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  • Gobierno de Entre Ríos desestima demanda salarial del STJ en medio de la Ley de Emergencia

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 17/07/2025 08:19

    [ El Poder Ejecutivo desestimó un planteo presentado en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que solicitaba la “devolución” a los empleados de la Justicia y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos de la diferencia salarial entre lo establecido por la Corte según la Ley de Enganche y los aumentos otorgados por el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia en el contexto de la pandemia de coronavirus. A esa solicitud se unieron la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), quienes pedían que se evaluara la posibilidad de “restituir a los agentes y funcionarios del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los aumentos salariales conferidos por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme a la correspondiente Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el tiempo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806. En sus presentaciones, argumentaron que durante la emergencia, del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte alcanzaron el 55,96%, mientras que los incrementos que el Poder Ejecutivo otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fueron solamente del 24,2%, lo que dejaba una diferencia favorable a sus reclamos del 25,57%. En sus escritos, manifestaron que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no se les restituyó dicha diferencia. A pesar de esta postura y de los dictámenes afirmativos sobre la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y la restricción a las paritarias durante la pandemia, es un hecho que a finales de 2022 se arribó a un acuerdo y el Gobierno “devolvió” parcialmente esa reducción, con una restitución a los judiciales del 24%. Esta restitución fue gradual. La constitucionalidad de la mencionada Ley de Emergencia fue respaldada por pronunciamientos judiciales. El decreto N° 1.339, del 12 de junio pasado, que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021, en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad”, se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º de la Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 no conculcó las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contradecía disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”. Asimismo, un dictamen de la Fiscalía de Estado destacó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la gestión del exgobernador Gustavo Bordet– se suspendieron los mecanismos de actualización salarial. El decreto menciona la afirmación de la Fiscalía en el sentido de que “con la Ley Nº 10.806, denominada ‘Ley de Emergencia’, se estableció –entre otras estipulaciones– que durante su vigencia y su prórroga, si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiera el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para las paritarias a celebrarse”. Así, el Poder Ejecutivo promulgó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, se otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un incremento del 15% aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 10.806, tanto para el escalafón judicial como para el Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo dispuso a partir del 1º de julio de 2021 un incremento del 8% aplicable sobre los haberes de febrero de 2021, también para el escalafón judicial y el Tribunal de Cuentas. “Ambos decretos implementaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia, que estableció la suspensión del mecanismo de actualización y, en su lugar, contemplaron incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de las paritarias”, señala la normativa. El dictamen de la Fiscalía de Estado profundiza en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es sumamente claro al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes establecidos por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón de magistratura, como los de los funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron sometidos a los efectos de dicha suspensión. Por lo tanto, en principio, no existe un deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de aumentos entre los establecidos por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los fijados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante el periodo de vigencia de la Ley Nº 10.806.”

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