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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/07/2025 12:41
La Cámara Civil y Comercial de 1ª Nominación de Córdoba ratificó la imposición de daño punitivo contra FCA Automobiles y FCA SA de Ahorro, al constatar que incumplieron el deber de información con un consumidor tras la discontinuidad del modelo pactado. La sanción fue confirmada por considerar acreditada una conducta desaprensiva y contraria al trato digno que exige la Ley de Defensa del Consumidor La Cámara Civil y Comercial de 1ª Nominación de Córdoba ratificó una sanción de $500.000 contra FCA Automobiles Argentina SA y FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, por no cumplir su deber legal de información hacia un consumidor en el marco de un plan de ahorro automotor. La resolución judicial, firmada por los vocales Guillermo P. B. Tinti y Julio Sánchez Torres, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la imposición de daño punitivo en los términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), al constatar que las demandadas omitieron brindar información clara, precisa y detallada sobre distintos aspectos contractuales esenciales, particularmente en torno al cambio de modelo del vehículo pactado originalmente y la evolución de las cuotas del plan. El caso El actor había suscripto un plan de ahorro para la adquisición de un Fiat Siena, modelo cuya producción fue posteriormente discontinuada. Ante esta situación, la terminal automotriz dispuso el reemplazo por un Fiat Argo 1.3, lo que trajo aparejadas modificaciones en el valor de las cuotas que no fueron debidamente informadas, según acreditó el tribunal. El consumidor reclamó, entre otros aspectos, que no se le explicaron de forma suficiente ni el proceso de sustitución del modelo ni el modo en que ello impactaba en los montos a pagar. Tampoco se le detallaron las bonificaciones ofrecidas ni se transparentó cómo se determina el llamado “valor móvil” del vehículo. Deber de información vulnerado La Cámara hizo especial hincapié en la falta de transparencia y precisión con la que las empresas manejaron el vínculo con el consumidor. “La demandada no informó de manera adecuada el requerimiento que le fue formulado en sede de Defensa del Consumidor por parte del actor, al no informarse con claridad cómo se fija el precio del valor móvil, cuáles fueron sus variaciones, ni justificado las razones por las cuales el precio del modelo tipo ha sufrido un aumento”, expresó el fallo. En el mismo sentido, los vocales remarcaron que no se explicó si las bonificaciones prometidas al firmar el contrato fueron tenidas en cuenta en el valor móvil, ni se identificaron las bonificaciones efectivas que aplicaban al plan. Tampoco se informó debidamente, según la sentencia, la variación de precios del bien tipo entre enero de 2018 y la fecha del reclamo, ni se ofrecieron datos concretos sobre quién absorbía dichas bonificaciones o las diferencias técnicas y de valor entre el Fiat Siena y el nuevo modelo ofrecido. “La accionada no acreditó haber informado si el precio de la nueva versión o modelo implicaba un aumento superior al 20% del precio vigente de la versión o modelo del bien tipo”, sostuvo el tribunal. Conducta desaprensiva La resolución de segunda instancia consideró que esta conducta revela un incumplimiento grave del deber legal y constitucional de información, lo que configuró el elemento subjetivo necesario para la procedencia del daño punitivo. “Ello evidencia una conducta francamente desaprensiva de la demandada, quien no dispensó a la actora un trato digno (arts. 42, CN; 8 bis, Ley 24.240 y 1097 CCC), incumpliendo obligaciones legales y constitucionales”, afirmaron los magistrados. Además, señalaron que no se acreditó el procedimiento seguido con motivo de la discontinuidad del Fiat Siena, conforme lo prevé la cláusula 12.1 de la solicitud de adhesión al plan de ahorro, que establece un mecanismo específico para tales supuestos. “Las accionadas se limitaron a señalar en su presentación conjunta que ‘es la terminal’ quien fija el precio”, cita la sentencia, destacando la falta de fundamentación o respaldo documental. Monto y rechazo de apelaciones Respecto al monto del daño punitivo, el actor había solicitado su elevación por considerarlo insuficiente y carente de efecto disuasivo. En sentido contrario, las empresas apelaron su imposición, argumentando que no se daban los requisitos de gravedad exigidos por la ley. La Cámara rechazó ambas posturas y mantuvo el monto original de $500.000 más intereses, destacando que el importe “resulta razonable conforme la finalidad del instituto en cuestión, toda vez que coincide con lo solicitado en la demanda y guarda proporcionalidad con el daño y la conducta reprochada”. En consecuencia, el tribunal concluyó que “corresponde desestimar la queja en relación a este punto” y ratificó la procedencia del daño punitivo, en tanto se hallaban debidamente configurados los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la normativa vigente. Autos: “ARIAS, HORACIO DANIEL C/ FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, Y OTRO – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO – EXPTE. 8749535”
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