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  • ¿Es justo que todos los hijos hereden por igual?

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 09/07/2025 08:10

    Dra. Silvia Zarza Abogada UNNE Especialista en derecho previsional Planificación patrimonial y sucesoria El hijo o hija que ha dedicado años de su vida al cuidado de sus padres, postergando su propio desarrollo personal, profesional y económico, se encuentra a menudo con que la ley no contempla de manera específica una compensación automática por ese esfuerzo y sacrificio en el momento de la sucesión. Sin embargo, hay vías y argumentos legales que pueden explorarse en Argentina para buscar un reconocimiento y, eventualmente, una compensación. Es una situación profundamente injusta y, lamentablemente, muy común Frente a esta situación en la que a la angustia de haber perdido a los seres queridos se suma la angustia e incertidumbre de haber perdido tal vez los mejores años para el desarrollo personal y profesional. Las principales acciones que un hijo cuidador podría intentar pueden ser: 1. El Testamento como Herramienta Fundamental (Si los padres lo hicieron) La forma más directa y eficaz de reconocer el esfuerzo de un hijo cuidador es que los padres, en vida, hubieran otorgado un testamento a su favor. Mejora de la porción disponible: Los padres podrían haberle dejado al hijo cuidador la porción disponible de su herencia (un tercio si tienen descendientes). Esta porción es de libre disposición y no afecta la legítima de los demás herederos forzosos. Aunque el Código Civil y Comercial no lo prevé explícitamente como una causa de compensación automática en la sucesión intestada, los padres podrían haber dejado un legado específico en el testamento para retribuir el cuidado y los servicios prestados. Esto se encuadraría dentro de la porción disponible. Donaciones en vida: Si los padres realizaron donaciones en vida a este hijo, es importante considerar que, en principio, se entienden como un adelanto de herencia y se "colacionan" si la porción supera la legitima (se suman al patrimonio para el cálculo de la legítima y luego se imputan a su porción). Sin embargo, los padres podrían haber especificado en la escritura de donación que se realice con dispensa de colación y/o imputada a la porción disponible, con el objetivo de beneficiar a ese hijo por encima de los otros. ¿Qué pasa si no hubo testamento? Si los padres no hicieron testamento o no incluyeron un reconocimiento explícito, la situación se complica, pero aún hay opciones. 2. El Reclamo por Enriquecimiento sin Causa o Sociedad de Hecho Aquí entramos en terrenos más complejos y que requieren una fuerte carga probatoria: Enriquecimiento sin causa: Este es un principio general del derecho que busca evitar que una persona se enriquezca a expensas de otra sin una causa legítima. El hijo cuidador podría argumentar que sus hermanos (o la sucesión en general) se están beneficiando del patrimonio paterno sin haber contribuido al cuidado que liberó a los padres de gastos y permitió conservar o incluso incrementar los bienes. Argumento: La dedicación exclusiva del hijo al cuidado de los padres implicó un empobrecimiento de su propio patrimonio (por no poder trabajar o desarrollarse plenamente) y un enriquecimiento correlativo del patrimonio de los padres (al no tener que contratar cuidadores o instituciones, o al permitirles administrar mejor sus bienes). Prueba: Esto requeriría probar el valor de los servicios prestados (cuidados, acompañamiento, administración, gestiones, etc.) que de otra forma hubieran sido onerosos, así como la afectación de su propia vida. Se necesitarían testigos, recibos de gastos propios asumidos, informes médicos que demuestren el nivel de dependencia de los padres, etc. Sociedad de hecho (Si hubo co-explotación o aportes al patrimonio familiar): Si el hijo cuidador no solo se dedicó al cuidado, sino que además colaboró activamente en la administración o explotación de bienes o negocios familiares que contribuyeron al patrimonio, podría intentar reclamar su parte como socio de una sociedad de hecho no registrada. Prueba: Esto es muy difícil de probar sin documentación formal. Se necesitarían testimonios, registros de aportes (dinero, trabajo, gestión), participación en decisiones, etc. 3. Consideración de la Carga del Cuidado en la Partición Hereditaria Aunque no existe una norma expresa que otorgue una porción extra al hijo cuidador, en un juicio sucesorio los herederos pueden, por acuerdo unánime, reconocer esta situación. Acuerdo entre coherederos: Si los demás hermanos comprenden el sacrificio del hijo cuidador, podrían acordar voluntariamente cederle una porción adicional de la herencia (por ejemplo, adjudicándole un bien específico de mayor valor o una parte mayor en dinero), siempre y cuando no afecten la legítima de otros herederos forzosos. Este acuerdo debe formalizarse en la etapa de partición de la herencia. Mediación: Si hay tensiones o desacuerdos, la mediación familiar puede ser una herramienta útil para que los hermanos dialoguen y lleguen a un consenso que reconozca el esfuerzo del hijo cuidador. La presencia de un facilitador experimentado en estos casos, suelen significar acuerdos que acortan considerablemente la finalización del proceso sucesorio. Aspectos a Considerar y Pasos a Seguir Reunir pruebas: Es fundamental recopilar toda la documentación y evidencia posible que demuestre el alcance del cuidado prestado: Informes médicos de los padres que acrediten su dependencia. Testimonios de vecinos, amigos, otros familiares, o personal de salud que puedan dar fe del cuidado exclusivo y continuo. Recibos de gastos asumidos por el hijo cuidador que correspondían a los padres. Cualquier evidencia de postergación personal o profesional (ej. no poder trabajar, abandonar estudios, renunciar a oportunidades laborales). Comunicación con los demás herederos: Es recomendable intentar un acercamiento honesto y franco con los hermanos. Explicar la situación, los sacrificios realizados y proponer una solución equitativa antes de iniciar acciones legales contenciosas puede ser el camino más sano para todos, no se puede dejar nada en el marco de obviedad. Costos y tiempos: Los reclamos por enriquecimiento sin causa o sociedad de hecho son complejos, suelen tramitarse por vía ordinaria (más allá del propio juicio sucesorio) y pueden ser largos y costosos. Aunque el Código Civil y Comercial no establece una "herencia especial" para el hijo cuidador, el principio de equidad y la búsqueda de justicia pueden abrir puertas para que su inmenso sacrificio sea, al menos en parte, reconocido. La clave está en la solidez de las pruebas y en un buen asesoramiento legal.

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