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  • Nuevo proyecto de Código Ético para la Justicia nacional

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/07/2025 07:05

    Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet El refranero multilingüe del Centro Virtual Cervantes -sitio reconocido por su seriedad- se refiere al refrán español que dice “A la tercera va la vencida”, destacando en él el valor de la persistencia en no darse por vencido. Sin embargo también puede significar que es prudente desistir de volverlo a realizar, después de tres tentativas infructuosas sobre la materia. (Disponible en: https://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=58082&Lng=0). Desconocemos a cuál de los dos sentidos del refrán corresponderá el futuro del último proyecto de “Código de Ética para Magistrados del Poder Judicial de la Nación” (CEM-PJN, en adelante), que ha sido presentado el pasado 3 de junio por la consejera Jimena de la Torre y que cuenta con el aval del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Fuera de toda discusión para nosotros, es deseo que sea éste el último intento antes de la aprobación respectiva de dicho instrumento. Varios años atrás, el juez Alberto Lugones, antiguo presidente del Consejo de la Magistratura, fue quien presentó un primer proyecto de codificación ética para la justicia nacional y del cual, nada se avanzó. Con posterioridad, a solicitud del presidente de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, Dr. Alberto Piedecasas, elaboramos un proyecto de código ético para la justicia nacional que fue ingresado al Consejo de la Magistratura con fecha 24 de abril de 2024, y que dio algunos pequeños pasos, pero luego quedó atascado. En la información periodística, se indica también que el doctor Lugones acompaña el proyecto de la consejera De la Torre y, si bien no hemos sido nosotros requeridos al mismo tenor, desde ya nos sumamos con total entusiasmo al proyecto y muestra de ello; asumimos que dar noticias de él es la manera proactiva de acompañarlo a su mejor resultado. Así, entonces, auguramos que esta tercera formulación sea la vencida; con ello todos ganarán, empezando por los ciudadanos, quienes con entusiasmo esperan reconocer una justicia nacional/federal que tenga mayores compromisos éticos en sus comportamientos y que también los mencionados desordenes éticos no deban obsequiarse a la fragua del tiempo, donde lo negro se vuelve gris y este último, decolora al blanco. Como sabemos, nuestro país integra junto a otros 22 la Cumbre Judicial Iberoamericana, que ha tenido resultados muy importantes en muchos espacios de las judicaturas de dichos países, en tanto que ha permitido resolver problemas colectivos con soluciones comunes a ellos; como también ha promovido, casi 20 años atrás, el Código Iberoamericano de Ética Judicial (Cód. Ib.) y que es la lengua común para la región de la ética judicial. La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), que fue generada junto con el Cód. Ib., ha producido 35 dictámenes, lo que muestra la vigencia de la discusión ética en los poderes judiciales de la región. Cada uno de esos dictámenes es una suerte de expansión del Cód. Ib.; el último de ellos fue comentado en nuestra entrega de fecha 25 de junio y, anexo a ese dictamen, existe un Informe de la CIEJ que relata los avances e impactos que el Cód. Ib. ha tenido en cada uno de los países integrantes de la cumbre. En el caso de Argentina, el informe es generoso en cuanto a que no indica que, a 20 años de haberse sancionado dicho Cód. Ib., nuestro país sigue en mora grave respecto a dicho tema y, en paralelo, los casos que comprometen la eticidad de la justicia nacional/federal son más alarmantes. De nuevo, felicitamos a la consejera De la Torre, quien tiene a su alcance todos los resortes político-institucionales que pueden ser convenientes para alcanzar el logro del resultado, a lo que se suma que el proyecto ha sabido hacer una excelente integración de los anteriores proyectos y de otros aportes iberoamericanos recientes en ética judicial. Haremos una exégesis muy breve, pero suficiente para tener una idea general del proyecto. Consta de un breve “Preámbulo” y, luego, de seis títulos, capítulos y un total de 42 artículos; se advierte que se ha respetado la matriz de cualquier código. Nos ha llamado la atención que, al menos en el texto, no hay ninguna consideración al Cód. Ib. y que creemos que sería necesario, atento a la integración del país en la cumbre y -por otro lado- porque actualmente no resulta posible escribir un código ético para Iberoamérica sin tener dicha referencia a la vista. Este CEM-PJN no es