23/07/2025 10:58
23/07/2025 10:58
23/07/2025 10:57
23/07/2025 10:57
23/07/2025 10:57
23/07/2025 10:57
23/07/2025 10:57
23/07/2025 10:56
23/07/2025 10:56
23/07/2025 10:56
» Comercio y Justicia
Fecha: 22/07/2025 23:53
Los carnets en todas sus categorías, cuyos vencimientos originales recaigan entre el 16 de junio de y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive, serán válidas hasta el 31 de agosto del corriente, inclusive Resolución N° 199 “B” CÓRDOBA, 16 de julio de 2025. VISTO: La necesidad de prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir en todas sus categorías, a vencerse en el periodo comprendido entre los días 16 de junio y el 31 de julio de 2025, inclusive. Y CONSIDERANDO: QUE por Resoluciones Series “B” N° 0165 de fecha 02 de junio, y N° 185 de fecha 30 de junio del corriente, esta Secretaría dispuso la prórroga de vigencia de las Licencias de Conducir en todas sus categorías, vencidas y/o a vencerse en el período comprendido entre los días 16 de junio y el 15 de julio de 2025, inclusive hasta el día 31 de julio de 2025. QUE las causales que motivaron las prórrogas previamente citadas, así como las vacaciones invernales que disminuye el personal afectado a las tareas, impiden la regular tramitación de la renovación de las Licencias de Conducir. Por tal motivo resulta necesario, sin que ello conlleve dilatar en exceso los plazos legales vigentes, adoptar las medidas tendientes a mantener la vigencia de aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento original recayera entre los días 16 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive, hasta el día 31 de agosto de 2025, a los fines de posibilitar la realización de los trámites tendientes a la renovación de las Licencias de que se trata. QUE dicha medida se encuentra contemplada en el marco de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias. ATENTO A ELLO, a la delegación dispuesta mediante Decreto N° 072/01/23 y modificatorias y en uso a sus atribuciones; EL SECRETARIO DE GOBIERNO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE que las Licencias de Conducir en todas sus categorías, cuyos vencimientos originales recaigan entre el 16 de junio de 2025 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive, serán válidas hasta el 31 de agosto del corriente, inclusive, en virtud de los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese copia a la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, Dirección de Prensa, Dirección General de Transporte, Dirección de General de Tránsito y Educación Vial, y por ésta notifíquese a la Policía de la Provincia de Córdoba, Cumplido. ARCHÍVESE. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4393 del 18 de julio de 2025.
Ver noticia original