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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/07/2025 19:53
La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió reconocer como fecha real de ingreso laboral de la actora el 23 de febrero de 2007 —y no el 5 de abril de 2010 como sostenía la empleadora—, y en consecuencia ordenó abonar la diferencia de indemnización por antigüedad correspondiente a esos tres años no registrados, al entender que se encontraba acreditada la existencia de una relación laboral anterior a la registrada formalmente por la demandada. En cuanto al resto de los conceptos reclamados, el tribunal validó el recibo firmado por la trabajadora en concepto de liquidación final, considerando probado su pago y razonable su contenido. El conflicto surgió a raíz del despido comunicado mediante carta documento con fecha 12 de marzo de 2021, luego del cual la actora alegó haber sido obligada a firmar recibos en blanco al presentarse en su lugar de trabajo en busca de explicaciones, entregándosele posteriormente un recibo fechado el 10 de marzo de ese mismo año, por montos que sostuvo eran inferiores a los que correspondían legalmente. El vocal Huber Alberti, a cargo del análisis del caso, comenzó evaluando la controversia en torno a la fecha de ingreso. La empleadora sostuvo que la actora había comenzado a trabajar el 5 de abril de 2010, fecha que constaba en los recibos de haberes. Para reforzar esta postura, presentó el testimonio de M., quien declaró conocer a la actora desde su registración y afirmó ser el responsable de documentación laboral de la demandada desde hacía 14 años, con visitas frecuentes al local comercial, lo que lo convertía en un testigo relevante por su rol interno y su presencia regular. Sin embargo, el juez señaló que “no afirma categóricamente que no vio a la actora laborar antes de esa fecha, sino que simplemente no la recuerda, a pesar de acudir todas las semanas al negocio”, y agregó que, siendo asesor laboral, debería haber advertido la presencia de una trabajadora no registrada. Testigos
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