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  • El STJ ordenó garantizar el libre curso del arroyo El Salto y la participación ciudadana en la evaluación ambiental

    Concordia » Saltograndeextra

    Fecha: 15/07/2025 13:42

    En un fallo trascendental para la defensa de los ríos y los bienes comunes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la obligación del Estado provincial de asegurar el libre fluir del arroyo El Salto, ubicado en el departamento Diamante, y de garantizar la participación de la sociedad civil en el proceso de evaluación ambiental de la empresa Cristamine S.A. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dictó el pasado 2 de julio una sentencia clave que refuerza el derecho colectivo a un ambiente sano y el acceso ciudadano a la toma de decisiones sobre proyectos que pueden afectar el entorno. El fallo hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Fundación CAUCE – Cultura Ambiental Causa Ecologista, en la causa vinculada al libre paso del arroyo El Salto, un curso de agua fundamental para las comunidades de Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, situadas en el departamento Diamante. La resolución rechaza el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado y ratifica la condena previa que obliga al Gobierno provincial a garantizar el libre curso del arroyo en el sector conocido como “Puente de Piedra”. En ese sentido, ordena al Estado realizar las obras necesarias para restaurar el flujo natural del agua. Pero el alcance del fallo va aún más allá. Los vocales Daniel Omar Carubia, Laura Mariana Soage, Gisela Nerea Schumacher, Susana Medina y Germán Reynaldo F. Carlomagno establecieron también la obligación del Gobierno provincial de asegurar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental relacionado con la empresa Cristamine S.A., antes de emitir cualquier certificado de aptitud ambiental, especialmente respecto de la parcela 24.856 que fue explotada durante años sin las autorizaciones correspondientes. Asimismo, la sentencia exige a la Secretaría de Ambiente provincial que, en un plazo máximo de 30 días, presente un plan de trabajo que incluya: la participación de actores técnicos, universidades, ONGs y otros organismos; una evaluación de los posibles daños ambientales en la parcela y en el arroyo El Salto con indicación de si son reparables; y la propuesta de medidas concretas de recomposición junto con sus plazos de ejecución. Al fundamentar el fallo, la vocal Laura Mariana Soage subrayó que la Secretaría de Ambiente tiene competencias específicas para promover políticas ambientales, controlar la calidad del entorno, investigar toda acción que implique degradación y garantizar la participación de la sociedad civil. “No solo se exige una respuesta técnica, sino también articular con actores sociales y académicos para cumplir con el principio de recomposición ambiental”, señaló. La jueza citó además un informe presentado por la propia empresa Cristamine S.A. en el expediente administrativo, donde se reconoce la existencia de “impactos irreversibles” como la destrucción total del suelo en las áreas de extracción, la desaparición de fauna autóctona y un alto grado de afectación del ecosistema. Frente a esa realidad, Soage destacó la complejidad científica que implica determinar si es posible recomponer el daño o, en su defecto, mitigar sus efectos, por lo que remarcó la necesidad de evaluaciones especializadas. El fallo establece que, de confirmarse la posibilidad de recomposición, el juez deberá ordenar la ejecución de las medidas a cargo de la empresa Cristamine. Si la reparación no fuera viable, corresponderá fijar una indemnización. Para la Fundación CAUCE, la sentencia representa un paso fundamental no solo en la defensa del libre fluir de los ríos, sino también en la consolidación del derecho a la participación ciudadana en decisiones que afectan directamente al ambiente y la salud colectiva. “Seguimos trabajando por ríos libres y comunidades activas en la defensa de sus territorios”, expresaron desde la organización tras conocerse el pronunciamiento judicial.

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