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» Comercio y Justicia
Fecha: 16/07/2025 09:42
Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) La noticia resonó con fuerza: Mafalda, el emblemático personaje de Joaquín Lavado “Quino”, dejará de ser publicada en Argentina por Ediciones de la Flor, editorial que la acompañó durante más de cinco décadas, para pasar al sello Sudamericana, perteneciente al grupo multinacional Penguin Random House. Este cambio editorial, aunque fundado en razones logísticas y de alcance regional, abre la puerta a reflexionar sobre el régimen legal que rige la relación entre autores y editoriales en nuestro país. La transición se formalizó a partir del 1 de julio de 2025, cuando los derechos de edición de Mafalda en territorio argentino pasaron a manos del nuevo sello. La decisión fue adoptada por los sobrinos-herederos de Quino, luego del fallecimiento de Julieta Colombo, sobrina directa y representante legal del autor. Con el cambio, se busca ampliar la presencia de la obra en librerías del país y consolidar su distribución internacional, aprovechando la estructura global de Penguin Random House. Desde la perspectiva del derecho de autor, el caso ilustra con claridad cómo opera el contrato de edición, figura regulada en los artículos 38 a 50 de la Ley 11.723. Este contrato no transfiere la titularidad de los derechos sobre la obra, sino que otorga a la editorial una licencia exclusiva para reproducir, imprimir, distribuir y comercializar el contenido en un ámbito territorial y temporal determinado. En consecuencia, los herederos de Quino, como titulares de los derechos patrimoniales de la obra, estaban habilitados legalmente para rescindir el vínculo con Ediciones de la Flor y establecer uno nuevo con Sudamericana, siempre que se respetaran los términos contractuales previos. Pero ¿qué derechos protege una editorial en relación con el autor? Para responder, conviene distinguir entre los derechos del autor y las obligaciones del editor. El autor conserva sus derechos morales —como la paternidad de la obra y su integridad— de manera irrenunciable. Además, mantiene los derechos patrimoniales no cedidos, como la posibilidad de traducir o adaptar la obra, autorizar formatos digitales, o negociar licencias en otros países. El editor, por su parte, asume la tarea de reproducir y difundir la obra, garantizando su integridad material, transparencia en las tiradas y pago de regalías. Su rol no es solo económico; también conlleva un compromiso con la circulación cultural del contenido, con la obligación de respetar el texto original, acreditar debidamente al autor y resguardar la obra contra usos indebidos. En el plano legal, los contratos de edición deben detallar la duración del vínculo, el número de ejemplares, el monto de las regalías, los derechos digitales, los plazos de pago y las condiciones de rescisión. En ausencia de alguna de estas cláusulas, se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley 11.723. Asimismo, el artículo 47 establece que si el editor no cumple con la publicación en el plazo acordado o agota las ediciones sin renovar el contrato, el autor puede rescindirlo. Esto refuerza la naturaleza revocable y limitada de los derechos editoriales. Por otro lado, la protección de la obra frente a terceros no autorizados recae tanto en el autor como en la editorial. A través de acciones civiles y penales, pueden perseguir infracciones como la reproducción no autorizada o la piratería. La Ley 25.446 complementa este sistema, tipificando delitos y fortaleciendo el rol del ISBN como garantía de originalidad y trazabilidad. El caso Mafalda también invita a revisar el impacto de la internacionalización editorial. Mientras en Argentina la obra era gestionada por una editorial independiente, desde hace un año ya era publicada en el resto de Latinoamérica por Lumen (también perteneciente a Penguin Random House). Este esquema refleja la tendencia a concentrar derechos en grandes grupos editoriales, que ofrecen escala, pero también plantean desafíos sobre pluralidad, acceso y control del catálogo literario. Frente a este panorama, resulta indispensable revalorizar el contrato de edición como una herramienta que no solo regula aspectos comerciales, sino que también preserva los derechos del autor y promueve la circulación democrática de la cultura. Hoy, como hace más de medio siglo, Mafalda sigue siendo una obra viva. Su cambio de editorial no significa un cambio de espíritu, pero sí nos recuerda que, detrás de cada libro, hay un entramado jurídico que merece atención, análisis y, sobre todo, protección. (*) Agente de la Propiedad Industrial. (**) Abogada
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