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» Comercio y Justicia
Fecha: 16/07/2025 20:43
La extensión es por un año y la medida alcanza a aquellas que hayan sido otorgadas a la totalidad de los efectores de salud oportunamente habilitados por la Dirección General Regulación Sanitaria cuyo vencimiento opere entre la fecha de entrada en vigencia de la presente y el 14 de julio de 2026 inclusive. El objetivo es asegurar la continuidad operativa de los centros de salud mientras la Provincia avanza en un ambicioso proceso de modernización y digitalización Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba Resolución N° 1230 Córdoba, 14 de julio de 2025 VISTO: La Ley N° 6.222, el Decreto N° 33/2008 y la Resolución Ministerial N° 1226/2025. Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1226/2025 de esta Cartera de Salud se dispuso la implementación de un nuevo paradigma en la habilitación de los Establecimientos Sanitarios dentro de la Provincia de Córdoba, no solo actualizando la normativa a los estándares mínimos de infraestructura y seguridad sino también optimizando los recursos especializados y descentralizando los procesos. Que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 6.658, en su Artículo 13 quáter, establece la obligación ineludible de la autoridad administrativa de adoptar las medidas necesarias para la consecución de la celeridad, economía y eficacia del trámite, incluyendo la tramitación íntegra de los expedientes administrativos a través de medios electrónicos y digitales, así como la instrucción ordenada y constante de los procedimientos a su cargo para la obtención de la resolución que corresponda. Que la Ley N° 10.618 – Simplificación y Modernización de la Administración –, cuyo objeto primordial es establecer las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, dispone en su Artículo 3° que la totalidad de la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración, así como entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales. En consonancia, su Artículo 4° preceptúa que la Administración eliminará de manera definitiva el papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos. Que se está llevando a cabo un proceso de digitalización de los más de 8 mil expedientes existentes en la Dirección General de Regulación Sanitaria a los afines de cumplir los estándares establecidos por la Ley N° 10.618 – Simplificación y Modernización de la Administración y hacer una correcta descentralización para evitar el traslado de expedientes físicos. Que conforme el artículo 23 del Decreto 2206/2023 ratificado por Ley 10.956 -de Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo-, la Ley 6.222 -de Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la salud-, y su Decreto Reglamentario N° 33/2008, es el Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación, la cartera que debe dictar los instrumentos complementarios necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos sanitarios que fuere menester. Que esta Jurisdicción de Salud se encuentra abocada a la tarea de adecuar y actualizar la normativa que regula los establecimientos bajo la órbita de la Resolución Ministerial Nº 394/2009, cuyo funcionamiento se encuentra bajo su control, motivado ello por los incesantes avances y cambios en la materia que es de su competencia. Que el objetivo expuesto en el párrafo precedente conlleva la necesaria adecuación de los recursos materiales y la capacitación del capital humano de este Ministerio, siendo imprescindible contar con un tiempo prudencial a fin de poder lograr el funcionamiento con eficiencia y eficacia, sin descuidar la protección integral de los residentes a los establecimientos por los cuales debe velar el Estado. Que todo Establecimiento que se encuentre tramitando la habilitación ante la autoridad de aplicación se ve alcanzado por el cambio de paradigma dispuesto por la Resolución N° 1226/2025 que dispuso la derogación de la Resolución Ministerial Nº 15/2009 y sus modificatorias, siendo necesario un procedimiento reglado para la adecuación de los establecimientos a la nueva normativa, garantizando las condiciones mínimas de seguridad que los establecimientos deben cumplir a los fines de no afectar a los pacientes que interactúan con el sector salud de la Provincia de Córdoba. Que es menester disponer de una medida excepcional que permita a los establecimientos continuar funcionando al amparo de la normativa cuyas exigencias fueron cumplidas para obtener la autorización para su funcionamiento, prorrogando por el término de un (1) año, a partir de su efectivo vencimiento, la vigencia de aquellas Habilitaciones de Funcionamiento que hayan sido otorgadas a los establecimientos a la totalidad de los efectores de salud oportunamente habilitados por la Dirección General Regulación Sanitaria; cuyo vencimiento opere entre la fecha de entrada en vigencia de la presente y el 14 de julio de 2026 inclusive. Que el control del procedimiento se llevará a cabo mediante la aprobación de los planes de trabajo presentados por los Establecimientos a los fines de garantizar el control y el seguimiento de los mismos conforme a las pautas establecidas en el Anexo I y sus disposiciones complementarias. Que se llevarán adelante las acciones necesarias para obtener la plena colaboración de los gobiernos locales, partícipes necesarios en el proceso para lograr la habilitación definitiva de los centros de salud de su jurisdicción. Por ello, normas legales citadas, lo informado por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: 1º.- PRORRÓGASE de manera excepcional, por el término de un (1) año, a partir de su efectivo vencimiento, la vigencia de las Habilitaciones de Funcionamiento que hayan sido otorgadas a la totalidad de los efectores de salud oportunamente habilitados por la Dirección General Regulación Sanitaria cuyo vencimiento opere entre la fecha de entrada en vigencia de la presente y el 14 de julio de 2026 inclusive. 2°.- IMPLEMÉNTASE el “Plan de Adecuación de Establecimientos Asistenciales”, destinado a la obtención de la Habilitación Definitiva para su funcionamiento de los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en trámite ante esta Cartera Sanitaria, conforme a las pautas establecidas en el Anexo I de la presente y sus disposiciones complementarias a dictarse por las dependencias a cargo de las habilitaciones de los referidos establecimientos o servicios. 3°. – INVÍTASE a los Municipios y Comunas a adherir a los términos de la presente resolución, en tanto sea aplicable en la jurisdicción local. 4°. -PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Resolución N° 2025/00001230 FDO: RICARDO O. PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 136 del 16 de julio de 2025.
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