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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/07/2025 07:04
Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) La Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió, el 21 de julio de 2025, una decisión histórica que obliga a China a modificar la práctica de imponer órdenes anti-suit (ASIs) en litigios sobre patentes esenciales para estándares (SEP) de tecnologías 3G, 4G y 5G. Esta resolución revierte aspectos del fallo de abril de 2025 y refuerza la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual bajo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS). La disputa comenzó en 2022, cuando la Unión Europea (UE) presentó una demanda ante la OMC. Sostuvo que las ASIs chinas impedían a titulares de patentes SEP, como Ericsson y Nokia, ejercer sus derechos en jurisdicciones extranjeras. Estas órdenes, con sanciones de hasta un millón de RMB por día, fueron vistas como una interferencia directa con los derechos exclusivos de los titulares. Un panel de la OMC desestimó en abril de 2025 los principales reclamos europeos, pero reconoció deficiencias de transparencia por parte de China. La UE apeló a través del Multi-Party Interim Appeal Arbitration Arrangement (MPIA), mecanismo que reemplaza al Órgano de Apelaciones inactivo. Este tribunal determinó que las ASIs violan artículos clave del TRIPS, como los artículos 1.1 y 28, que garantizan la plena defensa de los derechos de patente. China tiene 90 días para implementar cambios en su sistema judicial. De no hacerlo, podría enfrentar nuevas represalias o sanciones comerciales. La resolución restituye un margen de maniobra a las empresas europeas para negociar tarifas FRAND (justas, razonables y no discriminatorias) sin el obstáculo de medidas restrictivas impuestas por tribunales chinos. El impacto económico es significativo: fabricantes europeos estimaron pérdidas millonarias debido a estas restricciones. Ericsson informó reducciones de ingresos de hasta 150 millones de euros trimestrales, resultado directo de las tarifas de licencia impuestas en China. El fallo, por tanto, refuerza la competitividad de empresas tecnológicas de Europa en un mercado dominado por gigantes asiáticos. Otros países también se involucraron como terceros interesados. Japón, Canadá y Estados Unidos apoyaron la postura europea, argumentando que las ASIs afectan el equilibrio global de negociación de licencias SEP. Incluso el Senado estadounidense evaluó proyectos legislativos para proteger a sus empresas frente a este tipo de medidas judiciales extranjeras. La decisión es interpretada como una advertencia global: la OMC busca impedir que las jurisdicciones nacionales utilicen medidas judiciales para favorecer sus industrias en perjuicio de la competencia internacional. Asimismo, el caso refuerza la función de la OMC como árbitro en controversias complejas que combinan comercio, innovación y derechos de propiedad intelectual. Desde el punto de vista legal, el fallo establece límites claros: los tribunales nacionales no pueden restringir el ejercicio de derechos en otros países mediante medidas coercitivas. Esto no elimina la posibilidad de emitir ASIs, pero sí exige que respeten los estándares multilaterales. En los próximos meses, será crucial observar cómo China adapta sus directrices judiciales y si otros países revisan su política respecto a las patentes SEP. La resolución podría dar pie a nuevas negociaciones sobre cómo armonizar las licencias de tecnologías clave como 5G, fundamentales para la economía digital global. En conclusión, este fallo supone un triunfo parcial para la UE y marca un punto de inflexión en la relación entre Europa y China en materia de propiedad intelectual. El mensaje de la OMC es claro: la innovación y el comercio deben coexistir bajo reglas transparentes y equitativas, protegiendo tanto a los titulares de patentes como a los consumidores y empresas que dependen de estas tecnologías. La comunidad jurídica internacional ya analiza los efectos prácticos de este fallo en litigios futuros sobre licencias SEP. Además, es probable que esta decisión influya en acuerdos bilaterales de cooperación en propiedad intelectual. Finalmente, el caso refuerza la importancia de contar con foros multilaterales activos y eficaces para resolver disputas que impactan a la economía global. (*) Agente de la Propiedad Industrial. (**) Abogada.
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