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» Comercio y Justicia
Fecha: 18/07/2025 07:04
En el marco de una política sostenida para enfrentar la delincuencia organizada y la corrupción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó un nuevo reglamento que regula la administración y disposición de bienes secuestrados o decomisados en causas penales. La iniciativa se formalizó mediante la Acordada N° 22/2025 y apunta a garantizar un uso eficiente, transparente y socialmente útil de estos recursos. Según la normativa vigente (ley 23.853), estos bienes constituyen recursos específicos del Poder Judicial de la Nación, incluyendo productos de ventas o locaciones de bienes afectados al Poder Judicial, efectos secuestrados que no puedan devolverse a sus dueños y objetos decomisados. La misma ley otorga a la Corte amplias facultades para definir su régimen de administración y control. Con base en estas atribuciones, el nuevo “Reglamento de efectos secuestrados y objetos decomisados” establece un sistema para que organismos judiciales y entidades públicas puedan ser beneficiarios de estos bienes, con prioridad para aquellos que tengan un fin de interés público. “La experiencia y las necesidades actuales justifican que órganos vinculados con la justicia, como el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura, así como otras reparticiones nacionales o locales, puedan ser beneficiarios de asignaciones provisorias de bienes de valor económico o cultural”, sostiene la acordada. La Corte también dispuso que la información sobre estos bienes sea publicada en un micrositio oficial, a fin de promover la transparencia. La Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados (BBSD) estará disponible al público, aunque preservando la identidad de titulares o terceros y evitando la exposición de detalles que permitan su identificación directa. Reglas específicas para la disposición de bienes El nuevo reglamento detalla el tratamiento que deberá darse a distintos tipos de bienes: Bienes secuestrados sin posibilidad de restitución y bienes decomisados: Se aplicará la regla general de venta inmediata , según la Ley 20.785. Se aplicará la regla general de , según la Ley 20.785. Bienes muebles de valor (registrables o no): La Corte podrá asignarlos provisoriamente si tienen utilidad social , en favor de organismos judiciales o fuerzas de seguridad nacionales, provinciales o municipales. La Corte podrá asignarlos si tienen , en favor de organismos judiciales o fuerzas de seguridad nacionales, provinciales o municipales. Bienes no registrables de baja cuantía o perecederos: Podrán entregarse, mediante resolución judicial fundada, a autoridades nacionales, provinciales, municipales o entidades de bien público , con prioridad para programas de asistencia a víctimas, salud, educación o contención social. Podrán entregarse, mediante resolución judicial fundada, a , con prioridad para programas de asistencia a víctimas, salud, educación o contención social. Bienes inmuebles decomisados: Podrán ser afectados al uso de la Corte Suprema o del Consejo de la Magistratura, para mejorar el servicio de justicia. Implementación y supervisión Para garantizar la correcta ejecución del reglamento, se creará una Unidad de Coordinación bajo la órbita de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte. Esta unidad deberá supervisar el registro, administración y disposición de los bienes.Además, cada cámara nacional o federal con competencia penal deberá designar un enlace con esta unidad, al igual que los tribunales orales nacionales y federales.
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