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  • Entre Ríos, Argentina

  • Violencia de género: avalan continuar un proceso penal pese a la negativa de la víctima

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/07/2025 08:00

    La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó —por mayoría— la decisión de rechazar un planteo de excepción por falta de acción en una causa por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género. El hecho ocurrió el 19 de julio de 2024, cuando un hombre agredió a su pareja tras sujetarla violentamente de los brazos y golpearla en el ojo izquierdo. La lesión fue verificada por personal médico del SAME. A partir de un llamado al 911, se activó la intervención judicial, ya que la víctima se negó a presentar denuncia ni solicitar medidas de protección. Pese a ello, la jueza de primera instancia María Julia Correa, titular del Juzgado N.° 28 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, rechazó el pedido de la defensa para cerrar la causa. Consideró que, en este contexto, la acción penal podía impulsarse de oficio por parte del Ministerio Público Fiscal, debido a la especial situación de vulnerabilidad de la víctima. Entre los elementos tenidos en cuenta, la magistrada valoró que no era la primera vez que la mujer sufría hechos violentos, y que su negativa a denunciar se encontraba condicionada por su relación con el agresor —quien es drogodependiente— y por la ausencia de una red de apoyo. Testimonios y otros indicios dieron cuenta de un contexto de dependencia emocional, aislamiento y miedo, lo que impide presumir que su voluntad fuera libre. La víctima rechazó el botón antipánico ofrecido por las autoridades y se negó a recibir asistencia. Aun así, el tribunal sostuvo que el Estado debía actuar por tratarse de un asunto de interés público, tal como lo prevén las normativas nacionales e internacionales sobre violencia de género, entre ellas, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485. “Cuando la víctima no cuenta con las herramientas necesarias para decidir con libertad, la intervención del Estado se vuelve indispensable”, sostuvieron los jueces de la Cámara. En esa línea, afirmaron que el vínculo afectivo con el imputado se traduce en una sucesión de episodios violentos que deterioran la salud física y mental de la mujer y afectan su capacidad para ejercer su voluntad sin coerción. El fallo reafirma que, en casos de violencia de género, el impulso de la acción penal no puede quedar supeditado únicamente a la decisión de la víctima, especialmente cuando existen condiciones estructurales que vician su consentimiento o impiden su protección efectiva.

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