Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Anulan por “exceso de punición” la sanción a una penitenciaria que no llenó el formulario de ingreso de un reo que luego se suicidó

    Parana » APF

    Fecha: 22/07/2025 19:30

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná anuló la sanción impuesta a una agente penitenciaria que no siguió el rol que, como oficial de turno, tenía en el ingreso y alojamiento de un interno que luego se suicidó. Se entendió que su reconocido incumplimiento no tuvo relación con el fatal desenlace y que no tenía la responsabilidad de requisarlo para que no ingresara con ningún elemento peligroso al penal, lo que era responsabilidad de otros agentes que recibieron una sanción menor. martes 22 de julio de 2025 | 18:48hs. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná, integrada por Hugo González Elías, Adriana Acevedo y Marcelo Baridón Bertuni, resolvió “hacer lugar a la demanda promovida por RVLR contra el Estado Provincial, y en consecuencia anular el Decreto N°4424 Ministerio Gobierno y Justicia del 16 de noviembre de 2023 y sus antecedentes: Resoluciones N°1269/22 y N°992/21 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos” y le impuso las costas al Estado Provincial. La Cámara intervino ante el pedido de la defensa de la mujer, a cargo de Eduardo Gerard, para que se declare nulo el Decreto y las Resoluciones del Servicio Penitenciario, que confirmaron la sanción de 25 días de arresto impuesta por el Director General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos. La demandante adujo ser funcionaria penitenciaria, con una antigüedad de 26 años en el servicio en distintos destinos de la Provincia y, en la actualidad, en la Unidad Penal N° 6 de Paraná. La mujer fue sancionada tras un sumario administrativo en el que se le imputó no haber seguido acabadamente el rol previsto como oficial de turno en la fecha y hora de ingreso y alojamiento del interno Bertuni, quien luego del ingreso y alojamiento en la Unidad Penal se quitó la vida con un cordón de zapatos. Una sanción injustificada La Cámara entendió que “la sanción aplicada no tiene justificación en su gravedad con el desenlace a la cual la inconducta reprochada le atribuye, porque no existe un elemento fáctico o jurídico que permita sostener que la falta de registro de Bertuni, que debió realizar RVLR, incidió en la posibilidad de que el citado pudiera quitarse la vida”. Insistió en que “la desproporción de la sanción aplicada a RVLR queda totalmente expuesta cuando se la coteja en relación a la de los agentes Donda y Ledesma, que sí tuvieron directa incidencia con la autodeterminación del interno, quienes lo requisaron defectuosamente o no revisaron adecuadamente las condiciones del lugar donde quedó alojado, de tal forma que tuvo a su disposición un elemento idóneo para llevar a cabo el penoso hecho”. Ilegítima, arbitraria y desproporcionada La Cámara, tras analizar los fundamentos del pedido, los del Servicio Penitenciario y los de la fiscal de Coordinación del fuero, Aranzazú Barrandeguy, sostuvo: “Ahora bien y coincidiendo con las apreciaciones vertidas por la Señora Fiscal del fuero, no caben dudas que la sanción aplicada a la agente RVLR es ilegítima y arbitraria por ser desproporcionada con la falta endilgada”. Se añadió que “efectivamente, la demandada ha incurrido en el vicio de exceso de punición y por ello ha procedido contrariando el principio de juridicidad que corresponde sea resguardado en esta sede judicial. Nótese que en el Decreto N°4.424 MGJ del 16 de noviembre de 2023 al responder específicamente al recurso administrativo interpuesto por RVLR que cuestionaba la desproporción de la sanción disciplinaria aplicada, no logró mejorar los argumentos utilizados para aplicar tan grave sanción”. Muy pobres argumentos La Cámara destacó que aquellos argumentos “siguieron siendo muy pobres, en tanto reiteraron su justificación exclusivamente en la inconducta de no haber registrado al interno conforme al protocolo a seguir, pero nada agregó o brindó explicaciones adicionales en relación a la incidencia que tal proceder pudo permitir que Bertuni pudiera suicidarse, autodeterminación que tiñó de extrema gravedad lo sucedido en aquella oportunidad (27 de octubre de 2021)”. La Cámara insistió en “el hecho de que RVLR no haya registrado el ingreso del interno conforme al deber jurídico impuesto por la disposición que lo regulaba… no fue nunca encadenado al fatal desenlace, es decir que no explicó en qué medida esa inconducta permitió la autodeterminación”. La Cámara abordó un extracto de lo declarado en el acto administrativo cuestionado que indicó “’que surge de las actuaciones y de la prueba recolectada que la funcionaria RVLR no cumplió con las leyes, reglamentos y órdenes de su superior, dado que al momento del ingreso Bertuni se encontraba realizando otra actividad sin supervisar previamente el alojamiento del interno, lo que luego desencadenó en una autodeterminación del mismo por no haber tomado los recaudos de control pertinentes’". No fue ella, fueron ellos Ante aquella imputación, los vocales destacaron: “Como puede comprobarse con claridad en dicho considerando no se señala concretamente el hecho jurídico específico incumplido (obviamente dentro del deber de registración del ingreso a su cargo) que fue causa eficiente o adecuada para que Bertuni pudiera proceder a tomar la decisión de suicidarse y concretarla con elementos que pudieran haber sido detectados por quienes controlaron su estado. Más bien -y coincidiendo una vez más con la Señora Fiscal fueron los agentes Donda y Ledesma quienes ‘requisaron’ incorrectamente al referido interno permitiendo que conservara o adquiriera -o lo que fuera- una cuerda o cordón para quitarse la vida”. La Cámara, al analizar los roles de los agentes que tuvieron la responsabilidad de controlar que el interno ingresara sin ningún elemento que pudiese usar contra sí u otras personas, sostuvo que “sin embargo, la agente RVLR fue sancionada (25 días de arresto) con mayor severidad que Donda y Ledesma (20 días de arresto) siendo que en la cadena de acontecimientos que permitieron al interno autolesionarse, éstos hayan sido los que pudieron haber evitado ello si hubiesen actuado diligentemente”. Nulidad por exceso de punición No obstante los contundentes elementos que los vocales consideraron para entender que no hubo relación entre el reconocido incumplimiento y el fatal desenlace, la Cámara añadió que “resulta por demás obvio que la falta de registro del interno en un formulario administrativo tuvo menos incidencia en la posibilidad de que el interno cuente con elementos que permitan autolesionarse que quienes requisaron a Bertuni o quienes debían velar por su seguridad y bienestar en la celda”. Así, se sostuvo que “el exceso de punición como vicio en el elemento objeto del acto administrativo viene a resguardar el principio de proporcionalidad entre la pena prevista en la norma y la inconducta del agente, sobre la base de la regla de razonabilidad cuya valoración debe responder a la realización del bien jurídico tutelado y su significado social, que configura la finalidad perseguida por la ley; su configuración en un caso determinado provoca la nulidad absoluta del acto viciado”. Finalmente, se destacó que “bajo el riesgo de ser reiterativo pero a modo conclusivo, a la actora se la sancionó por una falta disciplinaria que respondió a un no controvertido incumplimiento de sus deberes a cargo al momento del ingreso del señor Bertuni a la unidad carcelaria; su comportamiento omisivo tuvo entidad para que sea sancionada disciplinariamente, previa tramitación de un procedimiento disciplinario llevado a cabo de acuerdo al principio de juridicidad sin afectación alguna de sus garantías y derechos constitucionales a la tutela judicial y administrativa efectiva”. (APFDigital)

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por