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  • Del pasado reciente: Raíces históricas del constitucionalismo santafesino

    » Jackemate

    Fecha: 15/07/2025 05:47

    Comparte este Articulo... Por Gustavo Battistoni Dentro del debate por la reforma de la Constitución provincial, es necesario tener en cuenta a nuestra rica tradición constitucional. Santa Fe es la provincia que, desde el Estatuto de 1819 hasta la reforma de 1962, ha tenido el más importante acervo en esta materia. Es importante que se tomen ejemplos de constituciones extranjeras, de pactos internacionales, pero no se debe olvidar, que nuestra provincia tiene la experiencia en la materia más importante de Sudamérica, lo que podemos colegir de la lectura del libro Repúblicas del Nuevo mundo, de Hilda Sábato. Para que la misma tenga un sentido profundamente federal, republicano y santafesino, debe tener en cuenta los antecedentes de las constituciones de la provincia de Santa Fe en su rico devenir. Por razones de espacio nos ceñiremos a tres hitos importantes en la materia que nos ocupa. El Estatuto Provisorio de 1819 fue criticado como elemental desde el punto de vista jurídico, pero es, sin embargo, de una claridad meridiana en lo que respecta a su contenido filosófico y político. Su concepción ideológica es de palpitante actualidad, con su base en el carácter democrático y republicano de la forma de gobierno. Fue la primera constitución provincial del Río de la Plata, y con sus enmiendas y reformas correspondientes, fue la base ideológica del estado soberano de Santa Fe hasta la Constitución Nacional de 1853 Concebida en medio de la cruenta guerra civil que embargaba al territorio rioplatense, con un ejecutivo fuerte y decisionista, el desarrollo histórico la fue perfeccionando quitándole al gobernante funciones judiciales, creando un tribunal de apelaciones, mejorando así la división de poderes. Su flexibilidad permitió un continuo ajuste a la cambiante realidad, que fue completando el marco republicano sin perder de vista su esencia federal. Podemos afirmar desde un enfoque tipológico constitucional que su naturaleza es de carácter racional normativo, pero respetando los elementos historicistas propios de nuestra tradición, ejemplo de esto último es el lugar que se le da al culto católico apostólico y romano. El Presidente de la Junta de Estudios Históricos de Santa Fe, Alejandro Damianovich, plantea al respecto: “El Estatuto, compuesto por nueve secciones, es un instrumento defectuoso desde el punto de vista jurídico racionalista, pero es altamente realista. Concentra el poder en el gobernador, quien, según lo dispuesto en la Sección IV, ejerce el gobierno…Curiosamente, el Estatuto nada dice sobre el carácter de comandante en jefe de las fuerzas provinciales que, de hecho, el gobernador ejercía”. Y agrega el gran historiador José Luis Busaniche: “Nada de monarcas importados de las cortes ni de centralismos despóticos, simples remedos de los estados monárquicos con un frágil barniz democrático. Lo que propiciaban las instrucciones de Artigas y las instrucciones del cabildo de Tucumán, lo que sentaban los oficios del gobierno de Santa fe en 1817. En la historia constitucional del país, la contribución de Santa Fe en aquella época, al sistema federal, por cierto, no menos importante que las Instrucciones de Artigas al año 13. Aquellos contenían enunciados. La Constitución de 1819 afirmaciones: la afirmación de formar un estado republicano dentro de la ley y de fijar un sistema a la posteridad. Hay que considerar que era la primera provincia que se daba una constitución; que no había en el mundo otra república que los Estados Unidos”. Juan Francisco Seguí En medio de una terrible crisis, que suele ser la excusa para los gobiernos de excepción, nuestro caudillo constitucionalista, asesorado por el artiguista Juan Francisco Seguí (el Juan Bautista Alberdi santafesino), abogaba por el imperio de la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos. ¿Cuáles eran los puntos fundamentales del Estatuto Provisorio de 1819? En la sección primera, artículo 1, se declara que la provincia sostiene “exclusivamente la religión