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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazaron reclamo del STJ y organismos judiciales por la devolución de aumentos suspendidos por la Ley de Emergencia

    Parana » APF

    Fecha: 16/07/2025 12:30

    El Gobierno de Entre Ríos emitió el 12 de junio el Decreto Nº 1.339 que rechazó el reclamo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de la Asociación de la Magistratura y de los sindicatos que representan a los trabajadores judiciales, por la devolución de los aumentos salariares otorgados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras rigió la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806 y se vivía en Pandemia. El pedido se contextualizó en la Ley Nº 10.068, conocida como de “enganche”. miércoles 16 de julio de 2025 | 12:28hs. El gobernador de la provincia, Rogelio Frigerio, emitió el Decreto Nº 1.339, del 12 de junio de 2025, por el que se rechazó “el reclamo interpuesto por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del 14 de junio de 2023, como así también los reclamos análogos presentados por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, la Asociación Judicial de Entre Ríos, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación Seccional Nº 12 Entre Ríos y la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), obrantes en las actuaciones, conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos del presente”. Suspendido En el Decreto se sostuvo que según manifestó Fiscalía de Estado, “no cabe sino reiterar que el Estado Provincial no tiene obligación o deber legal de devolver el porcentaje de 25,57% que pretenden los reclamantes, habida cuenta que el sistema de actualización automática de los haberes del escalafón Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia estuvo suspendido durante la vigencia de la Ley Nº 10.806, desde julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y además, porque en numerosas causas la judicatura local rechazó las acciones de inconstitucionalidad de la citada ley de emergencia, que incluían también la temática ceñida a la suspensión de mecanismos de actualizaciones…”. En el mismo sentido se señaló que “… lo dicho significa que la cuestión reclamada ya fue resuelta en forma desfavorable al grupo peticionante a través de fallos firmes y consentidos, entre los cuales existió representatividad plena y amplia del sector judicial (causa ‘AJER’, considerandos 5.4 del primer voto)”. Se añadió que “puntualmente, en ese fallo quedó patentizado que los salarios judiciales -y por ende, los haberes previsionales del sector pasivo- no quedaron sustraídos de toda actualización, sino que, excepcionalmente y por un lapso breve y determinado, se los sujetó a las paritarias, tal cual ocurrió”. Asimismo se resaltó que “para ilustrarlo mejor, la causa ‘AJER’ asegura que ‘resultaba razonable que sea el Poder Ejecutivo quien ejerciendo -sus poderes de policía administrativa concedidos por el Poder Legislativo mediante ley que cumple con los estándares, como ya se analizó y concluyó antes- sea quien decida en un marco inestable, variable y siempre grave situación sanitaria, evaluar en qué medida podía acordarse un aumento de sueldos para todas las áreas estatales sometidas a un único presupuesto, discreción que se basaba `en el día a día´...’". El caso La presentación de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia del 14 de junio de 2023, solicitó que se analizara “la posibilidad de proceder a la devolución de incrementos salariares otorgados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el período de vigencia de la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806, que dispuso entre otras cuestiones la suspensión de la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcanzara las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, las que quedaban sujetas a los incrementos que dispusiera el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse…”. Al reclamo se sumaron los de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Ente Ríos, la Asociación Judicial de Entre Ríos, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación - Seccional Nº 12 Entre Ríos y la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC). Pandemia En el Decreto se recordó que “la indudable emergencia provocada por la pandemia tuvo impacto tanto en el ingreso de dinero -recursos- del presupuesto estatal que, huelga decir, financia servicios esenciales básicos para asegurar el bienestar de toda la población tales como salud, educación, justicia, y seguridad, más todos aquellos destinados a la promoción de ese bienestar como vivienda, cultura, infraestructura pública, organización administrativa, fomento de la actividad privada, entre muchísimas otras, como así también en los recursos o ingresos de toda la población, sea que trabaje en el sector privado o público. En el mismo contexto, también tuvo impacto en el egreso presupuestario en tanto se aumentó por las necesidades de financiamiento adicional del sistema sanitario, por fuera de cualquier previsión que se imaginara con anterioridad a su aparición…”. Propuesta rechazada Fiscalía de Estado manifestó que “en las diversas presentaciones solicitan se analice la posibilidad de devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos los incrementos salariales otorgados por las Acordadas Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) de la CSJN, conforme la denominada Ley de ‘enganche’ Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806”. Fiscalía de Estado analizó que los reclamantes “sostienen que durante la emergencia, desde el 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la CSJN ascenderían al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al TCER serían solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%”. Adujeron que, “una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia. Refieren que con el propósito de no resentir el equilibrio de las cuentas públicas, tienen una propuesta de devolución en cuotas de aquella diferencia, que contempla tres alternativas, alternativa 1: cuatro cuotas de 10%, 5%, 5% y 3,6%; alternativa 2: cinco cuotas de 5%, 5%, 5%, 5% y 3,3% y alternativa 3: seis cuotas de 4%, 4%, 4%, 4%, 4% y 3,2%...”. Respecto de las propuestas, se consignó que “la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones de Haberes de la Provincia determinó el mayor costo que le insumiría al Estado Provincial la alternativa tres de la propuesta, para el supuesto en que el Gobernador decida conceder el porcentaje de incremento presuntamente suspendido por la ley de emergencia (25,57%), y consideró que ello también impactará en los haberes del personal y funcionariado del TCER, así ascendería aproximadamente a 851.827.000 pesos mensual a valores junio de 2023…”. Elocuente De acuerdo a los planteos recibidos, Fiscalía dictaminó que “… el Artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión”. Añadió que “por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas Acordadas de la CSJN (Ley de enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente” y entendió que “continúa, en efecto y tal como lo postuló con meridiana claridad el entonces ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, en el eventual caso en que el Poder Ejecutivo hiciera lugar a lo peticionado en los diversos reclamos, ello no implica ni ‘una devolución de los incrementos salariales’, ni ‘una diferencia que no ha sido recuperada desde el vencimiento de la Ley Nº 10.806’, sino una decisión voluntaria del Poder Ejecutivo de otorgar el beneficio salarial en base a facultades del Artículo 174º de la Constitución Provincial”.

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