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  • Rechazan indemnizar por despido a árbitro que no reclamó por tareas durante cinco meses

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/07/2025 09:25

    Al considerar que el extenso silencio mantenido entre las partes y la falta de reclamos recíprocos por casi cinco meses evidenciaban un desinterés común en continuar la relación laboral, lo que encuadraba la situación en un abandono del vínculo conforme al artículo 241 de la LCT, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VIII resolvió revocar parcialmente la sentencia de grado, dejando sin efecto las indemnizaciones por despido indirecto y demás rubros derivados. La decisión se fundó en que el actor, M. M. C., recién intimó el otorgamiento de tareas casi cinco meses después del cese efectivo de su prestación de servicios, lo que fue interpretado por el tribunal como una manifestación tácita de desinterés. Según el juez Víctor Arturo Pesino, la demora del trabajador en intimar el otorgamiento de tareas luego de su regreso de vacaciones y hasta después de finalizado el torneo futbolístico de 2014, sin que se acreditaran razones que justificaran esa inacción, tornaba aplicable la figura del abandono de trabajo prevista por la ley. El tribunal también valoró que, si bien la AFA no acreditó la recepción de las cartas documento enviadas al actor, quedó demostrado que las piezas fueron efectivamente remitidas, y que una de ellas –con fecha 6 de marzo de 2014– daba por disuelto el contrato por abandono de trabajo. A su vez, el tribunal no compartió la afirmación de la sentenciante de que la ausencia de tareas era propia del ritmo irregular de la actividad arbitral, señalando que dicha interpretación no había sido invocada en la demanda, y que los torneos en cuestión se desarrollaron entre agosto de 2013 y mayo de 2014, con actividad regular durante ese período. En consecuencia, la cámara revocó la condena al pago de las indemnizaciones por despido y dejó sin efecto los rubros correspondientes a los meses del año 2014, por no haberse prestado servicios durante ese período. También rechazó el reclamo del actor respecto de la ley 24.013, al no encontrarse vigente la relación laboral al momento de la intimación exigida por esa norma. Rubros

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