Católica, Apostólica Romana”. En su artículo 2, sostenía: “Todo americano es ciudadano (de Santa Fe)”, una declaración que se adelanta dos siglos al actual anhelo, aun no materializado, de constituir una Patria Grande que termine con la actual división que es la base de la dependencia a la que somos sometidos. El artículo 6, reconoce la soberanía del pueblo, en un momento donde Belgrano y San Martín se mostraban partidarios de una Monarquía Incaica: “Residiendo originariamente la soberanía en el pueblo este expedirá su voz por el órgano de representación”. El artículo 13 también manifiesta la vocación continental:” En la recepción del gobernante deberá este prestar ante la asamblea y en manos de su presidente, el juramento siguiente: …defenderé la causa general que defiende la América del Sur y la independencia de la Provincia…”. Referente a la forma de elección del gobernante, es interesante transcribir el artículo 19:” Siendo uno de los actos más esenciales de la libertad del hombre el nombramiento de su caudillo elegirá personalmente al que deba emplearse en el gobierno”. Formula democrática y plebeya que pone en la soberanía del pueblo el fundamento de la legitimidad de origen para el manejo de los asuntos públicos. Y añade:” Para la elección de gobernador se reunirán los ciudadanos en la cabeza de sus departamentos en campaña, presididos por sus comandantes respectivos, y en la capital, en sus cuarteles, por un individuo del Cabildo o alcalde de barrio en su defecto”. Estos elegirán a los comisarios que formarán el cuerpo electoral. Entre las atribuciones del ejecutivo se establece la de declarar la guerra, concertar la paz, nombrar y remover los empleados públicos, revocar las sentencias de muerte. En la sección quinta mantiene la institución del cabildo con sus funciones habituales estando entre ellas de “obtener el mando de la provincia por ausencia del gobernador”. Se organiza de forma precaria el Poder Judicial, guardando el sistema colonial con alcaldes de hermandad y pedáneos para los asuntos de mayor importancia, y reservando a los alcaldes de barrios para las causas menores. El último capítulo está dedicado a los derechos individuales. La igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la correspondencia, la defensa en juicio, el apresamiento ilegal, la incomunicación prolongada, etcétera. Es un tema de tratamiento en este breve capítulo que sigue las corrientes constitucionales más modernas por aquella época. El Estatuto fue aprobado por la Junta de Representantes, reafirmando el principio de solidaridad americana, tanto es así que Manuel Dorrego dirá en un oficio al Gobierno de Buenos Aires, que Estanislao López pone en sus comunicaciones” Confederación de Sud América”. Nuestro gobernador refrendó lo que su constitucionalista plasmó con meridiana claridad. La Constitución de 1841 La Constitución de 1841 fue sancionada bajo el Gobierno de Juan Pablo López, siguiendo los postulados y el espíritu del Estatuto de 1819. Consta de ciento diez artículos dividido en trece secciones. José Luis Busaniche escribe acerca de esta Constitución: “Colaboraron en ella los mejores hombres de la provincia, algunos calificados de ´salvajes unitarios´, por el mismo (Juan Pablo) López. Era una provocación a Rosas, enemigo jurado de los ´cuadernitos con nombre de Constitución´”. Consagraba la inviolabilidad del derecho de tribuna de los diputados, manteniendo el carácter de ciudadanos santafesinos para todos los americanos, y le otorgaba al poder legislativo la atribución de formar leyes para la administración provincial, imponer contribuciones y contraer empréstitos para financiar al tesoro santafesino. Declara expresamente que ninguna autoridad de la provincia es superior a la ley y reconoce expresamente el derecho a la libertad de prensa. El presidente de la constituyente fue, nada menos, que el Padre José de Amenábar, uno de los grandes hombres que ha dado nuestra provincia. Acota el historiador Leoncio Gianello: “Marca pues la sanción constitucional de 1841, un notorio progreso sobre el estatuto de 1819 que derogaba. Existe ahora una adecuada separación de los poderes del Estado, y las normas eficaces y