23/07/2025 17:37
23/07/2025 17:36
23/07/2025 17:36
23/07/2025 17:36
23/07/2025 17:35
23/07/2025 17:34
23/07/2025 17:34
23/07/2025 17:34
23/07/2025 17:34
23/07/2025 17:33
» Diario Cordoba
Fecha: 23/07/2025 10:06
Lo argumentos de la defensa de Santos Cerdán no han convencido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que solo un día después de celebrar la vista para estudiar su recurso de apelación, ha acordado mantenerle preso. El auto recurre a su "papel directivo" en la trama que se investiga, en la que se han detectado "nutridos y poderosos" indicios de que podría haber cometido los delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias que se le imputan. El tribunal le atribuye ser el único que sabía a dónde y a quién iba "de manera furtiva" las que califica de "cantidades portentosas e injustificadas de dinero" recibidas a cambio de adjudicación de obras. Durante la vista celebrada este martes en el alto tribunal, la defensa acusó tanto al instructor del caso Koldo en el alto tribunal, Leopoldo Puente, como a la Fiscalía Anticorrupción de aplicarle una "presunción de indecencia" para mantenerle en la prisión madrileña de Soto del Real, en la que ingresó el pasado 30 de junio, a diferencia de los otros imputados en el alto tribunal que permanecen en libertad: el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el comisionista Víctor de Aldama. La Sala de Apelación coincide con el instructor en que su caso es diferente al del resto de investigados, por el mayor de riesgo de obstrucción de la investigación que entraña, ya que hay indicios de que ejercía un "papel directivo y de control" en la trama presuntamente dedicada al cobro de comisiones a través de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas. El auto destaca que "solo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron estos o dónde podría haber quedado el no repartido". “Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente", señala el auto de la Sala frente a las alegaciones de los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo que basan su estrategia de defensa en cuestionar la autenticidad de los audios grabados durante años por Koldo García en que se basa el informe elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Indicios poderosos El tribunal argumenta que los indicios recogidos en la instrucción de la participación de Santos Cerdán en la trama "son nutridos y poderosos". Y precisamente destaca el "conjunto de conversaciones telefónicas [intervenidas a Koldo García] protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga". El instructor las considera "extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección". El auto, de 30 páginas, recoge varias de esas conversaciones, subrayadas por la fiscalía para oponerse al recurso de Cerdán, pero también los mensajes de texto que el propio político envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos fue nombrado ministro de Transportes. A ello se une el análisis de las adjudicaciones de obra pública concedidas por Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras o Adif, para "beneficiar presuntamente a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura", y cuando no había presentado la mejor oferta económica. La resolución precisa que se vio "favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos". Para la Sala, "el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga". Quien dirigía y pagaba Según la Sala, el riesgo de perjudicar las pesquisas, si Cerdán quedara libre, no es el genéricamente apreciable en la fase inicial de cualquier otra investigación. “De las conversaciones antes analizadas se infiere fundadamente que el recurrente ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes. Las conversaciones reflejan que Santos Cerdán impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas", explica el juez Pablo Llarena, ponente de la resolución. "Desvelan que también era él quien pagaba a José Luis Ábalos y a Koldo García el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas. Se refleja de este modo, que era Santos Cerdán quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen", señala la resolución. “Todo ello, sin que la investigación haya desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas; ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con el recurrente; ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido; ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva, lo que resultaría coherente con que solo el importe total de las obras adjudicadas a la mercantil Acciona Construcción por organismos dependientes de Transportes ascendió a 537.271.005 euros y con que por estas adjudicaciones se ha desvelado un flujo monetario de alrededor de un millón de euros, importe que, según la experiencia forense, el magistrado instructor constata como exiguo en el marco de esta clase de operaciones delictivas”, recoge el auto. La Sala insiste en esta línea: “Existen indicios de que el recurrente, que niega cualquier responsabilidad, conoce a todos los que pagaron estas comisiones [...], además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos. Solo él parece conocer [...] los beneficiarios últimos, quiénes fueron estos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Solo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado", agrega el auto. Hombres de paja "La posibilidad de concertarse con otros investigados para construir descargos [...], destruir documentos, crear otros" para "justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de dinero defraudado que pudiera estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja, justifican sobradamente la precaución del instructor ante un riesgo que, por todas las razones que se han expuesto, no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados", afirma la Sala. Aunque la eventual participación de Santos Cerdán en los hechos investigados no se limitaría a su relación con la empresa Servinabar, de Antxon Alonso Egurrola, el auto se muestra tajante sobre ese extremo. "Ni la duda sobre abandonar la actividad política exigía firmar el contrato hasta que la decisión estuviera tomada, ni la frustración del acuerdo es compatible con que el contrato, una vez firmado, se haya conservado durante tanto tiempo por quien cedió las participaciones." Precisa que "el contrato privado tiene fuerza vinculante entre las partes que lo suscribieron y tampoco parecería razonable que se elevara a documento público lo que no es sino una evidencia más del interés del recurrente porque algunas obras se adjudicaran a Servinabar". El auto señala que Cerdán no "negó las conversaciones, sino que las desautorizó" y dijo que estaban descontextualizadas o manipuladas, pese a que "no presentan ningún reflejo de haber sido editadas, pues tienen un flujo continuo y cada una presenta distinta fecha y la hora en los metadatos asignados al crearse cada archivo digital". Suscríbete para seguir leyendo
Ver noticia original