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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/07/2025 07:19
La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba resolvió revocar una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, **ordenó la reinstalación de una trabajadora y el pago de los salarios caídos, al concluir que gozaba de tutela sindical vigente al momento de su desvinculación, la cual fue dispuesta sin el procedimiento de exclusión correspondiente. El tribunal entendió que el despido, producido sin intervención judicial previa, carecía de eficacia jurídica y resultaba contrario a las garantías de representación gremial previstas en la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS). El tribunal, integrado por los vocales Cristian Requena, Sofía Andrea Keselman y María Cecilia Busleiman, consideró determinante que la actora había sido electa para el cargo de Delegada Congresal e integrante de la Comisión Directiva –Secretaria de Prensa– de una seccional sindical legalmente constituida e inscripta, razón por la cual “gozaba de la tutela sindical que el art. 48 de la LAS prevé”. El tribunal descartó que la ausencia de personería gremial de dicha asociación invalidara tal garantía, remitiendo al precedente “Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad” (CSJN, 18/06/2013), que reconoció la aptitud representativa de las asociaciones simplemente inscriptas. La decisión señaló también que, pese a que la jueza de grado hizo referencia a esa doctrina, el fallo impugnado “se apartó de la jurisprudencia del más Alto Tribunal nacional en la materia”, por lo que la decisión debía ser enmendada. En cuanto al carácter contractual de la relación, la Sala sostuvo que la demandada no negó nunca que la actora ejerciera libremente sus funciones sindicales durante el vínculo laboral, por lo que no correspondía interpretar que su condición de contratada la privaba de los derechos sindicales. Detalles
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