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Parana » Informe Digital
Fecha: 27/07/2025 18:04
La Justicia ha condenado a la Municipalidad de Paraná a abonar el salario a un empleado que fue despedido, pero cuya relación laboral no fue formalmente terminada al no seguir los procedimientos administrativos correspondientes. Ahora, el Municipio enfrenta un nuevo revés: un fallo obliga a pagar al mismo empleado también el proporcional del salario anual complementario (SAC). En junio pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó un fallo de primera instancia emitido por la camarista laboral Gabriela López Arango, acogiendo así el reclamo de un trabajador de la Municipalidad de Paraná para que se le abonen los salarios correspondientes al mes de abril. El empleado, que trabajaba en el área de Servicios Públicos, tenía un contrato de servicios que, en teoría, se dio de baja el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, su ingreso y egreso continuaron registrándose, y la Comuna mantuvo el pago de haberes durante enero, febrero y marzo. A mediados de abril, intento finalizar la relación laboral y le negó el pago de los salarios correspondientes a ese último mes. En su voto, el vocal Miguel Giorgio afirmó que «no caben dudas» de que el empleado «prestó servicios para la Municipalidad en la Secretaría de Servicios Públicos durante el mes de abril -aún cuando el vínculo contractual feneciera el 31/12/2024- y que su cese definitivo -operado el 15/04/2025- jamás le fue notificado, de lo que emerge incontrastable su derecho a percibir los haberes a dicho periodo, toda vez que indubitablemente ha puesto su fuerza de trabajo a disposición de la demandada durante ése tiempo». Ahora, el juez Juan Marcelo Micheloud, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 5, hizo lugar a la acción de ejecución interpuesta por el mismo trabajador, José Fabián Carreras, contra la Municipalidad de Paraná, y condenó al Estado municipal “a que en el plazo de tres días hábiles administrativos proceda al pago del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente al primer semestre de 2025, en la proporción correspondiente a los meses completos de enero, febrero, marzo y abril, con la entrega del correspondiente recibo”. “Ahora bien –subrayó el magistrado-, de las constancias de la causa surge -con meridiana claridad- que la situación irregular denunciada (prestación efectiva de trabajo una vez vencido el plazo del contrato de locación de servicios) resulta atribuible exclusivamente a la administración municipal, toda vez que, habiendo dispuesto (el 15.04.2025) el `cese definitivo` del vínculo contractual con tres meses de posterioridad a su vencimiento, continuó registrando la asistencia del amparista al lugar de trabajo sin haber notificado ni formalizado adecuadamente su desvinculación, incluso durante el transcurso de todo el mes de abril, lo que pone de manifiesto la ineficiencia en la ejecución de sus propias decisiones”. Posteriormente, indicó que “la Municipalidad de Paraná no puede desentenderse de sus obligaciones legales respecto del amparista derivadas de su consentida prestación efectiva de trabajo como personal de la Administración Municipal durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2025”. Y agregó: “Ninguna incidencia tiene en el punto que el amparista no haya formado parte de la planta permanente de la Administración Municipal, en tanto no se debate su estabilidad sino su derecho a percibir una retribución complementaria fijada legalmente (SAC) correspondiente al trabajo efectivamente prestado”.
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