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  • Pirola persiste en el intento de avanzar en la regulación de la actividad profesional de Agentes de Propaganda Médica

    » El Protagonista Web

    Fecha: 12/07/2025 11:20

    Como aconteciera el 6 de noviembre de 2023 con el Proyecto de Ley (Expediente 50163 JL) que caducara por falta de tratamiento, el senador(PJ-Las Colonias), presidente del Bloque “Partido Justicialista” del Senado Santafesino y convencional reformador electo, presentó idéntico Proyecto de Ley, sobre tablas, el jueves 3 de julio de 2025, por el cual, mediante 62 artículos,y se derivó a las comisiones internas para su estudio.“En nuestra provincia de Santa Fe la actividad se encuentra legislada por Ley Nº 9597, sancionada en diciembre de 1985, donde en 19 artículos se regula el ejercicio de la propaganda médica y se establece que el Ministerio de Salud otorga la habilitación para ejercer y es el Departamento de Inspección General de Farmacias el organismo y autoridad de aplicación”, expresó Rubén Pirola.Y agregó que “se mantiene la disposición que oportunamente fuera introducida por Ley Nº 13419, en cuanto al artículo 5 de la citada Ley Nº 9597 en referencia al requisito de residencia para la matriculación, pues compartimos el espíritu del legislador a ese momento, en cuanto a la protección laboral del agente de propaganda médica santafesino ante la posibilidad del ejercicio de otros profesionales de provincias vecinas”.Al respecto, vale recordar que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del día jueves 16 de mayo de 2013, hace más de 12 años, y luego Cámara de Senadores en la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014, por unanimidad en ambos casos, sancionó con fuerza de ley el proyecto (Expediente 26856 CD) de la siempre recordada diputada provincial justicialista Silvia De Césaris (PyT-FV) (fallecida), por el cual se determinócomunicándose la flamante ley sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su reglamentación, promulgación y publicación en el Boletín Oficial como Ley Provincial Nº 13419.En la provincia de Santa Fe, la ley 9597 regula el ejercicio de la actividad de los agentes de propaganda médica, quienes constituyen la única figura legal reconocida y permitida para transmitir información de medicamentos y otros productos de prescripción médica, que no pueden ser publicados en otros medios abiertos al público.Los agentes de propaganda médica, conocidos comúnmente como, informan a los profesionales de la medicina y de la odontología, así como también a otros profesionales autorizados por la normativa vigente a medicar y recetar especialidades medicinales, sobre nuevos productos de laboratorios, medicamentos y tratamientos dentro del ámbito jurisdiccional de la provincia de Santa Fe.La modificación al artículo 5º de la ley 9597 agrega como requisito necesario para solicitar la matrícula el de acreditar una antigüedad de residencia en la provincia de Santa Fe no inferior a dos años, que deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la matrícula o bien el mismo lapso dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción.Esta reforma tiene como objetivo establecer un marco general para el ejercicio de la actividad que nos ponga en igualdad de condiciones con las vecinas provincias que ya cuentan con el requisito de residencia. Mientras los agentes santafesinos no pueden ejercer la actividad en otras provincias, los agentes de otras provincias sí pueden hacerlo en la nuestra ya que no contamos con la protección legal correspondiente.La realidad laboral actual requiere introducir este cambio necesario y, además, para destacar el esfuerzo, la eficiencia y la profesionalidad de las Escuelas de Agentes de Propaganda Médica que funcionan en nuestra provincia, formando agentes de alta calidad y competencia y, del igual modo, como respuesta a una incesante demanda social a la que no podemos permanecer indiferentes.“Nosotros, en definitiva, con esta modificación a la normativa vigente,y, con ello, propiciar un beneficio para la sociedad toda”; había fundamentado la querida y siempre recordada diputada provincial justicialista Silvia De Césaris (PyT-FV) (fallecida) el proyecto de ley de su autoría que, por unanimidad, fuera aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 16 de mayo de 2013 de Cámara de Diputados, y que posteriormente aprobara Cámara de Senadores en la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014, también por unanimidad, comunicándose la flamante ley al Poder Ejecutivo Provincial para su reglamentación, promulgación y publicación en el Boletín Oficial como Ley Provincial Nº 13.419.Ahora, como ocurriera el 6 de noviembre de 2023 con el Proyecto de Ley (Expediente 50163 JL) que caducara por falta de tratamiento,reingresó el jueves 3 de julio de 2025 idéntica iniciativa, que consta de 62 artículos, por el cualpara su probable consideración en el actual 143º Período del Senado, no sin antes aclarar quePublicado: 11/Julio/2025 Fuente: Fernando Brosutti

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