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  • Enfermedades poco frecuentes: mantienen cobertura de medicamento para forma rara de acné

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 09/07/2025 03:21

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que la empresa de medicina prepaga OSDE debe cubrir de manera cautelar el nuevo medicamento recetado a la hija menor de edad de la parte actora, quien padece una forma severa de acné incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes. Considerando los específicos términos de las nuevas indicaciones del profesional tratante de la joven, de 14 años, y el informe del Cuerpo Médico Forense, el tribunal estableció que el mantenimiento de la medida precautoria evita el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente. “Cuando el peritaje del Cuerpo Médico Forense es coherente, categórico y está fundado en principios técnicos -como ocurre en este caso-, no existen razones que justifiquen apartarse de sus conclusiones”, enfatizó. Sin éxito, OSDE pidió la revocación del pronunciamiento alegando, entre otras cosas, que el medicamento requerido no está aprobado por la Anmat para la dolencia que padece la afiliada y que tampoco se encuentra contemplado en la normativa vigente, en especial el PMO. La Cámara precisó que la adolescente tiene seguimiento interdisciplinario: por dermatología, por acné conglobata de un año de evolución; por reumatología, por sospecha de síndrome SAPHO, sin diagnóstico a la fecha y en seguimiento; por ginecología, porque fue operada de quiste de ovario en 2022 y por endocrinología, por eje adrenal inhibido por corticoterapia prolongada. También detalló que hizo diversos tratamientos tópicos y sistémicos para tratar su dolencia y que por la progresión de la enfermedad su médico tratante le indicó comenzar con el medicamento Adalimumab, lo cual fue concedido cautelarmente hace un año y luego confirmado. Puntualizó además que, si bien inicialmente tuvo una evolución favorable, con una rápida mejoría clínica, luego evolucionó con pérdida de respuesta terapéutica y empeoramiento clínico y en su calidad de vida, razón por la cual se le recetó la suspensión de la medicación Adalimumab y rotar tratamiento con Secukinumab. En tanto, indicó que, solicitada la cobertura del nuevo medicamento a la accionada, ésta le ofreció al padre de la joven solventar solo el 40%, razón por la cual la controversia versó sobre la obligación de OSDE de proveer -cautelarmente- el 60% restante. Recalcó que las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense, en virtud de la medida para mejor proveer dictada en marzo, y que de su informe surge que la menor padece una forma severa de acné que el especialista tratante identificó como “acné conglobata”, sin respuesta clínica a las medicaciones que fueron administrándosele, y que ante ello surgió la indicación, en ateneo interdisciplinario, de Secukinumab, ya que de acuerdo a la bibliografía internacional consultada “es una opción terapéutica correcta cuando los medicamentos de primera línea no han tenido respuesta clínica”. Ateneo interdisciplinario En ese marco, señaló que el ateneo interdisciplinario entendió que las alternativas disponibles para tratar la grave dolencia de la menor ya fueron utilizadas en forma escalonada sin la respuesta clínica esperada y “con empeoramiento y aparición de efectos adversos, con la significativa repercusión en la imagen corporal en una etapa particular como lo es la adolescencia”. El tribunal enfatizó que es pertinente asignarle a la prueba pericial significativa importancia y, puesto que la materia excede los conocimientos de los jueces, el apartamiento de sus conclusiones requiere “razones serias” y elementos objetivos que acrediten la existencia de errores con peso para justificar prescindir de sus datos. “No debe perderse de vista que la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”, acotó. Seguidamente, resaltó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.682, las prepagas deben cubrir el PMO vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley 24.901 y sus modificatorias. “Las empresas de medicina prepaga se encuentran igualadas en cuanto a sus obligaciones prestacionales en relación con las obras sociales”, subrayó, y reiteró que el mismo Programa Médico Obligatorio de Emergencia prevé que el agente de seguro de salud, con arreglo a lo previsto en el Anexo II (Resolución 201/2002), está facultado para ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios. También destacó que la enfermedad que padece la hija de la accionante se encuentra incluida en el listado que elabora la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y que, por ello, es aplicable al caso bajo estudio lo dispuesto por la norma en la materia (Ley 26.689), que en su artículo 3 establece “promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas”, y que, en el punto s), del mismo artículo, dispone “promover el desarrollo y la producción de medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación” de aquéllas. “En tales condiciones, considerando los específicos términos de las nuevas indicaciones del médico tratante y el informe del Cuerpo Médico Forense, cabe concluir -en este estado liminar de las actuaciones- que el mantenimiento de la medida precautoria evita el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente en el tratamiento de la delicada enfermedad que padece”, postuló la Cámara. Finalmente, sostuvo que las restantes cuestiones planteadas por la accionada deberán ser objeto de un pormenorizado análisis al momento del dictado de la sentencia definitiva, oportunidad en la cual se podrá ponderar la prueba que produzca a tales efectos. Cuerpo Médico Forense Así, teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar solo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia, valoró que el mantenimiento de la medida dictada por el juez a quo es la solución que, de acuerdo con lo indicado nuevamente por el médico tratante y el informe del Cuerpo Médico Forense, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas por lo menos hasta que se produzca la totalidad de la prueba y existan elementos suficientes para el dictado de la sentencia definitiva. “Una solución contraria a la que aquí se propicia convertiría a este tipo de medida en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, habida cuenta de que toda presentación en tal carácter se enfrentaría con el impedimento de un eventual prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo”, sumó. Asimismo, recordó que, sobre los menores de edad, la Corte Suprema sostuvo que cuando está comprometida su salud y su normal desarrollo, a más de la especial atención que requieren de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda; más aún si se tiene en cuenta la consideración primordial del interés del niño que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos.

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