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  • Biocombustibles: el Gobierno nacional fijó nuevos precios mínimos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 15/07/2025 10:15

    Por medio de las resoluciones 296/25 y 297/25, la Secretaría de Energía dispuso que el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar tendrá un precio mínimo de adquisición de $800,043 por litro y el elaborado a base de maíz de $733,260 por litro, respectivamente. Rigen a partir de julio Resolución 296/25-SE Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025 VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría. Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles. Que, producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por la Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley. Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad. Que, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año. Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria. Que, a través de la Resolución Nº 262 de fecha 12 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CON CUARENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 800,043) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DOSCIENTAS SESENTA MILÉSIMAS ($ 733,260) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente. ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Carmen Tettamanti Resolución 297/25-SE Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025 VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles. Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640. Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad. Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año. Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que a través de la Resolución Nº 261 de fecha 11 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio mínimo de adquisición de dicho producto hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 1.302.411) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente. ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Carmen Tettamanti N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.705 del 14 de julio de 2025.

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