21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
21/07/2025 18:30
» Diario Cordoba
Fecha: 21/07/2025 14:59
El Ayuntamiento de Córdoba interpondrá un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba que estima parcialmente el recurso presentado por el sindicato CGT y declara que la mesa general de negociación de funcionarios del Consistorio no se constituyó válidamente. La sentencia del juzgado considera que la mesa general de negociación del Ayuntamiento, constituida el pasado 5 de abril de 2024, supera el límite de 15 miembros legalmente establecido, por lo que se acuerda la nulidad de su constitución y de cuantos acuerdos se adoptaron en ella. Sobre esta sentencia se solicitó una aclaración que el juez consideró no oportuna por lo que no hubo lugar a la misma. La mesa de negociación de funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba está compuesta actualmente por 22 miembros: 5 representantes de CGT, 5 de CCOO, 4 de SIPLB, 3 de CSIF, 3 del Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) y 2 de UGT. Argumentos El jefe de la asesoría jurídica municipal considera que es preciso recurrir al TSJA e interponer un recurso de apelación. En su argumentación, a la que la junta de gobierno local ha tenido acceso este lunes, el letrado jefe explica que la sentencia entiende que el Estatuto Básico del Empleado Público, aún pendiente de desarrollo reglamentario en este punto, establece un máximo de 15 miembros por cada una de las partes negociadoras, y sin embargo la mesa del Ayuntamiento de Córdoba se constituyó con 22 miembros. De hecho, la asesoría considera que desde un punto de vista formal el fallo es adecuado a derecho, por eso la Delegación de Recursos Humanos ha promovido un acuerdo de reajuste de los miembros de la mesa a lo exigido por la ley. Sin embargo, desde el punto de vista de la asesoría municipal, la sentencia "no ha tenido en cuenta una serie de elementos que hace que, a estos efectos, el número de componentes de la mesa sea irrelevante". Así, recuerda el letrado jefe, el voto en el seno de la misma es ponderado en relación a la representación proporcional de las organizaciones sindicales, por lo que cualquiera que sea el número de miembros designados por cada una de ellas, el resultado de la negociación serán siempre proporcional al resultado obtenido en las elecciones sindicales. En segundo lugar, sostiene, no se ha tenido en cuenta que la mesa general de negociación no es un órgano administrativo y, por ende, no está sometido al control jurisdiccional contencioso-administrativo pues, "en la constitución de la mesa, la Administración no dicta acto alguno, concurre a su constitución como parte integrante de la misma, junto con los representantes sindicales de los empleados públicos, en igualdad de condiciones, sin ejercer potestad administrativa alguna y con el único fin de negociar e intentar llegar a acuerdos sobre las condiciones de prestación del trabajo que, posteriormente, podrán "ser incluidos en actos administrativos que, éstos sí, pueden ser objeto de impugnación jurisdiccional". Por imperativo legal La constitución de la mesa de negociación de funcionarios es un órgano de carácter obligatorio que sirve para canalizar la negociación colectiva en el ámbito funcionarial, y existe desde que concurren por un lado la Administración y por otro los representantes sindicales y, de mutuo acuerdo, y atendiendo al mandato legal, acuerdan constituir el órgano negociador. Por ello, dice el letrado "no puede impugnar el sindicato recurrente el acto impuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público. Por último, entiende que la sentencia recurrida no puede anular los acuerdos adoptados en el seno de la mesa general de negociación, en tanto que la mesa es un instrumento negociador, no de adopción de acuerdos. "La sentencia, en cuanto anula en su fallo “cuantos acuerdos se adoptaron en ella” está llevando una declaración de contenido imposible dado que, como se ha dicho, la mesa general de negaciación no adopta acuerdo". Considera, por todo lo anterior, que la resolución judicial "no es ajustada a derecho y es lesiva a los intereses municipales en cuanto impone una interpretación del ámbito negociador de la mesa que no se ajusta al contenido a Estatuto Básico del Empleado Público"-
Ver noticia original