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  • Puigdemont reclama al TC que le ampare y le levante la orden de arresto para vencer la "estrategia de resistencia judicial" del Supremo

    » Diario Cordoba

    Fecha: 17/07/2025 17:20

    Solo dos días después de defender la amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha presentado su recurso de amparo contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la amnistía, al entender que el delito de malversación por el que fue procesado en rebeldía por su responsabilidad en el 'procés' forma parte de las excepciones recogidas en la propia ley. Su defensa, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, le considera víctima de una serie de "vulneraciones" por parte del alto tribunal que "revelan una estrategia de resistencia judicial a la aplicación efectiva de la ley de amnistía", que, en su opinión, suponen "una interferencia ilegítima del poder judicial en el ámbito de competencias del legislador". En su solicitud de amparo, de 25 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el expresidente catalán reclama al Constitucional que le levante la medida cautelar de detención en territorio nacional, para garantizar la defensa de "la democracia parlamentaria consagrada en la Constitución". En su opinión, "la actuación del Tribunal Supremo es una voluntad institucional de resistirse a la aplicación de la ley de amnistía, mediante una interpretación contra legem de su artículo 11, una marginación del Estatut de Catalunya, una neutralización del derecho al juez legal y una afectación de los derechos fundamentales del parlamentario electo", conducta jurisdiccional que "no es neutra ni técnica, sino sustantivamente inconstitucional". "La judicialización de la acción política, cuando se transforma en un instrumento para impedir el acceso o la permanencia en cargos públicos mediante mecanismos procesales sin condena firme, constituye una amenaza sistémica para la democracia constitucional", argumenta el escrito, que reclama al Constitucional que corrija al Supremo y le ordene la aplicación de la amnistía, porque, sostiene, lo que el alto tribunal hace en realidad es "una reescritura de la norma para tratar de hacerle decir aquello que no dice y que, además, es evidentemente contrario al espíritu de la ley y a la propia voluntad del legislador". Más allá de su caso El escrito señala que la "demanda de amparo posee una especial trascendencia constitucional al plantear dos cuestiones fundamentales para la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en el proceso penal: de un lado, si es constitucionalmente admisible que un órgano judicial carente de competencia funcional y objetiva adopte decisiones sustantivas sobre la aplicación o inaplicación de la amnistía; de otro, si una interpretación extensiva, voluntarista y sin anclaje legal de una excepción a la amnistía puede legitimar la restricción de derechos fundamentales como la libertad persona -incluyendo la libertad de circulación por todo el territorio de la Unión Europea-, la igualdad y la participación política". Señala que son "cuestiones de extraordinaria relevancia, porque inciden en la estructura de garantías del Estado de Derecho, en la delimitación del poder judicial dentro de los márgenes constitucionales y en la protección efectiva de los ciudadanos frente a usos desviados de la jurisdicción", por lo que superan su propia situación personal. Argumenta que "la demanda plantea una cuestión no resuelta por el Tribunal Constitucional" en la sentencia que declaró constitucional la amnistía: su no aplicación, cuando, argumenta, ni siquiera el Supremo es competente para pronunciarse al respecto, lo que "tiene una dimensión estructural en la medida en que afecta directamente al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, y con ello, a la arquitectura misma de la jurisdicción penal y a los límites constitucionales del ejercicio del poder judicial". Ello evitaría que "una función jurisdiccional esencial como la decisión sobre la amnistía sea ejercida por órganos no legalmente habilitados, con el consiguiente quebranto de los principios de legalidad procesal y seguridad jurídica". Mutación doctrinal Para Puigdemont, la afirmación del Supremo de que "evitar un gasto público o recibir un servicio equivale a obtener un beneficio patrimonial constituye una mutación del concepto de 'enriquecimiento' sin sustento legal ni anclaje doctrinal". En su opinión, se trata de "una creación jurisprudencial que desplaza la función interpretativa del juez hacia una función normativa que solo corresponde al legislador" y ello restringe la libertad de circulación por España del recurrente, que, pese a lo ocurrido en agosto del año pasado, cuando se paseó por Barcelona, sería detenido si viniera a España. Según el expresidente catalán, su "recurso no se limita a corregir una posible desviación en un proceso individual. Cumple una función estructural y normativa: preservar el equilibrio entre poderes, garantizar la primacía de la ley y proteger los derechos fundamentales frente a interpretaciones judiciales que, bajo una apariencia de legalidad, erosionan el núcleo duro de las garantías constitucionales". "El Tribunal Supremo no ha ejercido su función jurisdiccional conforme a derecho, sino que ha sustituido al legislador, ha marginado la voluntad popular catalana expresada en su Estatut y ha negado eficacia a una ley orgánica del Estado. Esta acumulación de roles institucionales concentrados en un órgano judicial rompe el equilibrio entre poderes propio del modelo democrático", concluye la impugnación. Suscríbete para seguir leyendo

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