sin fundamentos el daño moral por un accidente de tránsito

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/07/2025 08:04

    La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió hacer lugar parcialmente a un recurso de casación interpuesto por la parte actora, anulando el rechazo del recurso de apelación que cuestionaba la cuantía del daño moral fijado en primera instancia y ordenando reenviar la causa a otra cámara para que emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado sobre el punto controvertido. El alto cuerpo, integrado por los jueces María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin y Luís Eugenio Angulo Martín, entendió que la alzada omitió dar respuesta suficiente a los agravios esgrimidos por la actora en torno a la justificación del monto otorgado en concepto de daño moral, lo que vulnera el deber de motivación que impone el artículo 155 de la Constitución Provincial. En su análisis, el TSJ destacó que el actor había reclamado la suma de \$100.000 por daño moral derivado de un accidente de tránsito, cifra que en la etapa de alegatos fue elevada a \$200.000. El juez de primera instancia, sin embargo, redujo el monto a \$50.000 sin explicar adecuadamente las razones de esa cuantificación. Esta decisión fue recurrida mediante apelación, en la que se denunciaron tres agravios concretos: la falta de explicitación de las satisfacciones sustitutivas o compensatorias que se derivarían del monto propuesto, la ausencia de referencia a casos similares como parámetro comparativo, y la incorrecta consideración de los intereses moratorios dentro del valor indemnizatorio, lo cual confunde el capital con los intereses derivados de la mora. El fallo valoró que la cámara omitió tratar todos estos cuestionamientos de manera concreta, limitándose a ratificar la decisión del juez de grado sin brindar fundamentos suficientes, lo que impide al apelante conocer y fiscalizar el proceso racional de deliberación del tribunal. En particular, observó que la sentencia confirmada no explicó cuáles serían los placeres sustitutivos o compensatorios que podría alcanzar el actor con la suma propuesta, ni mencionó precedentes con montos similares ni abordó la alegada confusión entre capital e intereses, extremos todos que integraban la crítica recursiva. Función

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