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  • Córdoba crea un Registro Provincial para entidades religiosas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 17/07/2025 16:06

    Según el especialista Franco de Grandis, esto representa una novedad en el ámbito provincial, ya que hasta ahora no existía un registro específico para estos fines El decreto provincial Nº 176/25 introduce un nuevo marco de inscripción para iglesias, confesiones y entidades religiosas dentro del ámbito provincial. Para conocer su alcance, Factor dialogó con Franco de Grandis, abogado y especialista en derecho societario. “La creación de un registro provincial de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas es una novedad, ya que a nivel provincial no existía un registro como tal”, comentó De Grandis, quien hasta 2023 se desempeñó como coordinador Ejecutivo de la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) Córdoba y con experiencia en derecho societario, asociaciones civiles y fundaciones. -Nos comentaba que es una novedad el Registro Provincial; ¿antes no se registraban las iglesias o confesiones? -La novedad es que se haya creado un registro en la órbita de la Provincia de Córdoba. Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas cuentan con un registro a nivel nacional, el Registro Nacional de Cultos, que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. Una vez inscriptas ahí, las que adoptan la forma de asociación civil o fundación también se inscriben en la IPJ Córdoba, pero por haber adoptado esa estructura de asociación civil o de fundación, y no porque existiera un registro como tal de entidades religiosas. -¿Eso significaba que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no podían rubricar libros en la Provincia de Córdoba? -Particularmente en la Provincia de Córdoba, no existía una regulación específica respecto de la rúbrica de los libros para este tipo de entidades, pero ello no implicaba que no pudieran rubricarlos, como sí ocurría (y probablemente ocurre) en otras provincias donde se discute o incluso niega esa posibilidad, o se exige la adopción de determinada estructura, como la de asociaciones civiles o fundaciones. En ese marco, el decreto arroja luz sobre la situación y deja en claro que en la provincia de Córdoba es posible rubricar libros sociales y contables, sin que sea necesario adoptar la forma de asociación civil o fundación. -¿Ahora pueden seguir adoptando la figura de asociación civil o fundación? -Por supuesto, dado que el decreto no prohíbe que se adopte esa estructura legal. El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que tienen personería jurídica las asociaciones civiles, las fundaciones, y, en un inciso separado, le reconoce personería a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. En ese marco, sigue existiendo la opción de que las entidades religiosas adopten la figura de asociación civil o fundación, y en tal caso, se inscribirán en primera instancia en el Registro Nacional de Cultos, y luego soliciten su autorización para funcionar como asociaciones civiles o fundaciones ante la IPJ Córdoba. -Aquellas que ya adoptaron la estructura de asociación civil o fundación, ¿pueden cambiarla? -Exacto. Se prevé expresamente la posibilidad de que las comunidades religiosas que ya han adoptado la estructura de asociación civil o fundación puedan continuar su existencia solo como iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, y no continuar bajo el ropaje de asociación civil o fundación. En tal caso, quedarían fuera de la órbita de fiscalización de la IPJ, por lo que ya no deberían presentar sus asambleas o reuniones ante la IPJ. Sin embargo, si bien el decreto prevé esa alternativa, no establece el procedimiento que se debe seguir en esa “transformación”. La reglamentación de la IPJ hoy prevé los requisitos para la transformación de asociaciones, pero no así para la transformación de fundaciones, por lo que habrá que analizar si surgen nuevas reglamentaciones desde la IPJ que establezcan el procedimiento a seguir.

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