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» Comercio y Justicia
Fecha: 21/07/2025 10:01
La Cámara con competencia en lo Civil y Comercial y Familia de Dean Funes resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la guardadora judicial de una menor y, en consecuencia, revocó la decisión de primera instancia que había inadmitido el tratamiento conjunto de las acciones de privación de responsabilidad parental y tutela, ordenando su acumulación procesal por resultar más beneficiosa para el interés superior de la niña involucrada. La decisión fue adoptada por los vocales Mariano Moyano y Pablo Ceballos Chiapero, quienes remarcaron que la resolución cuestionada resultaba contraria a los principios de celeridad y economía procesal, sin que ello implicara menoscabo alguno al derecho de defensa de los progenitores demandados. El tribunal partió del análisis de los cuestionamientos efectuados por la apelante, quien impugnó la providencia que había dispuesto dar trámite solo a la acción de privación de responsabilidad parental contra los progenitores de la menor, sin dar curso a la solicitud de discernimiento de tutela. La cámara advirtió que, según la documentación acompañada con la demanda, la peticionante ya contaba con la guarda judicial de la niña, otorgada en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que el propio juez interviniente en aquella causa le había indicado iniciar el proceso de tutela. En ese marco, los magistrados entendieron que resultaba ajustado a derecho tramitar de manera conjunta ambas pretensiones, en tanto “el interés superior del niño es el principio que debe regir en todas las cuestiones atinentes a la responsabilidad parental”. Para fundar su decisión, el tribunal citó el artículo 104 del Código Civil y Comercial, que contempla expresamente la posibilidad de que quien ya ha sido designado como guardador pueda ser también nombrado tutor por decisión judicial, si ello resulta más beneficioso para el niño, niña o adolescente. Asimismo, destacó que la tutela tiene por finalidad brindar protección a la persona y a los bienes del menor que no cuenta con persona que ejerza la responsabilidad parental, como ocurre en el caso analizado. Artículo
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