claras para garantizar el ejercicio de los derechos naturales, civiles y políticos de los habitantes y los ciudadanos. Cabe también señalar que es la primera constitución sancionada por un cuerpo con atribuciones constituyentes, ya que el estatuto de 1819 es obra directa del gobernador, con aprobación del Cabildo trascendiendo sus funciones específicas en el mismo día que le fuera presentado”. Finalizamos este trabajo con la progresista Constitución santafesina de 1921. En julio de 1920, la legislatura sancionó una ley declarando la necesidad de reformar la constitución vigente, tanto de su preámbulo como de la casi totalidad de su articulado. Oscar M. Blando, autor junto a Oscar F. Defante del imprescindible libro: La Constitución de 1921. La verdadera constitución progresista de Santa Fe (que incluye el texto constitucional), sostiene:” La Constitución de 1921 es reconocida como una de las reformas más progresistas de su época en la Argentina, avanzada en Latinoamérica y adscripta al constitucionalismo social como lo fueron la Constitución de México de 1917 y la de Weimar de 1919. Consagró, antes que, en la Nación, los derechos de los trabajadores y de los más necesitados y garantizó la estabilidad del empleado público. Estableció las Bases de un Régimen Económico y del Trabajo de vanguardia: fijaba la jornada máxima de labor y el salario mínimo; destinaba una parte de la renta fiscal para la construcción de casas para obreros”. La Constitución de 1921 Entre las reformas más importantes que introdujo la Constitución de 1921, pueden mencionarse la supresión del tradicional preámbulo de la Constitución, la eliminación de la religión católica como religión del estado santafesino, la prohibición de la lotería y de los juegos de azar. Introdujo el Habeas Corpus, y en materia impositiva prohibía que se gravasen con impuestos a los productos de primera necesidad. Estableció el voto y la posibilidad para ser elegidos de mujeres y extranjeros. En materia de educación declaró que fuera gratuita, integral y laica. Como producto de la aplicación de la Constitución de 1921, en la localidad de Soldini, la docente Julieta Lavaggi de Ginocchio fue elegida como presidenta de su Comisión de Fomento, en el primer caso en que una mujer ocupe un cargo ejecutivo en nuestro país. La investigadora de la Universidad Nacional de Cuyo, Norma Isabel Sánchez, en un estudio titulado A casi 50 años de la ley de voto femenino, manifiesta en cuanto a lo acaecido en la localidad de Soldini: “la designación de Julieta Lavaggi de Ginocchio destruyó dos mitos: la mujer podía ser electa por el sufragio, con votos de sus pares y de los varones; y los caudillos naturales de ciertas localidades podían ser vencidos”. En lo referido al poder legislativo dispone que los diputados y senadores duraran cuatro años en sus mandatos, debiendo cesar todos, simultáneamente con el gobernador. Un elemento fundamental es la cuestión ligada a región municipal que consagraba su autonomía. Dividió a los municipios en tres categorías, debiendo los de primera dar sus respectivas Cartas Municipales mediante convenciones elegidas por sus electorados y acordando los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria. La influencia del magisterio de Lisandro de la Torre en este aspecto es notoria. Un inicuo decreto del gobernador Enrique Mosca, la declara inaplicable en virtud de haberse excedido la convención constituyente del plazo que tenía para operar como tal, según la ley de convocatoria de la asamblea, una excusa que justificaba el haber cedido a la presión de los factores de poder de entonces, ante todo, la iglesia católica y las cámaras empresariales. El Gobierno del demoprogresista Luciano Molinas, entre 1932 y 1935, la puso en vigencia hasta la intervención federal que terminó con su notable gobierno. Santa Fe, en su rica historia, tiene un envidiable acervo constitucional. Conocerlo para orientar nuestro devenir histórico es fundamental para ser la Invencible provincia que nos legaron nuestros grandes hombres y mujeres. (Jackemate.com) (*) Licenciado en Ciencias Políticas – Historiador – Escritor

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