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  • Con la inflación de junio, cómo quedarán desde el lunes las escalas de Ganancias y Monotributo

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 12/07/2025 12:32

    Según la ARCA, esta decisión busca mitigar los impactos económicos en la población y facilitar la disponibilidad de bienes esenciales en el mercado interno (Foto: Shutterstock) El próximo lunes, cuando a las 16 horas el Indec publique el índice de precios al consumidor (IPC) y se conozca la inflación minorista de junio, también empezarán a conocerse cuáles serán las nuevas escalas de pago, tablas de deducciones y cuotas del impuesto a las Ganancias y del Monotributo. El dato mensual determinará también el aumento que jubilados, pensionados y perceptores de otros beneficios de la Anses tendrán en agosto. Para el impuesto a los Ingresos Personales, más conocido como “Ganancias” y para el Monotributo, será el segundo ajuste semestral, so por la inflación acumulada del período enero-junio, en virtud de la aplicación de la reforma fiscal aprobada hace un año por el Congreso. Esta dispuso una primera actualización para el período enero-junio y la segunda para julio-diciembre, aunque su impacto en los bolsillos ocurrirá recién en agosto. La inflación esperada El consenso entre consultoras y economistas es que la inflación de junio rondará el 2 por ciento. Tomando ese valor y que la inflación acumulada enero-mayo fue del 13,3%, el ajuste semestral sería del 15,56%, que determinará los nuevos valores para Ganancias y Monotributo. Además de afectar el nuevo mínimo no imponible de Ganancias, el ajuste impactará también en las deducciones y topes de facturación y cuotas a pagar desde agosto por parte de los monotributistas, sean estos proveedores de bienes o de servicios. El mínimo no imponible de Ganancias quedaría en $2.640.703 mensuales para los empleados en blanco solteros sin hijos y en $3.466.800 para los casados con dos hijos. Esta medida se llevará a cabo como respuesta a las problemáticas que están teniendo lugar entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y los trabajadores del sector (Foto: Shutterstock) El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, recordó a Infobae que las nuevas escalas y deducciones se deben aplicar sobre lo que se cobra desde el 1 de julio en adelante. Para quienes ya cobraron parte de sus ingresos antes de conocerse los nuevos valores el recálculo teniendo en cuenta la parte ya percibida se hará con la liquidación anual, excepto que la persona afectada deje de trabajar antes, en cuyo caso el ajuste se hace en la liquidación final. Sucede que como a quienes ya cobraron ingresos correspondientes a julio no se les aplicó la nueva escala, el primer recálculo se hará sobre la próxima remuneración. También debe tenerse en cuenta que ARCA tarda normalmente una semana hasta publicar las nuevas tablas de deducciones. En el Monotributo, la indexación se hará sobre los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, amén de otros ítems como pago de alquileres y servicios, como electricidad. Con la estimación de una inflación acumulada semestral del 15,56% para los parámetros del Monotributo, la categoría más baja, la A, pasaría a poder facturar hasta $9.028.776,12 por año, mientras el tope de la categoría K, la más alta, pasaría a $95.187.097,05 anuales. Teniendo en cuenta los tiempos de publicación de las nuevas deducciones, recién a mitad de mes se sabrá con certeza el piso, escalas y deducciones de los próximos seis meses en el caso de Ganancias. Monotributo: nuevos topes y cuotas Aplicando una actualización del 15,56%, los topes de faturación tendrían los siguientes cambios Categoría A: pasa de $7.813.063,45 a $9.028.776,12 Categoría B: pasa de $11.447.046,44 a $13.228.206,87 Categoría C: pasa de $16.050.091,57 a $18.547.485,82 Categoría D: pasa de $19.926.340,10 a $23.026.878,62 Categoría E: pasa de $23.439.190,34 a $27.086.328,36 Categoría F: pasa de $29.374.695,90 a $33.845.398,58 Categoría G: pasa de $35.128.502,31 a $40.594.497,27 Categoría H: pasa de $53.298.417,30 a $51,591.651,03 Categoría I: pasa de $59.657.887,55 a $68,940.654,85 Categoría J: pasa de $68.318.880,36 a $79.949.298,14 Categoría K: pasa de $82.370.281,28 a $95.187.097,05 En función de esos nuevos valores, Las nuevas cuotas mensuales del monotributo para la categoría A pasarían de $32.221 a $37.237,85 y para la categoría B de 36.679 a 42.386,25 pesos por mes. A partir de la categoría C los valores difieren según se trate de proveedores de bienes o servicios, aunque el ajuste aplicable es en todos los casos el mismo, la inflación acumulada enero-junio. Para monotributistas, el martes 15 ARCA habilitaría el trámite de recategorización semestral para aquellos que quieran hacerlo. Esta se puede se puede hace solo en dos momentos en año, enero y julio, en función de la actividad desarrollada en los últimos doce meses y los cambios en ingresos, alquileres, costos de servicios, etc. Datos para recategorizarse En julio de 2025, los monotributistas deben realizar la recategorización semestral obligatoria. Este trámite debe completarse incluso si los parámetros de facturación, superficie, consumo eléctrico o alquileres no han cambiado. Para definir correctamente la categoría, se deben considerar los siguientes elementos acumulados en los últimos 12 meses: Ingresos brutos Superficie afectada a la actividad Consumo de energía eléctrica Alquileres devengados En el caso de quienes llevan menos de un año de actividad, deben calcular el promedio mensual y proyectarlo a 12 meses para ubicar su categoría estimada. Para quienes no presenten la declaración correspondiente dentro del plazo estipulado, ARCA aplicará una recategorización de oficio que podría derivar en una sanción económica. Las multas pueden alcanzar el 50% del monto del impuesto no ingresado, lo que incluye no sólo el componente impositivo sino también el previsional y el de obra social. Cuál es el nuevo trámite obligatorio de ARCA a partir de junio 2025 Desde junio, ARCA incorporó una nueva exigencia para monotributistas dedicados al transporte de productos. A partir de la Resolución General 5678/2025, deben emitir obligatoriamente un remito digital por cada traslado de bienes muebles. Esto implica que ya no será necesario imprimir estos documentos, siempre que se generen a través de los sistemas autorizados y puedan ser visualizados en formato digital durante todo el trayecto. Este documento sustituye a los formularios en papel y debe incluir: Fecha de emisión Datos del emisor y receptor Detalle de productos transportados Lugar de salida y destino Número de remito Código de Autorización de Impresión (CAI) El remito no necesita imprimirse ni incluir las leyendas de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”, pero debe conservarse en formato digital durante al menos dos años. El incumplimiento de esta obligación puede implicar multas, retención de mercadería y otras sanciones. La medida se enmarca en una agenda de desregulación más amplia y apunta a simplificar procesos, reducir costos y adaptarse a la digitalización de la gestión empresarial. El remito digital deberá ser emitido antes del inicio del traslado, mantenerse disponible durante el mismo y conservarse por al menos dos años. También deberá enviarse electrónicamente al destinatario y guardarse una copia para el emisor.

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