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  • Confirman condena a un sujeto que abusó de sus dos hijastras discapacitadas

    Usuhahia » Diario Prensa

    Fecha: 16/07/2025 07:33

    Río Grande. Manuel Alejandro Carpentieri, fue condenado en 2024 por abusar de dos jóvenes de 19 y 20 años de edad, con diagnóstico de discapacidad intelectual, hijas de su pareja. El fallo quedó firme tras el rechazo de un recurso presentado por la defensa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de Manuel Alejandro Carpentieri, quien en agosto de 2024 fue condenado a seis años de prisión por abusar sexualmente de sus dos hijastras, jóvenes de 19 y 20 años, diagnosticadas con discapacidad intelectual. El fallo ratificó la condena dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, que lo halló responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado y abuso sexual simple en concurso real con acceso carnal, por hechos ocurridos entre 2019 y 2021. Durante la etapa recursiva, la defensa cuestionó la validez de los testimonios brindados por las víctimas en Cámara Gesell, argumentando que sus discapacidades los volvían inverosímiles. Sin embargo, los jueces del Superior Tribunal descartaron este planteo, señalando que los testimonios fueron evaluados con acompañamiento de peritos especializados, quienes los consideraron coherentes, consistentes y creíbles. En su resolución, los magistrados destacaron “la particular condición de vulnerabilidad” de las víctimas, una de las cuales presenta retraso mental leve, mientras que la otra evidencia un desarrollo cognitivo inferior al correspondiente a su edad cronológica, con características de inhibición y subordinación. El Tribunal de Juicio había dictado la condena el 13 de agosto de 2024, día en que Carpentieri –quien hasta entonces se mantenía en libertad– fue detenido luego de la lectura del veredicto. La fiscal especializada en violencia de género, Mónica Macri, había solicitado 14 años de prisión, pero los jueces Juan José Varela, Eduardo López y Pedro Fernández impusieron una pena inferior, aunque mantuvieron la calificación legal de los hechos. Durante el debate oral, se conoció que las víctimas convivían con una tía que las había acogido como hijas y con Carpentieri, quien se valía de esa cercanía para someterlas. Fue en el ámbito escolar donde una de las jóvenes se animó a contar lo sucedido, lo que motivó la intervención judicial y posterior denuncia también por parte de la otra hermana. En la sentencia, los jueces subrayaron que el acusado “tenía un rol preponderante en la estructura familiar, conocía los movimientos del hogar y utilizaba ese conocimiento para atacar y garantizar el silencio de las víctimas, amparado en un contexto de impunidad prolongada”. Si bien la condena impuesta a Carpentieri es de seis años de prisión, la normativa vigente establece que un condenado puede acceder al beneficio de la libertad condicional al cumplir las tres cuartas partes de la pena, siempre que reúna ciertos requisitos. En su caso, esto podría suceder a partir del 13 de febrero de 2029, es decir, cuatro años y seis meses después de haber sido detenido, el 13 de agosto de 2024.

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