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Parana » APF
Fecha: 21/07/2025 10:30
Lo resolvió la Cámara Federal de Casación el viernes 18 de julio. El fiscal general, Raúl Omar Pleé, presentó recurso extraordinario contra el rechazo del recurso de casación que presentó el fiscal federal de Paraná ante la absolución dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Paraná el 5 de junio de 2024. La Cámara entendió que en esta oportunidad tampoco se logró demostrar “defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido”. lunes 21 de julio de 2025 | 10:21hs. La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, en fallo por mayoría, resolvió “declarar inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas”. Se trató de un nuevo revés a la pretensión del Ministerio Público Fiscal de continuar la persecución penal contra Juan Manuel Clucellas y Enrique Sopérez, que fueron imputados como coautores del delito de Facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio. El 5 de junio de 2024, el juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, Roberto López Arango, resolvió absolver a Clucellas y Sopérez “por haberse declarado la atipicidad de sus conductas”. En criollo: no existió delito. El 3 de junio de ese año, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, también por mayoría, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas y contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el Fiscal General. Así, la Cámara se reunió para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario. La Cámara sostuvo que “el recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº Registro Nº: 913/25 Sala II Causa… caratulada ‘Clucellas, Juan Manuel y otro sobre recurso extraordinario”. Además entendió que el recurrente “no logra caracterizar la arbitrariedad que invocan, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”. En aquella línea, la Cámara sostuvo que “… no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso”. Formalmente admisible El voto disidente, del vocal Yacobucci, sostuvo que “… el remedio federal presentado por el Fiscal General ante la instancia, doctor Raúl Omar Pleé, es formalmente admisible en tanto reúne los requisitos exigidos… y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada sobre el particular y citada por el recurrente en su presentación”. Añadió que “ello es así, pues ha alegado fundadamente las cuestiones de índole federal que se encuentran involucradas -la correcta inteligencia que cabe asignarle al artículo 117 de la ley 25.871 de carácter federal y arbitrariedad relacionándolas correctamente con las constancias de la causa, las que ameritan la habilitación de la vía excepcional articulada, a fin de que el tema sea tratado, de corresponder, por el Alto Tribunal en su carácter de intérprete final de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional”. En sentido contrario a la mayoría, Yacobucci entendió que “el impugnante ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Un ucraniano en el baúl Clucellas, de 50 años, oriundo de Santa Fe, empleado, y Sopérez, de 60 años, oriundo de Santa Fe, empleado, con domicilio en Corrientes, fueron asistidos por Christian Panceri y Epifanía Bernal, respectivamente. Fueron imputados y absueltos de la acusación que se les formuló por trasladar a un ciudadano ucraniano en el baúl de un auto que fue detenido en un control vehicular en Paso Telégrafo en plena pandemia. Se trató de la causa que tuvo al ciudadano ucraniano Víctor Melnyk, como supuesta víctima. Hace un año, Melnyk fue detenido en Paraguay vinculado a una importante causa por narcotráfico. El caso se conoció el 2 de septiembre de 2020, cuando regían las restricciones para circular por la pandemia Covid-19. Clucellas fue detenido aquel día, alrededor de las 14.45 en el Puesto Caminero Telégrafo, cuando la Policía de Entre Ríos realizaba controles de vehículos. Con el devenir de la investigación y al peritarse los celulares, surgen mensajes de Clucellas con Sopérez y que por ello el juez Federal, Leandro Ríos, les imputó la coautoría y los procesó a ambos. (APFDigital)
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