la excepción a ello. En el Título I se desarrollan los principios fundamentales (lo cual podría llevar a pensar que existen otros secundarios, no lo sabemos). Entre ellos se apunta la Independencia y que se conforma con tres artículos que ensayan algún sector, aspecto o constructo donde la independencia estaría en consideración, por ejemplo, art. 1: Autonomía y neutralidad, art. 2: Relación con otros poderes, abogados, auxiliares de justicia y sociedad, art. 3: Garantías de seguridad. Dicha estructura se mantiene para cada uno de los restantes seis Principios Fundamentales, a saber: Imparcialidad, Decoro, Diligencia y prudencia, Responsabilidad institucional, Respeto y afabilidad, Integridad institucional y Comunicación pública. En general cada uno de los Principios tiene entre dos y tres artículos que lo explicitan (aunque claramente ninguno lo define), salvo el último de ellos, que condensa seis artículos. Nuestra experiencia personal de haber redactado tres códigos y cooperado en otros tantos, pero centralmente en función de presidente del Tribunal de Ética Judicial de Córdoba, señalamos que una analítica al modo que se ha desarrollado, y más a la vista del Poder Judicial al cual se orienta, habrá de complicar su dinámica y agilidad. El Titulo II se refiere al “Ejercicio responsable de la función judicial” y sus capítulos se ocupan de la “Formación continua y desarrollo del personal”, del “Secreto profesional”, y de la “Participación en eventos internacionales”. El Título III se ocupa de la “Ética digital y tecnologías” y consta de un solo capítulo: “Uso responsable de tecnologías”. El Título IV se denomina “Comité asesor de ética judicial” y consta de un solo capítulo: “Creación, integración y funcionamiento”. El Título V se ocupa de la “Capacitación y promoción de la ética” y posee un solo capítulo: “Formación y difusión ética”. Por último, el Título VI: “Disposiciones finales”. No pudiendo hacer un comentario en particular de cada uno de los títulos, sólo optaremos por el que resulta de mayor relevancia en orden a una cierta originalidad en nuestro país, puesto que sería una suerte de desacople de lo que hace el Tribunal de Ética Judicial de Córdoba y sigue muy de cerca -aunque con una expansión- el modelo asumido por el Consejo General del Poder Judicial de España, cuando dicta los “Principios de ética judicial”. Y se suma parcialmente al mismo criterio que, por este tiempo, está ensayando en su desarrollo la Suprema Corte de Justicia de Chile, con un valioso proyecto de código ético y que conocemos, por haber sido consultados como expertos en la materia. En el art. 39 de ese Título, anida la médula del proyecto y por ello lo habremos de transcribir y luego haremos algún comentario breve. Dice: “Créase el Comité Asesor de Ética Judicial (…). Dicho Comité estará encargado de interpretar y garantizar el cumplimiento del presente Código. Este órgano tendrá competencia para emitir un dictamen no vinculante al Plenario o a la Comisión que intervenga según corresponda, resolver consultas éticas, evaluar denuncias por posibles infracciones y sugerir alguna medida correctiva”. Aparecen así las cuestiones centrales. El comité es el órgano de aplicación del CEM-PJN y lo hace brindando un dictamen no vinculante al Plenario o Comisión. Entendemos -quizás forzadamente- que lo serán para todas las causas en las que aparezca una sombra de comportamiento impropio, tanto en lo que concierne al ejercicio de las funciones profesionales como de la vida pública y privada de los magistrados (cfr. art. 43, centralmente valioso), se excluyen los funcionarios del orden nacional. Además de ello, podrán resolver consultas éticas de los magistrados y en sus dictámenes sugerir alguna medida correctiva. De donde resulta que, si bien su función siempre es no vinculante para quien habrá de resolver, se arroga el comité, e impuesto por el Código, una función disciplinar expresa; la cual deviene contradictoria con las principales orientaciones que la CIEJ ha venido repitiendo desde el dictamen N° 16 de fecha 23 de septiembre de 2021 y que en el último ya nombrado N° 35 señala que es un éxito de la ética judicial haberse independizado del campo disciplinar y que aquí parece estar claramente relacionada. Entendemos, que bien podría el Comité Asesor realizar la ponderación ética de la cuestión y guardar completo silencio acerca de la cuestión correctiva disciplinaria, más aún cuando su función es solo orientativa. Podríamos agregar otros aspectos, pero ninguno de ellos desmerece el valioso aporte que significa el CEM-PJN y repetimos, que sea esta vez, la vencida.

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