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  • CONSUMIDORES : DirecTV deberá pagar una suma millonaria a una usuaria tucumana por cobro de cargos indebidos

    » El siglo web

    Fecha: 26/07/2025 14:54

    DirecTV deberá pagar una suma millonaria como compensación tras una denuncia judicial por daños y perjuicios que inició una usuaria. El caso se originó luego de que la mujer denunció que la empresa de televisión satelital le cobraba cargos por «gestión de cobranza» a pesar de haberse retrasado en el pago debido a los efectos de la pandemia, de haber recibido malos tratos, y de asegurar que la empresa continuó aplicando el cargo indebido. Argumentó, con el patrocinio de los abogados Fernando Colombres y Miguel Corbella, que este cobro constituye una práctica ilegal y abusiva, ya que la mora ya está penalizada con intereses, y el cargo duplica el cobro por el incumplimiento. También sostuvo que estos cargos, aunque individualmente no sean excesivos («micro daños»), generan ganancias millonarias para las empresas y desnaturalizan la obligación del consumidor. Asimismo, alegó la nulidad de las cláusulas que permiten estos cobros conforme al artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y la violación del deber de trato digno. Finalmente reclamó la restitución de los montos cobrados indebidamente, daño moral y daño punitivo. La empresa planteó la incompetencia inicial del fuero y sostuvo que el cargo por gestión de cobranza fue diseñado para cubrir los costos del sistema de gestión de clientes morosos. Alegó que la denunciante incurrió en mora y que el cargo sirve tanto como efecto disuasivo como para costear la estructura global de gestión. También defendió la legalidad del cargo basándose en un acuerdo conciliatorio homologado judicialmente un fallo anterior, afirmando que este acuerdo validó el cargo y tiene efectos frente a terceros. Y finalmente manifestó haber cumplido con el deber de información a través del contrato, su sitio web y leyendas en la factura. En primera instancia, el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la II Nominación resolvió no hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios. Tras esto, asesorada por sus abogados, la mujer interpuso un recurso de apelación y aseguró que la jueza confundió el «cargo por gestión de cobranza» (que requiere actividad de la empresa) con un «cargo por gestión de mora» (que sería una cláusula penal). Argumentó que DTV no acreditó haber realizado gestiones de cobranza, a pesar de lo estipulado en la cláusula, violando el deber de colaboración. Cuestionó que la sentencia se basara en suposiciones favorables a DTV sin acreditación probatoria, vulnerando el principio de duda a favor del consumidor. E insistió en que el cobro sin gestión, sumado a recargos por mora y posible corte de servicio, resulta abusivo y busca cobrar la mora por duplicado. La Cámara, con las firmas de los vocales Luis José Cossio y Rodolfo Movsovich, determinó que DTV no cobra intereses punitorios por mora, sino solo el «cargo por gestión de cobranza». Incluso no consideró correcta la naturaleza jurídica de «cláusula penal» que la jueza de primera instancia le otorgó al cargo, ya que DTV no cobra intereses por mora. Concluyó que, conforme al tenor literal de la cláusula («Cargo por gestión de cobranza»), su generación se encuentra sujeta a dos condiciones: la mora del cliente y el despliegue de actividades por parte de DTV tendientes a gestionar el cobro. Desestimó la postura de DTV de que las gestiones no son necesarias, pues esto vaciaría de contenido la cláusula y significaría un enriquecimiento sin causa. También la Cámara concluyó que es necesaria la realización de gestiones de cobranza (envío de SMS, correos electrónicos, llamados telefónicos) para habilitar el cobro del cargo. “El cobro automático por el simple hecho de la mora, sin gestión efectiva, es una práctica abusiva”, dijeron. Por todo esto, por daño patrimonial, condenó a DTV a reintegrar las sumas cobradas indebidamente por el cargo de gestión de cobranza en las siete facturas detalladas, que ascienden a $1007,24, más intereses. También los vocales consideraron que el daño moral surge de los hechos al ser obligada la denunciante a pagar conceptos indebidos y tener que litigar y fijó la suma de $ 800.000, más intereses. Finalmente encontraron procedente la aplicación del daño punitivo al considerar que la jurisprudencia local ordena, objetivamente, un daño grave o trascendente socialmente que exija sanción ejemplar, y subjetivamente, una conducta indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial (dolo o culpa grave). Acreditó, objetivamente, que DTV cobró el cargo en siete facturas sin gestión, lo que importó enriquecimiento indebido y conducta abusiva. Consideró la conducta de DTV como “grosera negligencia”. Y también consideró la violación al deber de trato digno por lo que fijó el monto del daño punitivo en $ 8 millones a favor de la mujer, con intereses a la tasa activa del Banco Nación desde que la sentencia quede firme. FUENTE: CONTEXTO

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